Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (2023)

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia dediscriminación laboral por embarazo, a cargo de la diputada JulietaKristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de laLXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante delGrupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar anteesta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo lasiguiente

Exposición de Motivos

La discriminación laboral por embarazo forma parte de las acciones yomisiones motivadas por estereotipos género, que vulneran los derechosfundamentales de las mujeres y de sus hijas e hijos. Las mujeresmexicanas se enfrentan en el ámbito laboral a diversas barrerasestructurales que ejercen de manera reiterada y sistemática laviolencia de género.

En este contexto, es que las mujeres no solamente padecen lasdisparidades en el acceso al empleo o los niveles salariales, tambiénadolecen de discriminación laboral por embarazo, lo cual implicaviolaciones a sus derechos laborales, de protección a la salud y deacceso a la seguridad social.

De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar laDiscriminación, se entiende por discriminación toda “distinción,exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, conintención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tengapor objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar oanular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos ylibertades”.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas deDiscriminación contra la Mujer ha definido a la discriminación contrala mujer en su artículo 1º como “toda distinción, exclusión orestricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultadomenoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad delhombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertadesfundamentales en las esferas política, económica, social, cultural ycivil o en cualquier otra esfera”.1

Por su parte, la Observación general No. 18 sobre el derecho altrabajo asegura que los Estados deben diseñar un sistema amplio deprotección que permita combatir a la discriminación de género, impulsarla igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en lasrelaciones laborales, así como asegurar igual salario por trabajo deigual valor. De hecho, este instrumento hace énfasis en que de ningunamanera el embarazo puede constituir un impedimento para que las mujeresaccedan, ejerzan y se mantengan en sus empleos, así como tampoco puedeser una justificación para la pérdida del mismo.2

Algunos de los motivos relacionados a la discriminación son el sexo,el género e incluso el embarazo. De hecho, la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) ha sostenido que los casosdiscriminación están estrechamente relacionados con la violencia y elacoso ejercido en contra de las mujeres dentro de sus centros detrabajo.3

En muchas ocasiones las mujeres embarazadas se enfrentan asituaciones de vulnerabilidad al ejercer un empleo, ya que losempleadores consideran que están en una situación de desventaja pararealizar sus actividades, que existe una falta de compromiso de suparte o que tienen menos tiempo para continuar con sus labores.

Las prácticas que muchas veces se reproducen en el ámbito laboralresultan de las dudas de los empleadores sobre la conciliación entre lavida familiar y la laboral de las mujeres. Como bien afirma MagdalenaNogueira Guastavino, los elementos que influyen en la decisión de unempleador se pueden hacer presentes durante las fases previas a lacontratación, durante el ejercicio del cargo y en el término de larelación laboral afectando a trabajadoras de todos los sectoreseconómicos.4

A través de su trabajo titulado La discriminación laboral porembarazo, el Early Institute comenta que la discriminación laboralpor embarazo se manifiesta por medio de conductas como el hostigamientolaboral, la negación de ascenso, la disminución de salarios, laaplicación de cambio de horarios sin el consentimiento de lastrabajadoras, la negación de permisos para ir al baño o sentarse, oincluso la realización de labores físicamente difíciles que ponen enriesgo la salud y la vida de las mujeres, así como de su hija ohijo.5

Cabe resaltar que la discriminación laboral por embarazo ocurre nosolamente porque se anulan, limitan menoscaban los derechos laboralesde las mujeres o su derecho a la igualdad de oportunidades, sino porqueademás se desarrolla en el contexto laboral.

Al igual que toda conducta discriminatoria, la discriminaciónlaboral por embarazo es causada por los estereotipos, los prejuicios olos estigmas relacionados con el género o sexo de las mujerestrabajadoras.

Sobre la configuración de la conducta discriminatoria, el EarlyInstitute menciona que es necesario que el acto constituya en sí mismola vulneración de al menos un derecho. En el caso concreto de ladiscriminación laboral por embarazo pudiera existir la vulneración dedistintos derechos, de los que sean sujetos tanto la mujer embarazadacomo su bebé.

Muchas ocasiones la condición de embarazo de las mujeres esconsiderada por parte de los empleadores o compañeros de trabajo comouna situación de desventaja para poder continuar llevando a cabo sustareas cotidianas. Una consecuencia de estas prácticas discriminatoriases la vulneración de la salud mental de las víctimas a través deldesgaste emocional o la provocación de angustia.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de lasRelaciones en los Hogares 2021, publicada por el Instituto deEstadística y Geografía (INEGI), se conoce que 3 de cada 10 mujeres hansufrido de violencia en el ámbito laboral al menos en una ocasión a lolargo de su vida, mientras que 2 de cada 10 han sufrido de estamodalidad de violencia durante los últimos docemeses.6

De manera particular, resalta que el 21.7 por ciento de las mujeresha manifestado haber vivido alguna situación de discriminación laboraldurante el último año, ya que entre los casos comentados al 4 porciento de todas las mujeres se le pidió una prueba de embarazo comorequisito para trabajar o poder continuar en su empleo, mientras que al0.6 por ciento la discriminaron por embarazarse, las despidieron, norenovaron su contrato o les bajaron el sueldo.

El Early Institute muestra en su informe que el Conapred hadeclarado que las quejas de discriminación laboral por embarazo es unade las cinco quejas más recurrentes que se presentan en México. Caberesaltar que durante el periodo de tiempo 2012 a 2021 se presentaron825 casos de discriminación por razón de embarazo en los centros detrabajo.

Sobre el ámbito en el que ocurren, el Early Institute detalla que el88 por ciento de estas quejas ocurren en el sector privado, mientrasque el 12 por ciento restante se han presenciado en el sector público.Por su parte, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación dela Ciudad de México ha manifestado que la principal modalidad dediscriminación en dicha entidad es por motivos de embarazo.

De igual forma el Early Institute, comenta a través de suinforme que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo haregistrado 2 mil 589 casos por discriminación laboral, representando el19 por ciento del total de quejas de discriminación presentadas.

La importancia de que sea reconocida la discriminación laboral porembarazo en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia deriva del hecho de que este tipo de discriminación pormotivos de maternidad y embarazo constituyen una forma dediscriminación basada en el sexo o el género, y que en consecuenciaafecta de manera diferenciada a las mujeres por el simple hecho deserlo.7

En este sentido es que se propone reformar al artículo 10 de dichomarco normativo con la finalidad de actualizar el actual concepto deviolencia laboral y docente, y reconocer que esta manifestación deviolencia en razón de género también se puede ejercer cuando por algúnacto u omisión se daña el embarazo del bebé de la víctima.

Por otro lado, se propone adicionar un artículo 11 Bis parareconocer y definir a la discriminación laboral por embarazo como todadistinción, exclusión o restricción en contra de una mujer, en razóndel embarazo, que vulnera sus derechos o de su bebé.

En el informe publicado por Early Institute se afirma que en muchasocasiones la autoridad desconoce las razones que impulsan a ladiscriminación laboral por embarazo, y que además muchas veces sedeclaran incompetentes para conocer del caso, demostrando no solo faltade capacitación, sino también de sensibilización por el impacto quetienen sobre la vida de las mujeres que padecen este tipo de actos ensus centros de trabajo.

Asimismo, se establece en el proyecto de decreto a través de unareforma a la fracción III del artículo 14 de la ley, que los gobiernosde las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberánpromover y difundir entre la población que la discriminación porembarazo es un delito, al igual que el hostigamiento y el acososexual.

Sobre este punto resulta fundamental mencionar que el texto vigentedel Código Penal Federal en su artículo 149 Ter ya reconoce los delitospor discriminación, entre los cuales se reconoce como motivo alembarazo, anulando derechos y libertades de las personas.

Asimismo, se dispone modificar las fracciones VI y VII del artículo15, y adicionar una fracción XX al artículo 34 Ter a la norma con lafinalidad de asegurar que a las víctimas de este delito se les deberáproporcionar atención médica, psicológica y legal, especializada ygratuita, así como establecer las sanciones administrativas a quieneslo comentan.

Como bien se mencionaba previamente, este tipo de discriminaciónafecta de manera desproporcionada a la salud mental de las mujeresvíctimas. Por ello, es importante resaltar que la fracción VI delartículo 2o. de la Ley General de Salud reconoce que gozar del derechoa la protección de salud incluye la salud mental, derecho que deninguna manera puede ser vulnerado por dichas prácticas.

De hecho, la misma Ley General de Salud en su artículo plasma en elsegundo párrafo de su artículo 72 que toda persona tiene derecho agozar del más alto nivel de salud mental, sin discriminación pormotivos que, entre otros, se encuentra el embarazo de las mujeres.

De igual forma se plasma una modificación a la fracción IV delartículo 32 y a la fracción IV del artículo 33 para que el embarazo yla maternidad se configuren como elementos a tomar en consideración almomento en que las autoridades administrativas, el Ministerio Público oel órgano jurisdiccional determinen y emitan las órdenes deprotección.

También se plantea adicionar una fracción IX al artículo 46 Bis dela norma para brindarle a la Secretaría del Trabajo y Previsión Socialla facultad para que realice las acciones necesarias con la finalidadde llevar a cabo los registros homologados, confiables y desagregadossobre los casos de discriminación por embarazo.

Sobre este tema el Early Institute reconoce en su informe publicadoque “no existe información confiable y suficiente para detectar y darseguimiento al problema”8 de discriminación laboralpor embarazo. Lo anterior, ya que no existen criterios homologados parasu registro y clasificación entre las diversas instituciones del Estadomexicano que tienen facultades para realizarlo.

Por ello, se considera necesario que la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, en ejercicio de sus facultades conferidas en elartículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,registre y recopile dicha información estadística con la finalidad deprevenir, identificar y atender las causas y consecuencias de ladiscriminación laboral mediante el diseño de políticas públicasespecíficas en la materia.

Asimismo, mediante una adición a la fracción X del artículo 47, sedispone que la Fiscalía General de la República deberá investigar ladiscriminación laboral por embarazo con perspectiva de niñez y dederechos humanos a través de sus protocolos especializados.

Finalmente se expone la necesidad de adicionar un inciso d) a lafracción XXII del artículo 49 de la ley a fin de agregar la facultadque deben tener las entidades federativas y la Ciudad de México paraespecializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos ypersonal en materia de delitos relacionados con la discriminaciónlaboral por embarazo.

En consecuencia, se plantea el siguiente proyecto de decreto quereforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Accesode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como se muestra en elsiguiente cuadro comparativo:

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (1)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (2)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (3)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (4)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (5)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (6)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (7)

Debido a las consideraciones expuestas anteriormente, someto anteesta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesde la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia

Artículo Único. Se reforman los artículos 10, párrafoprimero, 14, fracción III, 15, párrafo primero y las fracciones VI yVII, 32, fracción IV, 33, fracción IV, 34 Ter, fracción XIX, 49,fracción XXIV; y se adicionan un artículo 11 Bis, las fracciones XX yXXI del artículo 34 Ter, las fracciones IX y X al artículo 46 Bis, unsegundo párrafo a la fracción X del artículo 47, y un inciso d) a lafracción XXII del artículo 49, todos de la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 10. Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por laspersonas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con lavíctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente enun acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud,integridad, libertad y seguridad de la víctima y, en caso deembarazo de su bebé, e impide su desarrollo y atenta contra laigualdad.

...

Artículo 11 Bis. Constituye discriminación laboral por embarazo:la distinción, exclusión o restricción en contra de una mujer, en razóndel embarazo, que vulnera sus derechos o de su bebé.

Artículo 14. Las entidades federativas y la Ciudad de México,en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

I. a II. ...

III. Promover y difundir en la sociedad quela discriminación por embarazo, el hostigamiento sexual y elacoso sexual son delitos, y

IV. ...

Artículo 15. Para efectos del hostigamiento, el acoso sexualy discriminación por embarazo , los tres órdenes de gobiernodeberán:

I. a V. ...

VI. Proporcionar atención médica ,psicológica y legal, especializada y gratuita, así como losservicios de salud mental, a quien sea víctima de hostigamiento,acoso sexual o discriminación por embarazo , y

VII. Implementar sanciones administrativaspara los superiores jerárquicos del hostigador, acosador odiscriminador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a unaqueja.

Artículo 32. Para la emisión de las órdenes de protección lasautoridades administrativas, el Ministerio Público o el órganojurisdiccional competente tomará en consideración:

I. a III. ...

IV. Las necesidades que se deriven de susituación particular analizando su identidad de género, orientaciónsexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad,religión, embarazo, maternidad, así como cualquier otracondición relevante;

V. a VI. ...

Artículo 33. Las autoridades administrativas, el MinisterioPúblico o el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar laprotección necesaria, considerando:

I. a III. ...

IV. La discriminación y vulnerabilidad queviven las mujeres y las niñas por razón de identidad de género, suembarazo, su maternidad, orientación sexual, raza, origen étnico,edad, nacionalidad, discapacidad, religión o cualquiera otra, que lascoloque en una situación de mayor riesgo, y

V. ...

...

Artículo 34 Ter. Las órdenes de protección administrativas,además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en unao varias de las siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Solicitar a la autoridad jurisdiccionalcompetente, para garantizar las obligaciones alimentarias, laelaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y suembargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporalen el Registro Público de la Propiedad;

XX. Brindar apoyo médico, psicológico y legal ala mujer víctima de discriminación por embarazo, y

XXI. Además de los anteriores, aquellas y cuantassean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vidade la mujer o la niña en situación de violencia.

Las órdenes de protección señaladas en este artículo podrán serampliadas o modificadas por la autoridad administrativa, el MinisterioPúblico o el órgano jurisdiccional competente, siempre procurando lamayor protección de la víctima.

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social:

I. a VII. ...

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantenertodos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento delSistema y del Programa;

IX. Realizar las acciones necesarias, para quelas autoridades competentes, lleven a cabo registros homologados,confiables y desagregados sobre los casos de discriminación porembarazo, permitiendo identificar el tipo de conducta de la que setrata, los derechos que se vulneraron y el perfil del agresor,y

X. Las demás previstas para el cumplimiento de lapresente ley.

Artículo 47. Corresponde a la Fiscalía General de laRepública:

I. a IX. ...

X. Elaborar y aplicar protocolosespecializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata demujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos dediscriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad yel normal desarrollo psicosexual.

Tratándose de la investigación relacionada aldelito de discriminación por embarazo, deberá considerarse laperspectiva de género y el interés superior de la niñez en laelaboración y aplicación de los protocolos;

XI. a XII. ...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a laCiudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y losordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a XXI. ...

XXII. Especializar a las y los agentes delMinisterio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a travésde programas y cursos permanentes en:

a) a c)

d) Materia de discriminación por embarazo, conespecial énfasis en los elementos esenciales, las múltiples conductasque la constituyen, la dificultad de probarlas, y las mujeresembarazadas como un grupo de atención prioritaria.

XXIII. ...

XXIV. Elaborar y aplicar protocolosespecializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata demujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos dediscriminación, en prevención y atención de discriminación porembarazo , feminicidio, trata de personas y contra la libertad y elnormal desarrollo psicosexual, y

XXV. a XXVI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Convenciónsobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra laMujer, Disponible enhttps://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/cedaw/archivos/2021-11/convencion_discriminacion.pdf

2 Consejo Económico y Social de la ONU, Observacióngeneral No 18. El derecho al trabajo, Disponible en

https://www.refworld.org.es/publisher,CESCR,GENERAL,,47ebcb332,0.html

3 Organización Internacional del Trabajo, Igualdad yno discriminación. Consultado en ilo.org/100/es/story/equality/

4 Nogueira, Magdalena, La doctrina constitucionalsobre discriminación directa por razón de embarazo en el siglo XXI,Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, 73, 2008, p. 181.

5 González, Valeria y otros, La discriminaciónlaboral por embarazo, México, Early Institute, 2021. Véase en:https://earlyinstitute.org/discriminacion-laboral-por-embarazo/DLE.pdf

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía,Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares,México, INEGI, 2022.

7 Addati, Laura y Cassier, Noami, Maternity andpaternity at work, Law and practice across the world. InternationalLabour Organization, Consultado enhttps://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/—-publ/documents/publication/wcms_242615.pdf

8 Ibídem, pág. 54.

Palacio Legislativo, a 30 de marzo de 2023.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia(rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, suscrita por la diputada Berenice Juárez Navarrete ylegisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Berenice Juárez Navarrete, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura delCongreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6,numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a consideración del pleno de esta asambleainiciativa con proyecto de decreto que se adiciona un sexto párrafo,con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lassiguientes

Consideraciones

La educación es un tema fundamental para cualquier país, ya quetiene un impacto directo en el desarrollo y progreso social, económicoy político. En el caso de México, la educación es una preocupaciónconstante debido a su relevancia en la conformación del futuro delpaís.

En primer lugar, la educación es un elemento clave para reducir labrecha de desigualdad social en México. En un país donde la desigualdadeconómica y la pobreza son un problema significativo, la educaciónpuede proporcionar a las personas de bajos ingresos una herramientavaliosa para mejorar sus oportunidades de empleo y su calidad devida.

En un país donde la violencia y la inseguridad son una preocupaciónimportante, la educación puede ser una herramienta valiosa paracombatir estos problemas. Puede ayudar a fomentar valores como laresponsabilidad cívica, la tolerancia y el respeto por los derechoshumanos, lo que puede contribuir a un ambiente político más estable ydemocrático.

México es parte de varios convenios y tratados internacionales quereconocen el derecho a la educación y se comprometen a promover yproteger el acceso a la educación básica. Algunos de los másimportantes son

1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos:El documento establece el derecho de todas las personas a una educacióny se reconoce que la educación debe ser gratuita, al menos en loconcerniente a la instrucción elemental y fundamental.

2. La Convención sobre los Derechos del Niño: Eltratado establece que los Estados partes reconocen el derecho del niñoa la educación y se comprometen a adoptar medidas para asegurar laplena realización de este derecho.

3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales: El tratado reconoce el derecho de todas laspersonas a la educación y se compromete a garantizar que la educaciónsea gratuita y accesible para todos, sin discriminación alguna.

4. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: Eldocumento establece una serie de objetivos de desarrollo sosteniblepara el año 2030, entre ellos, garantizar el acceso a una educacióninclusiva, equitativa y de calidad para todos.

Estos acuerdos internacionales establecen obligaciones para elEstado y deben ser tomados en cuenta en la elaboración de políticas yprogramas para garantizar el acceso a la educación básica para todoslos niños en México.

Sin embargo, a pesar de la importancia de la educación en México, elpaís aún enfrenta varios desafíos en el ámbito educativo. Enparticular, las calidades de esta y la igualdad de oportunidades deacceso a ella siguen siendo un problema, ya que todavía existenbarreras que impiden que muchos niños tengan acceso a la educación.

Según datos del Instituto Nacional para la Evaluación de laEducación (INEE), en el ciclo escolar 2019-2020, en México había untotal de 25.6 millones de estudiantes de educación básica (preescolar,primaria y secundaria). De ellos, 4.2 millones se encontraban enpreescolar, 14.9 millones en primaria y 6.5 millones en secundaria(fuente: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, 2020.Panorama educativo de México 2019-2020. Recuperado dehttps://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2020/12/Panorama-educativo-Mexico-2019-2020.pdf.)

En cuanto a la tasa de escolarización, el INEE informó que para elciclo escolar 2019-2020 la tasa de escolarización para la educaciónbásica en México fue de 97.7 por ciento. Esto significa que 97.7 de lapoblación en edad de asistir a la escuela en el nivel básico estabainscrito en alguna institución educativa.

Desafortunadamente, en México muchas familias enfrentan problemaseconómicos que afectan la educación de sus hijos en la educaciónbásica. Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Políticade Desarrollo Social (Coneval), en 2020, 41.9 por ciento de lapoblación mexicana vivía en situación de pobreza.

En el mismo informe se destaca que la pobreza afecta de manera mássignificativa a las familias con niños en edad escolar. Según elConeval, 43.8 por ciento de los hogares con al menos un niño oadolescente en edad escolar se encontraba en situación de pobreza en2020.

La falta de recursos económicos en las familias mexicanas puedetener un impacto negativo en la educación de sus hijos en la educaciónbásica. Por ejemplo, puede impedir que los niños tengan acceso a losrecursos necesarios para el aprendizaje, como libros, materialesescolares y computadoras. Además, la falta de recursos puede hacer quelos niños tengan que abandonar la escuela para trabajar y contribuir alingreso familiar.

Las cifras muestran que la pobreza es un problema significativo enMéxico y afecta de manera desproporcionada a las familias con niños enedad escolar. Estos problemas económicos pueden tener un impactonegativo en la educación de los niños en la educación básica y esimportante abordarlos para garantizar un acceso equitativo a laeducación para todos los niños en el país, por lo que es importante laimplantación de políticas públicas que beneficien el acceso a laeducación para los menores, como lo es esta iniciativa que tiene comoobjetivo que todos los menores que cursan la educación básica tenganacceso a uniformes, zapatos y útiles escolares.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno la presenteiniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un sexto párrafo, con lo que se recorren lossubsecuentes, al artículo 3o. de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un sexto párrafo, con lo que serecorren los subsecuentes, al artículo 3o. de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo. 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. ElEstado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá ygarantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria,media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria ysecundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superiorserán obligatorias, la educación superior lo será en términos de lafracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho dela niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre suimportancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida poréste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública,gratuita y laica.

Párrafo tercero. Derogado

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad delas personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdadsustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultadesdel ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, elrespeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y laconciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en lajusticia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua delproceso de enseñanza aprendizaje.

Las niñas, niños y adolescentes inscritos en escuelas en losniveles de preescolar, primaria y secundaria tienen derecho a recibirpor parte del Estado un paquete de útiles escolares, un par de zapatosy un uniforme por ciclo escolar.

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del procesoeducativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformaciónsocial. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación,de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluacionesdiagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del sistemaeducativo nacional.

La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera delas Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o desupervisión. Corresponderá a la federación su rectoría y, encoordinación con las entidades federativas, su implementación, conformea los criterios de la educación previstos en este artículo.

La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza lafunción docente, directiva o de supervisión, se realizará a través deprocesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad decondiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior,los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales yconsiderarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios parael aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Losnombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términosde dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará lapermanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A lasinstituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo noles serán aplicables estas disposiciones.

El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formacióndocente, de manera especial a las escuelas normales, en los términosque disponga la ley.

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para elproceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que losmateriales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento ylas condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines dela educación.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de esteartículo, el Ejecutivo federal determinará los principios rectores yobjetivos de la educación inicial, así como los planes y programas deestudio de la educación básica y normal en toda la república; para talefecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidadesfederativas y de diversos actores sociales involucrados en laeducación, así como el contenido de los proyectos y programaseducativos que contemplen las realidades y contextos, regionales ylocales.

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género yuna orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de lasciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, lalectoescritura, la literalidad, la historia, la geografía, el civismo,la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas denuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte,las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vidasaludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado delambiente, entre otras.

I. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputada Berenice Juárez Navarrete (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales deEducación; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materiade acoso y violencia escolar, a cargo de la diputada Melissa EstefaníaVargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVLegislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativacon proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes, en materia de acoso y violencia escolar,de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día la violencia es un fenómeno cada vez más visible, que sepresenta en los ámbitos impensables de la vida. Desde las casas hastalas escuelas son ahora posibles campos de cultivo de este germen.

En los últimos años se ha generado una gran preocupación por elnivel de violencia presentada en las escuelas, misma que es compartidatanto a niveles locales, nacionales e internacionales. En muchos paísesse ha llegado al establecimiento de políticas educativas orientadas adiagnosticar los niveles de violencia escolar y con ello a laimplementación de programas de prevención y de ataque a violenciaescolar por parte de las comunidades educativas y de las autoridadesgubernamentales, acciones que han bajado los niveles del problema. EnMéxico apenas se han comenzado a instrumentar programas institucionalesde combate a este fenómeno, al presentarse cada vez más y con gradosalarmantes de afectación.

El rezago en que se encuentra el medio educativo ha hecho que esteproblema se minimice y no se actúe sobre él, viéndose como algo común ycotidiano que no requiere intervención. De hecho, en algunas escuelasya se ha procedido a crear comités de vigilancia y apoyo en conjuntocon los padres de familia. Los distintos niveles de gobierno apenas hanimplementado algunas políticas públicas que impacten sobre el tema.

El tema del acoso escolar guarda importancia por el impacto querefiere. En la escalada de violencia, el ser agresivo o agresiva conlas compañeras y los compañeros de la escuela, puede ser uno de losprimeros escalones para llegar al acoso escolar llamado bullying comogrado extremo de violencia escolar.

Tema que puede cubrirse como sólo una falta de disciplina y por ellono darle el valor y la importancia que merece, la complejidad del mismolo hace difícil de abordar.

A pesar de eso, pocos son los estudios que se enfocan a analizaresta situación y es aún menor la atención que, hasta la fecha, se le hadado dentro del ámbito legal.

La violencia escolar como tal es un tema que ha tomado fuerza tantoen su magnitud, como en el interés por analizarlo, ya que vulnera losderechos de las niñas y las mujeres, la violencia escolar hacia ellasse hace presente en diversas formas.

En la actualidad la violencia es una situación que se visibilizacada día más en diversos planos, en las escuelas y los centros deenseñanza y aprendizaje no son la excepción, pues albergan una gravedescomposición; violencia que no es referente sólo del sexo masculinocomo extensión de su dominio de poder o gobierno, éste se hatransformado en un problema general.

Para llegar a entender lo que significa la violencia escolar, esimportante definir primero de manera general la violencia: la que seconcibe como toda acción (u omisión), intencional que puede dañar odaña a terceros (Serrano, 2006).

El hostigamiento escolar es el acto intencional de molestar,atormentar o amenazar física o verbalmente a otra persona (Serrano,2006). Se da en el ambiente escolar, iniciando con una broma, aunquepuede llegar a la violencia física y psicológica. Las agresiones no sonsolo de manera física, dentro del término agresión, se entiendentambién muchas otras clases de ataques.

De acuerdo a la definición citada por Berkowitz (1993) es laconducta dañina sobre la base de una variedad de factores, algunos delos cuales residen tanto en el evaluador como en el ejecutor. Dentro deesta definición se considera la intencionalidad del acto, misma que seconvierte en parte del esquema de la agresión, para Baron y Richardosn(1994), es cualquier forma de conducta cuyo objetivo es dañar o herir aotro ser vivo que no desea sufrir ese trato, en la que, se agrega faltade disposición del afectado para participar como objeto de dichaagresión.

Es importante considerar los factores socioculturales que llevan ala agresión. Las y los autores coinciden en que existen estímulosexternos como el contexto social y el manejo de emociones que podríanser factores estresantes o disparadores de una agresión. Berkowitz(1989) los maneja como hostilidad descrita como una actitud dedesprecio y suspicacia, un juicio desfavorable hacia los otros, que sonpercibidos como antagonistas y amenazantes, la intencionalidad, el dañocomo objetivo y la víctima que no desea ser el objeto del daño,factores que se ven inmersos en la violencia constituyendo así unmodelo de agresión.

Por su parte, la agresión se subdivide de acuerdo a las motivacionesen preactiva, que es aquella que se da como resultado de unaprovocación previa, mientras que la reactiva, la más cercana al tema,se da sin sentimiento alguno, es decir, no presenta empatía por partede la o el perpetrador hacia la víctima, además de que tiene un altogrado de planeación y premeditación. Estas características llevan a laagresión reactiva relacionada con disputas (Felson, 2002), en la cualsólo se agrede, sin motivo aparente, para que la o el agresor más quepara satisfacer alguna necesidad, siendo esta constantemente emocional.A pesar de ello, también se debe considerar la agresión predatoriadefensiva, pues a pesar de ser usada como un mecanismo de reacción anteuna agresión previa, es también la principal motivación para laviolencia.

Lo anterior de manera contextualizada lleva a entender a laviolencia escolar como cualquier acción u omisión intencionada que, enla escuela, alrededor de la escuela o actividades extraescolares, dañao puede dañar a terceros.

La violencia escolar, señala Serrano (2006), de acuerdo al dañofísico, psicológico o emocional, sexual o económico y de tipocontextual en el escenario en que ocurre (escuela), se exterioriza auna persona (la violencia según el tipo de víctima), lo que de acuerdoa Olweus (1993), cuando se producen situaciones de rechazo e incluso sesufre el maltrato de otros estudiantes. Este tipo de violencia escolar(acoso), no sólo se da entre las y los estudiantes.

En razón del grado de violencia ejercida se puede hablar deviolencia escolar que se traduce en ataques esporádicos, agresiones demomento, mala conducta o acoso escolar, que es una forma de tortura ala que habitualmente un grupo de compañeros o compañeras sujeta a otrou otra. Otra forma más amplia es la que se da siempre en un plano dedesequilibrio de poder entre la o el provocador y víctima, de manerareiterada hasta llegar a la intimidación.

Al acoso escolar se le reconoce también en la actualidad comobullying, palabra en ingles que proviene del vocablo holandés “bull”que significa torear y la palabra bullying “acoso” representa unfenómeno de violencia interpersonal injustificada que ejerce unapersona o grupo contra sus semejantes y que tiene efectos devictimización en quien lo recibe.

Las secuelas que deja tras de sí el bullying y los daños que sufrenlas víctimas son variados y van desde el físico hasta el social, en lamedida en la que su entorno se vea vulnerado.

Según el estudio oficial de la organización no gubernamental (ONG)internacional Bullying sin Fronteras para América, Europa, Asia,Oceanía y África, realizado entre enero 2021 y febrero de 2022 por los50 mil colaboradores de la entidad, más el apoyo desinteresado deprofesores y alumnos de 20 de las más prestigiosas universidades delmundo; los casos de bullying en todo el planeta continúan en aumento,donde 6 de cada 10 niños sufren todos los días algún de tipo de acoso yciberacoso.

En México, 7 de cada 10 niños y adolescentes sufren de esta prácticade manera diaria, con mayor incidencia en las escuelas en las que seproduce 85 por ciento de casos de bullying. La población más vulnerablese encuentra entre los 8 y 14 años y en niños con algún tipo dediscapacidad.

Le siguen en el listado Estados Unidos de América (EUA) y China, enlos que cerca de 6 de cada 10 niños experimentan bullying. En ellistado de los diez países en los que más se presenta esta práctica seencuentran dos países sudamericanos, en Brasil se estima que estapráctica afecta a más de 5.5 de cada 10 niños, en tanto que en Colombiaa más de 3 de cada 10 niños.

El acoso escolar comúnmente se entiende como todas aquellasagresiones físicas o verbales por parte de uno o más estudiantes. LaSecretaría de Educación Pública (SEP), desde el sexenio anterior,señaló que: “El acoso escolar es una forma de violencia entrecompañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de maneraconstante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no puedendefenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición dedesventaja o inferioridad”.

Las secuelas evidentes, en materia psicológica, se reflejan comobajo rendimiento escolar y ausentismo, así como un claro sentimiento deaversión hacia la escuela y la más grave el suicidio. Según cifraspublicadas por Wertman, presidente del Consejo Ciudadano de SeguridadPública y Procuración de Justicia de la Ciudad de México, en 2009 seregistraron 190 suicidios de jóvenes y niños, en tanto que el añopasado se registraron 34 muertes de niños víctimas del bullying,consecuencias que lo convierten en un problema de salud pública.

En México, la tendencia de bullying se incrementó en 85.9 porciento, al comparar el periodo de enero a octubre de 2022 con el mismoperiodo de 2020, de acuerdo a los reportes que ha recibido el ConsejoCiudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México.

Los reportes de agresiones o bullying en las escuelas de educaciónbásica en el país se han incrementado en casi 13 por ciento de 2019 ala fecha, puesto que, mientras en 2019 se generaron 177 casos, en este2022 van 200, de acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad yJusticia de la Ciudad de México.

De acuerdo con los reportes registrados por el Consejo Ciudadano poraño: 2022: 213 Casos

Entre las principales agresiones reportadas por las víctimasson:

• Agresión física: 30 por ciento.

• Agresión verbal: 23 por ciento.

• Agresión psicológica: 17 por ciento.

• Agresión cibernética: 14 por ciento.

• Exclusión: 8 por ciento.

• Acoso sexual: 7 por ciento.

México tiene un explosivo crecimiento de acoso escolar o bullying yacoso cibernético o ciberbullying en los últimos cuatro años. ennuestro último informe comenzado en enero de 2020 y finalizado endiciembre de 2021, el número total de casos graves de bullying yciberbullying, es de 180 mil.

El acoso o bullying es una de las problemáticas sociales másimportantes al interior de las escuelas y centros educativos.

Pese a ello, otro de los grandes problemas es la dificultad paraidentificar el acoso escolar y cuantificarlo, además de una producciónde estadísticas al respecto casi escasa.

En México, 2 de cada 10 estudiantes han sido víctimas de algún tipode acoso escolar, y la mayoría de ellos está de acuerdo en que estasituación impacta en algún nivel su desempeño escolar.

Aunque es una cifra positiva, si se compara con los resultados deArgentina donde 32.4 por ciento de los estudiantes han sufridobullying, todavía es una cifra que preocupa y una situación que debeponerse en el centro de las discusiones sobre las políticas públicas eneducación.

De estas denuncias reportadas 55 por ciento tienen entre 12 y 15años, y 56 por ciento son presentadas por mujeres.

En México, la práctica del acoso escolar ha tenido gravesconsecuencias, desde la desaparición de personas hasta provocar elsuicidio de un menor de edad.

Cuando los niños y adolescentes comienzan un nuevo ciclo escolar, ycomo a todos en casa nos preocupa que nuestros niños vayan a la escuelano sólo porque enfrentan cambios como el grado, escuela, maestro omaestra, sino que también existe el riesgo de sufrir bullying o acosoescolar.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que elacoso o el bullying escolar es todo acto u omisión que agreda física,psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño,adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolarespúblicas y privadas.

El bullying puede ser realizado por una alumna o un alumno, o bienpor un grupo de alumnos sobre otro y otros. Existen algunos elementosque caracterizan el bullying como el abuso del poder, la repetición ysistematicidad.

El bullying coloca a las personas que lo padecen en una situación devulnerabilidad respecto de quienes generan las agresiones, lo cualimpide que se defiendan a sí mismos; los niños que han sufrido acosoescolar presentan bajo rendimiento escolar, depresión, ansiedad, faltade apetito, estrés o mentir para no asistir a la escuela, trastornosque pueden llevar a las drogas.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos(OCDE), hoy en día México ocupa el primer lugar en bullying en elcontexto internacional, afirmando que 50 por ciento de los estudiantesmexicanos son víctimas de este tipo de acoso.

40.24 por ciento dijo haber sufrido maltratos, 25 por cientoinsultos y amenazas, 17 por ciento golpes y otro 44.7 por cientoviolencias verbales, psicológicas y físicas. Porcentajes que sin dudaresultan alarmantes para todo el país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, laConvención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechosde las Niñas, Niños y Adolescentes garantizan el derecho de los menoresa vivir una vida libre de violencia.

Lo primero es acudir a las autoridades escolares para que en elámbito de su competencia tomen todas las medidas necesarias paraprevenir los casos de bullying y la restitución de los derechos de losmenores que ya lo han sufrido, ya que se tiene que proteger el interéssuperior de la infancia, el respeto a la dignidad humana y los derechoshumanos, la prevención del acoso y la discriminación, en caso de que noexista una actuación adecuada por parte de las autoridades educativasse puede acudir a los tribunales administrativos.

En el año 2023 han existido muchos casos de bullying en México,como:

En Tlaxcala se registró un nuevo caso de bullying escolar enel municipio de Chiautempan, luego de que en redes sociales se difundióuna grabación en donde se observó a un joven estudiante supuestamentedel Centros de Estudios Tecnológicos, Industrial y de Servicios (CETIS)132 quedar inconsciente tras recibir una fuerte golpiza porparte de sus compañeros.

Durante 2023 se han atendido, “legal y adecuadamente”, cinco casosde bullying en escuelas de Puebla, reveló la titular de la Secretaríade Educación estatal, María Isabel Merlo Talavera.

Luis Antonio Ortiz Guerra y Andrés Barba Olivas, ambos de tan sólo15 años de edad, desaparecieron el pasado 21 de junio en la ciudad deZapopan, Jalisco. De acuerdo a las investigaciones, el principalsospechoso y detenido declaró que los adolescentes “burlaron ymaltrataron” al hijo del narcotraficante José Ángel Carrasco Coronel,mejor conocido como “El Changel”, situación que incitó el asesinato deLuis y Andrés.

En noviembre de 2012, en Tampico, Tamaulipas , un hombreaseguró que su hijo habría fallecido luego de ser agredido en “bolita”por sus compañeros.

Con tan sólo 9 años, un pequeño originario de Cancún, QuintanaRoo se suicidó luego de que presuntamente fuera víctima debullying. Los hechos ocurrieron un 26 de mayo de 2013, cuando el menorfue encontrado colgando de una reja en la entrada de su hogar.

Hay tragedias que se quedan marcadas en la conciencia de nuestrasociedad tan sólo con los nombres de pila: Norma Lizbeth tenía 14 añosy padecía bullying. Murió por las heridas que le produjo una compañerade su escuela en el Estado de México.

En virtud de lo anterior, el objetivo de esta iniciativa esprevenir, atender y erradicar la violencia y el acoso escolar,proporcionando los elementos necesarios para hacer visible su situacióncomo alumnados y de esta forma los titulares que ejerzan la patriapotestad, tutela, guarda o custodia y autoridades escolares puedanactuar de forma conjunta y efectiva.

A efecto de clarificar las reformas propuestas, se presenta elsiguiente cuadro comparativo:

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (8)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (9)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (10)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (11)

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de estahonorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona las fracciones V y VI del artículo 15,recorriéndose las subsecuentes; se adiciona un IV párrafo al artículo73; se adicionan las fracciones I, II y V al artículo 74, recorriéndoselas subsecuentes; se adiciona la fracción XXI al artículo 115,recorriéndose las subsecuentes; se adiciona la fracción III delartículo 129, recorriéndose las subsecuentes, todas de la Ley Generalde Educación; y se adiciona la fracción IV al artículo 59 de la LeyGeneral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones V y VI delartículo 15, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona un IV párrafoal artículo 73; se adicionan las fracciones I, II y V al artículo 74,recorriéndose las subsecuentes; se adiciona la fracción XXI al artículo115, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona la fracción III delartículo 129, recorriéndose las subsecuentes, todas de la Ley Generalde Educación, para quedar como sigue:

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, susorganismos descentralizados y los particulares con autorización o conreconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientesfines:

I. a IV. ...

V. Desarrollar e implementar programas y accionespara prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otraforma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes,que incluyan a todas las personas involucradas en el entorno escolar, afin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia, para loque se establecerán en los reglamentos escolares las medidas necesariaspara su atención y solución.

VI. Realizar programas de difusión de losderechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a laprevención, detección y atención del acoso escolar o cualquier otraforma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia losestudiantes.

VIII. a XII. ...

Artículo 73. En la impartición de educación para menores dedieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando laprotección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física,psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad yderechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatiblecon su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto seestablezcan.

...

...

Cualquier acción u omisión que resulte en daño o perjuicio de laintegridad física, psicológica o social de los menores de dieciochoaños, atribuible a los docentes y el personal que labore dentro de losplanteles educativos, será sancionados administrativamente o turnado alas autoridades competentes conforme a la normatividadaplicable.

Artículo 74 . Las autoridades educativas, en el ámbito de sucompetencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia paragenerar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidadde las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones quefavorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucrenlos educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, asícomo el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funcionesdirectivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que seejerza en el entorno escolar.

Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán acabo, entre otras, las siguientes acciones:

I. Desarrollar e implementar programas y accionespara prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otraforma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes,que incluyan a todas las personas involucradas en el entorno escolar, afin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia, para loque se establecerán en los reglamentos escolares las medidas necesariaspara su atención y solución.

II. Realizar programas de difusión de losderechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a laprevención, detección y atención del acoso escolar o cualquier otraforma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia losestudiantes.

III. a IV. ...

V. Los menores de dieciocho años que sevean involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico,físico o cibernético, serán suspendidos del plantel escolar ysancionados administrativamente y turnado a las autoridades competentesconforme a la normatividad aplicable.

VI. a IX. ...

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas alas que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a lasautoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, demanera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Formular y desarrollar estrategias paragarantizar la seguridad y convivencia escolar, así como prevenir,controlar y corregir la violencia, el acoso y la discriminaciónescolar; y

XXII. a XXIV. ...

Artículo 129. Son obligaciones de quienes ejercen la patriapotestad o la tutela:

I. a II. ...

III. Promover desde el hogar la cultura deconvivencia, respeto y tolerancia escolar y participar en lasactividades programadas para prevenir, controlar y corregir laviolencia y el acoso escolar.

IV. a VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días a partir de lapublicación del presente decreto, los congresos de las entidadesfederativas realizarán la debida adecuación de las leyescorrespondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IV al artículo 59de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, paraquedar como sigue:

Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otrasdisposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabolas acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas paracrear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas,en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integralde niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos demediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patriapotestad o tutela.

I. - III. ...

IV. Instaurar en coordinación con las autoridadeseducativas, estrategias para la prevención, detección y atención de laviolencia o maltrato escolar en las escuelas públicas y privadas deeducación básica y educación media superior.

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

-https://es.unesco.org/themes/acoso-violencia-escolar

- https://www.gob.mx/sep/articulos/acoso-escolar

- www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG

- https://bullyingsinfronteras.blogspot.com ›2017/03

- https://www.eleconomista.com.mx › politica ›2-de-ca...

-https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/11/04/bullying-se-dispara-en-escuelas-de-mexico-tras-pandemia-de-covid/

-https://www.milenio.com/politica/comunidad/bullying-escuelas-mexico-incremento-13-ciento-2022

-https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/analisis/mexico-el-1er-lugar-en-casos-de-bullying-escolar-en-2022-8715531

- https://www.infobae.com › mexico › 2023/03/21 ›nu...

- https://www.telediario.mx › comunidad ›bullying-pu

Bullying en México: los tres casos que estremecierona las ...

- https://www.elsoldelalaguna.com.mx › doble-via ›bul...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho(rúbrica)

Que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo deldiputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Francisco Favela Peñuñuri, del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, confundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos6, numeral I, fracción I; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de esta soberaníainiciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracciónXII al artículo 115 de la Ley General de Salud, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos de la Fundación del Agua (Aquae), el planetatierra contiene unos 1 mil 386 millones de kilómetros cúbicos de agua,cantidad que no se ha modificado en los últimos dos mil millones deaños. De dicha cifra, se calcula que 97 por ciento es agua salada yúnicamente 2.5 por ciento se considera dulce y la podemos encontrar enla Antártida, en los depósitos subterráneos y en los ríos y lagos.

El agua dulce se distribuye 70 por ciento en agua congelada en losglaciares y 30 por ciento en la humedad del suelo o acuíferos, sólo0.007 por ciento del agua existente en la Tierra es potable, cantidadque se ve reducida año con año por la crecientecontaminación.1

El agua potable o agua apta para el consumo de los humanos es aguaque sirve para preparar alimentos, higiene y cuidado personal, finesdomésticos y fuente de hidratación, debe ser limpia, insípida, inodora,incolora y libre de contaminantes, actualmente 6 de cada 10 personas notienen acceso a instalaciones seguras de saneamiento de agua. Laausencia de este líquido vital empeora la salud, la educación, laproductividad económica y aumenta el número de enfermedades a nivelmundial.

Asimismo, el agua embotellada es agua potable envasada en botellasindividuales o agrupadas en paquetes de consumo en distintaspresentaciones y capacidades la cual se pone a la venta con un estándarde calidad con un promedio medio-alto, puede provenir de agua glacial,agua de manantial, agua de pozo, agua purificada o simplemente agua deabastecimiento público.

Al ser el principal componente del cuerpo humano el consumo del aguabrinda beneficios como lubricar articulaciones, eliminar toxinas,facilitar la absorción de nutrientes esenciales, facilitar el riegosanguíneo y mejorar la función digestiva.2 Segúndatos de la Secretaría de Salud es recomendable consumir dos litros deagua por día para reducir calorías y evitar con ello diversasenfermedades.

Con base en ello, el cuerpo humano trabaja bajo una serie demecanismos para mantener el equilibrio hídrico, algunos de estosmecanismos son:

• La sed que es el principal síntoma natural parabeber líquido mediante la sensación que se produce cuando el cuerponecesita agua por la estimulación de centros profundos nerviosos quemotivan a la ingesta del líquido necesario para equilibrar elorganismo. Generalmente este síntoma es una señal tardía dedeshidratación.

• Mediante la vasopresina (hormona segregada por lahipófisis) encargada de contraer los vasos sanguíneos y ayudar a losriñones a controlar la cantidad de agua y sal en el cuerpo para regularla presión arterial y la cantidad de orina que se produce.

Por otra parte, en la práctica, es recomendable beber intervalos deagua regulares a lo largo del día en lugar de hacerlo únicamente cuandose tiene sed. En el caso de las personas mayores la señal de sed esmenos efectiva y el riesgo a sufrir deshidratación aumenta.

Asimismo, las consecuencias de no beber agua durante un periodopueden ocasionar que nuestro organismo deje de funcionar por completo,que pierda energía y que la piel se torne seca.

Ahora bien, el cuerpo humano está compuesto por 60 por ciento deagua; el cerebro se compone de 70 por ciento, la sangre por 80 porciento y los pulmones por 90 por ciento de agua, por lo que laspropiedades del agua son muy importantes para nuestras células ya queestán llenas de agua y al presentar insuficiencia de este líquido sedesencadenan enfermedades como:

El envejecimiento prematuro: la falta deniveles de agua adecuados causan que la piel se debilite, se seque ypierda una cantidad notoria de colágeno aumentando el ritmo deenvejecimiento.

Estreñimiento: ocurre cuando las deposicionesson menos frecuentes o cuando las heces se endurecen y es difícil laevacuación intestinal debido a la falta de líquido suficiente en elsistema digestivo para ser expulsadas del cuerpo.

Calambres: se presentan por el desequilibriode los minerales y electrolitos generando que el músculo no funcionecorrectamente, además los cartílagos que se componen por 70 por cientode agua también se ven afectados para conservar su forma y sufuncionamiento.

Fatiga: es la falta de energía y demotivación, es una respuesta normal e importante a la falta de agua, alesfuerzo físico, al estrés emocional, al aburrimiento o a la falta desueño.

Confusión: un cerebro deshidratado se contraepor la falta de agua y debe trabajar más duro para lograr lo mismo queuno con suficiente agua, las personas pueden experimentardesorientación, falta de atención, pérdida de memoria e incapacidadpara tomar decisiones.

Migraña: al faltar agua los vasos sanguíneosse dilatan provocando dolores intensos de cabeza que pueden ocurrir consíntomas como náuseas, vómitos o sensibilidad a la luz y al sonido.

Hipertensión: el consumo insuficiente de aguareduce el volumen de la sangre en los vasos sanguíneos ya que empieza aliberar una hormona conocida como histamina que causa la contracción delas venas y por ende la elevación de la presión arterial.

Problemas renales: el consumo de aguasuficiente ayuda a la estimulación y buen funcionamiento de los riñonesque trabajan para limpiar toxinas, la urea y sales del cuerpo humano,de lo contrario pueden aparecer enfermedades como los cálculosrenales.

Del mismo modo, el aparato respiratorio puede verse en problemas acausa de la mala hidratación y se resiente el sistema inmunológicoocasionando que las personas quedan más expuestas a resfriados y gripespor el debilitamiento de la capa de mucosidad que protege al organismode los agentes contaminantes presentes en el aire.

Por otra parte, se espera que América Latina crezca en la industriade alimentos y bebidas durante el periodo de pronóstico de 2021 a 2026a una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) de 14.5 por ciento deacuerdo con un estudio de Mordor Intelligence.

De acuerdo con datos de la Universidad de Yale y Statista y de laOrganización Panamericana de la Salud (OPS), en el año 2022 México fueel líder mundial en el consumo de refrescos, se estimó que cada personamexicana bebió un total de 163 litros al año, cifra que representa 40por ciento más que en otros países, asimismo datos de la EncuestaNacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (ENIGH), reflejó que elconsumo de refresco es tan alto que una familia en promedio destina 10por ciento de sus ingresos a la compra de bebidasazucaradas.3

En el país es preocupante dicha situación, ya que el consumo debebidas azucaradas y productos que contienen exceso de sodio y azúcarestá estrechamente relacionado con las muertes por enfermedades pordiabetes, hipertensión y cáncer, tal como lo señalo el epidemiólogoTonatiuh Barrientos, del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP),que 12 por ciento de las muertes las atribuía al consumo de estosproductos y a la obesidad.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística yGeografía (Inegi), durante 2020 fallecieron 151 mil 19 personas a causade la diabetes mellisus, cifra equivalente a 14 por ciento del total dedefunciones ocurridas en el país, con una tasa de mortalidad de 11.95personas por cada 10 mil habitantes.4

Respecto de la obesidad, México está inmerso en un proceso donde supoblación experimenta sobrepeso y obesidad que afecta en mayor medida ala población que reside en zonas urbanas, de acuerdo con datos de laEncuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 (ENSANUT), la poblacióninfantil de 5 a 11 años presenta obesidad en 18 por ciento –ambossexos–, de 12 a 19 años, 21 por ciento en hombres y 27 por ciento enmujeres, y de 20 y más, 42 por ciento en hombres y 37 por ciento enmujeres.5

De acuerdo con la estadística de defunciones registradas de enero ajunio de 2022, fallecieron 105 mil 864 personas por enfermedades delcorazón.6

Con base en ello, la diabetes, la obesidad y los problemascardiovasculares son las principales enfermedades que provocan granparte de las defunciones en México, superando las cifras por decesospor consumo de alcohol, tabaquismo y enfermedades de transmisiónsexual, etcétera.

Del mismo modo, de acuerdo con datos publicados por la Organizaciónpara la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es uno delos tres países que menos recursos destina al sector salud, provocandoque diversas enfermedades no sean tratadas como es debido, en especialen problemas relacionadas con los padecimientos a consecuencia debebidas azucaradas y productos con exceso de sodio y azúcar, como laobesidad y diabetes, según la dependencia tan solo es 5.4 por cientodel producto interno bruto (PIB).

Finalmente, es entendible que los prestadores de servicios deentretenimiento (deportes, conciertos, teatros, cines, circos,etcétera), al tener convenio con diversas empresas relacionadas con laventa de bebidas azucaradas y alimentos con exceso de sodio y azúcar,creen un compromiso en dichos eventos para ponderar su promoción, ventay consumo, sin embargo, en la actualidad podemos darnos cuenta que lapromoción y el impulso a que la sociedad en general consuma lascantidades suficientes de agua y los beneficios que este líquidocontiene es casi imperceptible.

Cabe mencionar que las bebidas azucaradas y los alimentos con excesode sodio y azúcar están diseñados para ser agradables al paladar ydespertar el gusto por sabores intensos y dulces, sin embargo,contienen niveles muy altos de azúcar, sodio y calorías, que en plazoscortos, medianos y largos, ocasionan daños perjudiciales a la salud,motivo por el cual es necesario incentivar el consumo de agua endiversos espacios.

Si partimos desde el punto de vista más importante que es la salud,diversas dependencias de salud de nuestro país podrían controlar en unamplio porcentaje los tratamientos que son indicados por especialistaspara el control de padecimientos crónicos principalmente losrelacionados con diabetes, obesidad, problemas cardiovasculares ycáncer, que son los padecimientos que causan más muertes al año.

Asimismo, tenemos el factor económico entendido desde los gastos queel gobierno tiene que hacer en el sector salud para atender a lapoblación con diabetes, obesidad y problemas cardiovasculares, deacuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),durante 2020 se reportó un gasto por 58 mil 283 millones de pesos paraatender estas enfermedades, además existe la posibilidad de lapresencia de complicaciones de estas enfermedades como consecuencia dela interrupción parcial de tratamientos debido al Covid-19.

Aunado a lo anterior, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las NacionesUnidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidadeconómica, social y ambiental de los 193 estados miembros que lasuscribieron dentro de los cuales se encuentra México.

Dicho documento es una hoja de ruta que incluye temas altamenteprioritarios para la región, como la erradicación de la pobrezaextrema, la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, uncrecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos,ciudades sostenibles y cambio climático, entre otros, contemplados en17 objetivos prioritarios; dentro de los cuales se encuentra elobjetivo 8 “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos atodas las edades” el cual plantea en su meta 3.4 “De aquí a 2030,reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades notransmisibles mediante su prevención y tratamiento, y promover la saludmental y el bienestar”,7 cuyo propósito es lareducción de la carga de enfermedades cardiovasculares, cáncer,enfermedades respiratorias crónicas, diabetes, trastornos de saludmental, discapacidad, violencia y traumatismos.

En conclusión, el consumo del agua en espectáculos públicos es desuma importancia para evitar la deshidratación, fatiga, cansancio,desorientación, dolores de cabeza intensos, entre otros síntomas quepueden presentarse por la falta de este líquido vital en personas queconcurran a dichos eventos, asimismo, el impulso y la promoción delconsumo de agua servirá para mejorar los hábitos de niños,adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, especialmente de laspersonas proclives a sufrir problemas de diabetes, obesidad, cáncer yproblemas cardiovasculares.

Con base en lo anteriormente expuesto y fundamentado someto aconsideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 115 dela Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 115 de la LeyGeneral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a XI. ...

XII. Expedir en coordinación con la Secretaría deEconomía los lineamientos generales y/o políticas públicas parapermitir el acceso de un contenedor o botella de plástico o PET conagua de máximo 1.5 litros a establecimientos de espectáculos públicos,mercantiles y comerciales, a fin de impulsar el consumo del agua enniños, adolescentes, adultos y adultos mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1https://www.fundacionaquae.org/wiki/cantidad-de-agua-potable-fuente-de-vida

2https://www.gob.mx/salud/prensa/consumo-de-agua-brinda-beneficios-al-organismo

3https://thefoodtech.com/tendencias-de-consumo/refrescos-sin-azucar-y-bebidas-saludables-ganaran-el-mercado-en2023

4https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Diabetes2021.pdf

5https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/EAP_Obesidad20.pdf

6https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/DR/DR-Ene-jun2022.pdf

7https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S1801141_es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputado Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, confundamento en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten ala consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyectode decreto que reforma el último párrafo del artículo 1o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia dereconocimiento de la expresión de género como causal de discriminación,con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La expresión de género se refiere a cómo un ser humanoexpresa su forma de ser a través de su apariencia, comportamiento,forma de vivir y forma de vestir, la cual no siempre coincide con elgénero que se le asignó al nacer.

Dentro de la población lesbiana, gay, bisexual, transgénero,transexual, travesti, intersexual y queer más (LGBTIQ+) las personascon una expresión de género no hegemónica son propensos a padecermayores niveles de discriminación, ya que la mayoría de las personasdisidentes son propensas a sufrir exclusión por los estigmas yprejuicios sociales1 .

Los datos revelan que las personas con una expresión de génerodistinta son propensas a ser excluidas y esta exclusión muchas vecesestá legitimada por los agentes del Estado y por sociedades quenormalizan los prejuicios sociales, lo cual tiene como efecto que no sede la importancia y consideración a la implementación de accionesafirmativas y políticas públicas a favor de esta poblaciónvulnerable.

Según la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género(Endiseg)2 en México 5.0 millones de personas seautoidentifican como parte de la comunidad LGBTIQ+ y 11.2 por ciento depersonas se perciben con una identidad de género distinta o comopersonas no binarias.

La discriminación por razón de expresión de género impacta y afectael ejercicio de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+. Porejemplo, el derecho a la educación de personas trans y de génerodiverso con frecuencia se ve vulnerado ya que conforme a datosrecabados por la CIDH sólo 25 por ciento de las personas trans puedenconcluir sus estudios secundarios. De acuerdo con la CIDH las personastrans y de género diverso no logran ingresar, permanecer o reinsertarseen el sistema educativo, lo cual vulnera su derecho a laeducación.3

La falta de acceso a la educación para personas trans y de lasdisidencias impacta en la pobreza en la que frecuentemente viven. Segúndatos recabados por la CIDH, la falta de acceso a la educación tieneuna relación de causalidad directa con el acceso altrabajo.4

En este sentido, las personas trans y de género diverso igualmentese enfrentan a obstáculos derivados de la vulneración de su derecho ala identidad y no discriminación al momento de buscar un empleo. Antela imposibilidad de poder conseguir un trabajo, la mayoría de laspersonas trans o de género diverso se ven obligadas a trabajar porcuenta propia, sin prestaciones de seguridad social y principalmente enactividades estereotipadas por género tales como la costura, el cuidadode la belleza, el maquillaje o peluquería.5

Por otro lado, la CIDH ha obtenido datos que señalan que en laregión el promedio de mujeres trans que ejercen trabajo sexual ronda 90por ciento6 , y derivado de la clandestinidad en laque se dicho trabajo se ejerce muchas de ellas están expuestas a servíctimas de explotación o violencia extrema.

Por otro lado, conforme a datos obtenidos en la Encuesta sobreDiscriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género(Endosig) 2018, las personas LGBTIQ+ se ubican en los primeros lugaresde las poblaciones con mayores índices de discriminación eintolerancia: 6 de cada 10 personas LGBTIQ+ fueron discriminadas en elúltimo año de la encuesta; y, 53 por ciento sufrió acoso, expresionesde odio y violencia física en diversos ámbitos.7 A20.9 por ciento de la población LGBTIQ+ se le negó injustificadamenteal menos un derecho.

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, haseñalado que la esperanza de vida de las personas trans es de 35años8 ; y, para las mujeres trans es de 32años9 , mientras que para las mujeres cis es de 78años.10 El 44.5 por ciento de los crímenes en contrade personas trans la víctima es una mujer trans11 ,aunque algunas fuentes como el Informe de Muertes Violentas de PersonasLGBTIQ+ en México 2021 manejan una cifra mayor: 70.5 por ciento deasesinatos de personas LGBTIQ+ corresponden a mujerestrans.12

Con estos datos se demuestra que reconocer la expresión de génerocomo motivo de discriminación es fundamental para garantizar laigualdad de derechos y la no discriminación hacía la comunidad LGBTIQ+ya que es una población que por años ha sido relegada y es obligacióndel Estado garantizar los mismis derechos para todas las personas.

Asimismo el Estado debe de tomar medidas para prevenir ladiscriminación en contra de personas con identidad de genero distinta yesto se traduce en que protejan a poblaciones vulnerables, prohibir ladiscriminación basada en orientación sexual e identidad de género ypromover la inclusión social en todas las esferas de la vida pública.

II. En materia de tratados internacionales, se encuentran LosPrincipios de Yogyakarta que son principios con aplicación universalsobre los derechos humanos en relación a la orientación sexual y laidentidad de género. En particular el principio número 3 se centra enlos derechos de las personas trans y en defender la identidad degénero.

El principio 3 se centra fundamentalmente en que las personas de ladiversidad sexo genérica tienen derecho a la identidad de género y quelos Estados deben de reconocer y garantizar este derecho para quepuedan cambiar legalmente de género, ademas de garantizar la proteccióncontra la discriminación y la violencia basada en la identidad degenero.

Si bien estos principios no forman parte de un instrumentointernacional vinculante, resultan ser una interpretación de lasobligaciones estatales que ya están consagradas en los tratadosinternacionales y da luz a principios de no discriminación cuando estase basa en orientación sexual, identidad de género, expresión de géneroy caracteristicas sexuales.13

De igual manera la Agenda 203014 adoptada por laAsamblea General de las Naciones Unidas en 2015 donde el tema dederechos humanos es una parte integral que se encuentra incorporado envarios de los objetivos y metas.

El principio de derechos humanos en la Agenda 2030 se centra en quetodos los seres humanos tienen derecho a una vida digna, libre depobreza discriminaciíon y libre de violencia.

La Agenda 2030 establece un enfoque centrado en la progresividad delos derechos humanos para lograr el desarrollo sostenible, lo quesignifica que los derechos humanos son medios para lograr el desarrolloy este debe de ser sostenible centrado en las personas donde se debe derespetar, proteger y promover los derechos humanos para todas laspersonas sin importar su orientación sexual.

Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanostambién se ha pronunciado respecto a la importancia que los Estadosmiembro de la Organización de Estados Americanos garanticen que laexpresión de género sea reconocida como causal de discriminación, aefecto de cumplir con el derecho a la igualdad y no discriminaciónprevista en el artículo 1.1. de la convención.

Al respecto, la CIDH ha reconocido el derecho a la expresión degénero en los términos de los principios de Yogyakarta, entendiendoesta como “la presentación del género de cada persona a través de suapariencia física, incluyendo la vestimenta, el peinado, losaccesorios, el uso de cosméticos, los gestos, el habla, los patrones decomportamiento, los nombres y las referenciaspersonales”15 la cual puede corresponder o no con laidentidad de género. En este mismo sentido se ha pronunciado laOrganización Mundial de la Salud.

La comisión considera importante que se incluya la expresión degénero como una causal específica y diferenciada en las cláusulaslegales antidiscriminatorias, puesto que dicha mención ofrece mayorclaridad y especificidad técnica a la norma y otorga una protección másrobusta respecto de actos de discriminación que puedan tener base enesta característica persona.

Asimismo, la comisión señala que la protección específica a estacategoría deriva de la protección establecida para las categorías degénero y sexo.

Es importante además regular esta causal de discriminación puestoque además de tener un impacto directo en la población LGBTIQ+,regularlo contribuye a respetar y no discriminar a personas de pueblosindígenas y afromexicanos que en ocasiones tienen como parte de sucosmovisión identidades de género diversas que no corresponden a lalógica binaria de la cisheteronormatividad.

En 2013, la Comisión celebró una audiencia pública sobre lasituación de derechos humanos de las personas indígenas lesbianas, gay,trans, bisexuales e intersex en América, de la cual se tiene que lasidentidades de género ancestrales no cuentan con equivalentes exactos alos conceptos occidentales. página 46.

Un ejemplo es la identidad muxhe en la cultura zapoteca de Oaxaca.Dicho concepto arropa el término hombre-femenino y es utilizado paranombrar a las personas que, asignadas al género masculino al nacer,crecen con identidades de género femeninas. Según la información de laCIDH, la identidad muxhe “es una identidad similar a la gay y lotransgénero, pero con características sui generis”, es decir, se tratade una tercera identidad que quiebra con el sistema binario de génerocisheteronormativo.

Asimismo, la opinión consultiva OC-24/17 17, la Corte Interamericanade Derechos Humanos determinó que la base misma de los derechosindividuales es el derecho de las personas a ser reconocidas comoúnicas y diferenciales de los demás.

La Corte estableció que los aspectos de la personalidad que sonfundamentales para ejercer este derecho deben respetarse sin otraslimitaciones que las que imponen los derechos de las demás personas, yque “el afianzamiento de la individualidad de la persona ante el Estadoy ante la sociedad se traduce por su facultad legítima de establecer laexteriorización de su modo de ser, de acuerdo con sus más íntimasconvicciones”.16

Por otro lado, la Organización de Estados Americanos adoptó laresolución AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), en la cual resolvió:

“1. Condenar todas las formas de discriminacióncontra personas por motivos de orientación sexual e identidad oexpresión de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros delas instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen, allí dondeexistan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y laspersonas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo ala participación política y otros ámbitos de la vida pública, así comoevitar interferencias en su vida privada.

2. Alentar a los Estados miembros a que, dentro delos parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamientointerno, consideren la adopción de políticas públicas contra ladiscriminación contra personas a causa de orientación sexual eidentidad o expresión de género.”17

Asimismo, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidasha señalado que el derecho al reconocimiento efectivo de la identidadde género está relacionado con el derecho al igual reconocimiento comopersona ante la ley enunciado en el artículo 6 de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, así como en el artículo 16 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Asimismo reconoce que:

“Los principios de la libertad y la autonomíacontradicen directamente la idea de que una persona nazca paradesempeñar una determinada función en la sociedad. El género basado enla libre determinación es una parte fundamental de la elección libre yautónoma de la persona en relación con las funciones, los sentimientos,las formas de expresión y los comportamientos, y un pilar de laidentidad de la persona. La consiguiente obligación de los Estadosconsiste en facilitar el acceso al reconocimiento del género de maneracompatible con el derecho a la no discriminación, la igual protecciónde la ley, la privacidad, la identidad y la libertad deexpresión.”18

III. La constitución mexicana como ley máxima que contienelos principios y objetivos de la nación también debe ser un garante delacceso de derechos humanos para todas las personas. Los derechoshumanos son importantes para garantizar que todas las personas tenganpuedan vivir una vida digna y libre de discrimininación, estos debenser protegidos y ampliados constantemente para proteger a poblacionesque son vulnerables, mencionando especificamente a las personas transquenes han enfrentado discriminación y exclusión durante años.

Si bien la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanosestablece en el párrafo quinto de su árticulo primero, la prohibiciónpor llevar a cabo actos de discriminación que atenten contra ladignidad o que afecten los derechos y libertades de las personas de ladiversidad sexual por origen en prejuicios de género o de orientaciónsexual.

Esta realidad jurídica no ha garantizado la realidad social como untema relevante debido a que aún existen servidores públicos que dentrode sus ámbitos de decisión e influencia se esfuerzan en perpetuar lasacciones que estigmatizan, minimizan y afectan a la dignidad de laspersonas con una expresión de género distinta.

Dicha incertidumbre ha motivado la interposición de recursos legalespor medio del máximo tribunal del estado mexicano respecto de si laspersonas diversas cuentan o no con los mismos derechos que el resto dela población. Asimismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación se hapronunciado a favor del reconocimiento de las identidades de génerodistintas por medio de la protección de la autodeterminación delderecho a la intimidad, a la identidad personal y sexual en la dignidadhumana.19

Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presenteiniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el último párrafo del artículo 1o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia dereconocimiento de la expresión de género como causal dediscriminación

Único. Se reforma el artículo 1o., último párrafo, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar dela siguiente manera:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminacio?n motivada por origen étnico onacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, la expresión de género, el estado civil o cualquierotra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular omenoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las entidades federativastendrán un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor delpresente decreto para hacer las adecuaciones necesarias al marcojurídico para garantizar la expresión de género de las personas,incluyendo el derecho a la identidad en los términos previstos por lostratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, así comopara ajustar la legislación que directa o indirectamente ocasionediscriminación en razón de la expresión de género.

Notas

1 CIDH, Informe sobre pobreza y derechos humanos enlas Américas, 7 de septiembre de 2017, párrafo 187.

2 Encuesta Nacional sobre Diversidad Secual y deGénero (Endiseg). Inegi. Recuperado de:https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endiseg/Resul_Endiseg21.pdf

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos,Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechoseconómicos, sociales, culturales y ambientales, 7 de agosto de 2020,página 79, disponible en:https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PersonasTransDESCA-es.pdf

4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos,Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechoseconómicos, sociales, culturales y ambientales, 7 de agosto de 2020,página 100, disponible en:https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PersonasTransDESCA-es.pdf

5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos,Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechoseconómicos, sociales, culturales y ambientales, 7 de agosto de 2020, p.20, disponible en:https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PersonasTransDESCA-es.pdf

6 Ibídem

7 Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contraPersonas LGBT, Informe 2020, México, Junio de 2020, página 13disponible enhttp://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/Informe-Observatorio-2020.pdf

8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, En elDía Internacional de la Memoria Trans, CIDH urge a los Estados aaumentar la expectativa de vida de las personas trans en América, 20 denoviembre de 2015, disponible enhttps://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/137.asp

https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/137.asp

9 Equis Justicia, Mujeres Trans Privadas de laLibertad, La invisibilidad tras los muros, México, 2020, páginas 9-10,disponible enhttps://equis.org.mx/wp-content/uploads/2020/08/Mujeres-trans-privadas-de-la-libertad.pdf

10 Inegi, Esperanza de vida al nacimiento por entidadfederativa según sexo, serie anual de 2010 a 2022, disponible enhttps://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Mortalidad_Mortalidad_09_61312f04-e039-4659-8095-0ce2cd284415

11 Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contraPersonas LGBT, Informe 2020, México, junio de 2020, página 22disponible enhttp://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/Informe-Observatorio-2020.pdf

12 Letra S, Informe de Muertes Violentas de PersonasLGTB+ en México 2021, México, mayo 2022, página 6 disponible enhttps://letraese.org.mx/wp-content/uploads/2022/05/Informe-Crimenes-2021.pdf

13 Los derechos humanos de las personas transgénero,transexuales y travestis, CNDH. Recuperado de:https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH-Transgenero.pdf

14 Las personas LGBTI como parte de la Agenda 2030.PNUD. Recuperado de:https://www.undp.org/es/dominican-republic/blog/personas-lgbti-como-parte-de-la-agenda-2030

15 Principios adicionales sobre la aplicación de lalegislación internacional de derechos humanos en relación con laorientación sexual, la identidad de género, la expresión de género ylas características sexuales que complementan los Principios deYogyakarta, noviembre de 2017.

16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, OpiniónConsultiva 24/17, disponible en;

17 OEA, Resolución AG/RES. 2807 (XLIII-O/13),disponible enhttps://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/ag-res_2807_xliii-o-13.pdf

18 Organización de Naciones Unidas, Asamblea General,Resolución A/73/152, disponible enhttps://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N18/220/44/PDF/N1822044.pdf?OpenElement

19 Los derechos humanos de las personas Transgénero,Transexuales y Travestis, CNDH. Recuperado de:https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH-Transgenero.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30de marzo de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marisol García Segura, delGrupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marisol García Segura, integrante del GrupoParlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo el 6o., numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara deDiputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía, lainiciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46de la Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes,al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción.

La nota roja –también conocida como “información policiaca”– es elgénero periodístico que se dedica a cubrir los hechos de sangre. Lamateria prima de esta rama sensacionalista de la prensa son losaccidentes, asesinatos, robos, linchamientos, violación de personas,actos de tortura, asesinatos y demás sucesos que violentan la vidacotidiana.1

Los periódicos de nota roja aparecieron en nuestro país durante laépoca del Porfiriato donde algunos diarios empezaban a documentar lasmuertes y asesinatos ocurridos durante estos años, desde sus inicios,la nota roja se ha relacionado con las clases bajas, ya que de acuerdoa una aseveración del periódico ‘El Imparcial’ -afiliado al régimen dePorfirio Díaz-, los pobres eran los responsables de la granmayoría de los crímenes que ocurrían en el país, esto debido a lacreciente desigualdad que surgió en aquellaépoca.2

Con la invención de la fotografía, las sórdidas narraciones fueronacompañadas de imágenes de los crímenes que se narraban. Para 1963, conel nacimiento del periódico Alarma!, se inició con la tradiciónde exponer con fotografías y títulos llamativos los crímenes quesucedían en las principales ciudades de nuestro país. Cabe destacar quedicha publicación llegó a tener un tiraje de poco más de dos millones ymedio de ejemplares cada semana, siendo la publicación más vendida enla historia de México.

A más de cincuenta años de distancia del nacimiento del periódicoAlarma!, la nota roja continúa siendo un negocio rentable ydesgraciadamente con mucha demanda. Aunque, actualmente no sólo seincluyen las notas de crímenes, sino que las primeras planas de dichosdiarios, exhiben imágenes de mujeres semidesnudas o asesinadas. Ellosin duda contribuye a incrementar la normalización de la violencia enla que se encuentra nuestro país.

Sin embargo, las ganancias que obtiene este género periodístico nodeben alcanzar a las infancias, por lo que es necesario que sucontenido no sea exhibido cerca de sus centros de esparcimiento.

De acuerdo con Francisco Javier Bautista, cualquier persona quealguna vez haya sentido asombro por el carácter gráfico y hedonísticode las imágenes de violencia vistas en los medios de comunicación tienealgunas consecuencias directas, entre las cualesestán:3

• Incrementar el miedo, los temores, el estrés, laincertidumbre e inseguridad entre los ciudadanos quienes perciben eldrama de los hechos como una amenaza próxima, creciente eincontrolable.

• Deteriorar la sensibilidad social y humana ante eldrama de otras personas; provocar indiferencia ante el dolor ajeno, ladesgracia y la tragedia de otros y otras.

• Motivar la adquisición de armas de fuego.

• Incrementar la desconfianza en las institucionespúblicas vinculadas a la seguridad y justicia penal.

• Incrementar la desconfianza social y afectar lanecesaria convivencia y tolerancia social.

• Promover soluciones autoritarias justificandoacciones coercitivas y de hecho al margen de la ley y lainstitucionalidad.

• Violentar los derechos humanos de víctimas,presuntos autores, familiares y público en general.

Así mismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,la Ciencia y la Cultura, destaca que existen tres efectos(conductuales, cognitivos y emocionales) que afectan a las infanciasque son expuestas la violencia simbólica a través de los medios decomunicación.

Uno de ellos es la desensibilización, que es el efecto emocional dela violencia que nos ayuda a convivir con ella cuando no podemosevitarla. Cabe destacar que un riesgo de la desensibilización en lainfancia es que puede afectar a la capacidad de empatizar con losproblemas de otras personas, lo cual es clave para el desarrollosocial.4

También, se destaca que una consecuencia cognitiva ante laexposición hacia contenidos violentos es la sensación de que la vidadiaria está llena de peligros lo que genera sobre protección por partede las personas adultas hacia las infancias e inseguridades en losniños, niñas y adolescentes que están inmersos constantemente acontenidos violentos.5

Así mismo, a nivel conductual, las infancias expuestas a violenciasimbólica en los medios de comunicación pueden desarrollar patrones deimitación de la violencia que ven a través de los medios impresos odigitales.6

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, la violenciasimbólica es la base de todos los tipos de violencia; a través de lascostumbres, tradiciones y prácticas cotidianas se refuerzan yreproducen las relaciones basadas en el dominio y lasumisión.7

Por su parte, la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la paz,estima que la violencia simbólica es transmitida por las variadasformas de socialización que contribuyen a la construcción de la culturade la violación y que se ve materializada en las diversas expresionesde violencia contra niñas, adolescentes ymujeres.8

Por su parte el Instituto Nacional de las Mujeres en Argentina, laviolencia simbólica es “la que, a través de patrones estereotipados,mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación,desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizandola subordinación de la mujer en la sociedad” y que la violenciamediática hacia las mujeres se define como:

“Aquella publicación o difusión de mensajes eimágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo decomunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotaciónde mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre,humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también lautilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenespornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patronessocioculturales reproductores de la desigualdad o generadores deviolencia contra las mujeres”.9

Así mismo, Rita Segato destaca que: “La violencia simbólica esdifícilmente codificable y es más efectiva cuanto más sutil; no semanifiesta físicamente, sin embargo, es la que sostiene y da sentido ala estructura jerárquica de la sociedad. Le llama violencia moral y esun eficiente mecanismo de control social y de reproducción dedesigualdades, que tiene tres características: diseminación masiva,arraigo en la sociedad y las familias, y falta de definiciones o formasde nombrarla”.10

Es decir, exponer a las infancias y adolescencias a este tipo deviolencia cerca en sus centros de esparcimiento, puede ser el iniciopara la normalización de la violencia que desde hace más de 10 añosaqueja a nuestro país y que además tiene su esfera más lacerante hacialas mujeres.

Fundamento legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contemplaen su artículo 6º la definición de la libre manifestación de ideas:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas noserá objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino enel caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos deterceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; elderecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso ainformación plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundirinformación e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

[...]

Es decir, si bien en nuestro país está reconocido el derecho a lalibertad de expresión, pero en ese mismo artículo se estima que lasmismas no deberán de menoscabar el derecho de terceros.

En este caso las infancias, no deberían de estar expuestos a estoscontenidos que impactan en su derecho a contar con entornos deesparcimiento libres.

Objetivo de la iniciativa

Que en los alrededores de los centros de esparcimiento para niños,niñas y adolescentes estén libres de violencia simbólica y enconsecuencia se prohíba que, en los establecimientos cercanos a esoslugares, se exhiban publicaciones que contengan imágenes que denigren,cosifiquen o violenten a las mujeres, así como contenido pornográfico.

Que, para un mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (12)

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta honorablesoberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 46 Bis a la LeyGeneral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Único. Se reforma el artículo 46º de la Ley General de losderechos de niñas, niños y adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho avivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde suintegridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones debienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 46 Bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho aentornos libres de violencia simbólica, por lo que lasautoridades federales, de las entidades federativas, municipales y delas demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito desus respectivas competencias restringirán que, en los establecimientoscercanos a los centros de esparcimiento para los niños, niñas yadolescentes se exhiban publicaciones que contengan imágenes quedenigren, cosifiquen o violenten a las mujeres y personas en general,así como contenido pornográfico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Museo del estanquillo, “Una crónica de la nota rojaen México. De Posada a Metinides y del Crimen de Santa Julia al CrimenOrganizado”, 6 de abril al 11 de septiembre de 2017 en

https://www.museodelestanquillo.cdmx.gob.mx/exposiciones/historial/2017/una-cronica-de-la-nota-roja-en-mexico

2 Álvarez, Raúl, “La nota roja mexicana: más de cienaños del periodismo más escabroso que puedas imaginar” en magnet,publicado el 3 de marzo de 2016 enhttps://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/la-nota-roja-mexicana-mas-de-cien-anos-del-periodismo-mas-escabroso-que-puedas-imaginar

3 Jacobs, Karla, “El libre mercado mediático-efectosde la nota roja en la niñez”, 11 de noviembre de 2010 enhttps://www.tortillaconsal.com/nota_roja.html

4 UNESCO, “tres claves educativas sobre la violenciaen los medios y la infancia” en Ideas sobre educación en derechos,recuperado enhttps://www.unicef.es/educa/ideas/efecto-violencia-medios-infancia-claves-educativas

5 Ibíd.

6 Ibíd.

7 Instituto Nacional de las Mujeres, “¿Qué onda conla violencia simbólica?”, enhttps://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/312858/Prevenci_n_de_la_violencia__Violencia_simb_lica.pdf

8 Organización de Mujeres Salvadoreñas por la paz,“Violencia simbólica contra las mujeres en publicidad y procesos deInstituciones del Estado” enhttps://ormusa.org/respeto-a-la-igualad-y-dignidad-de-las-mujeres/

9 Instituto Nacional de las Mujeres de Argentina,“Violencia simbólica y mediática. Guía para una comunicación conperspectiva de género” enhttps://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/violenciasimbolica_recomendaciones.pdf

10 Observatorio Nacional de Violencia contrahttps://observatorioviolencia.pe/la-violencia-simbolica-hacia-las-mujeres/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30de marzo de 2023.

Diputada Marisol García Segura (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, enmateria de medicina de precisión, suscrita por diputados integrantesdel Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Ester ZavalaGómez del Campo, Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos MaturinoManzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos, e integrantes del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de laCámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que seadicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materiade medicina de precisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos establece el derecho de toda persona a la protección de lasalud. Para garantizar lo anterior, la Ley debe definir las bases ymodalidades para el acceso a los servicios de salud, estableciendo laconcurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia desalubridad general. De igual forma, debe definir un sistema de saludpara el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva,cuantitativa, cualitativa de los servicios de salud para la atenciónintegral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridadsocial.

El país enfrenta aún diversos retos para garantizar el ejerciciopleno de este derecho. Uno de ellos consiste en abrir paso a nuevasestrategias y al desarrollo de investigación científica y tecnológicaque contribuya a diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades de maneramás oportuna, traduciéndose en más y mejores opciones para mejorar lasalud y la calidad de vida de las personas.

A fin de contribuir a lo anterior, diversos países han optado por eluso de la medicina de precisión para fortalecer la identificación ycontrol de factores de riesgo, así como la detección oportuna depadecimientos, que aseguren un seguimiento adecuado y un tratamientooportuno.

¿Qué es la medicina de precisión?

La medicina de precisión es una herramienta científica que utilizael perfil genético de un individuo para ofrecer decisiones médicas conbase en la prevención, diagnóstico, y en su caso, tratamiento de la olas enfermedades que padece.1 La medicina deprecisión considera la diversidad de los factores genéticos, sociales,moleculares y ambientales, para brindar un diagnóstico y tratamientopreciso, el cual esté basado en información clínica, análisis delaboratorio, genética, biomarcadores y estilos de vida de la persona.De esta forma, la toma de decisión clínica se vuelve proactiva,preventiva y anticipatoria.

Entre las muchas aplicaciones de la medicina de precisión seencuentra el uso de tecnologías avanzadas para identificar y detectarbiomarcadores y mutaciones, especialmente en ciertas patologías como elcáncer. Los biomarcadores permiten conocer las característicasgenómicas y moleculares de los tumores, y en consecuencia escoger eltratamiento más adecuado, consiguiendo una mayor eficacia y menortoxicidad de las y los pacientes.2

Antecedentes de la medicina de precisión

La medicina de precisión tiene su inicio en el proyecto GenomaHumano que se realizó en 1990, aunque hasta 2002 no se publicó elprimer esbozo de un mapa genético humano. Contar con la informaciónsobre la secuencia de ADN es una herramienta que puede ayudar a obtenersoluciones a enfermedades, tener un diagnóstico efectivo, diseñar unamejor terapia y/o combinar medicamentos de manera segura yeficaz.3

¿La prevención en la medicina de precisión?

Si bien, la medicina de precisión se concentra en identificartratamientos personalizados de acuerdo con las especificidades delpaciente, la prevención tiene un papel sumamente valioso porque através del uso de biomarcadores e identificación de factores, se puedenidentificar grupos con más susceptibilidad a ciertas enfermedades.

¿Relevancia de la medicina de precisión?

La medicina de precisión es sumamente importante porque es unaherramienta clínica que analiza y considera las característicasparticulares del individuo para llegar a un diagnóstico preciso eidentificar el tratamiento idóneo según sus necesidades yparticularidades, más aún porque los fármacos y terapias para lasmismas enfermedades suelen ser más o menos seguros y/o efectivos paracada paciente.4

El efecto que esta herramienta ha logrado es que los pacientesresponden de forma adecuada a los tratamientos que reciben, además detransformar la manera en que se atienden eficazmente diversasenfermedades crónico-degenerativas e inclusive las consideradas comoraras. Por otro lado, la medicina de precisión es una ciencia quepermite que sea aplicada en cada especialidad médica.

Así pues, desde otra perspectiva, la medicina de precisión puedecontribuir a reducir el número de muertes por enfermedades preveniblesy/o diagnosticadas.

¿Beneficios de la medicina de precisión?

La aplicación de la medicina de precisión proporciona una granvariedad de beneficios, puede ofrecer diagnósticos oportunos yprecisos; reducir los riesgos a los que puede estar sometido unpaciente tan solo con predecir el posible comportamiento de laenfermedad; conocer los factores de riesgos hereditarios; contar coninformación actualizada y puntual; se otorga un tratamiento idóneo enel momento adecuado; y se ayuda a reducir los eventos adversos y loscostos por los tratamientos.

Problemas de salud y la medicina de precisión

La Organización Mundial de la Salud (OMS) emite una clasificaciónestadística internacional de enfermedades y problemas de salud, cuyoobjetivo es proporcionar información sobre el alcance, causas yconsecuencias de las enfermedades humanas y las muertes en diferentesregiones, países y momentos. Esta información se notifica y codificapara ser la base principal del registro de salud, así como desarrollarestadísticas sobre enfermedades en atención primaria, secundaria yterciaria, lo que a su vez permite la planificación de servicios desalud, asegurando su calidad y seguridad.5

La OMS comunicó que, a escala mundial, 7 de las 10 causasprincipales de defunción en 2019 fueron enfermedades no transmisibles;estas 7 causas representaron 44 por ciento de las defunciones, u 80 porciento de las 10 causas principales.

En México, de acuerdo con Estadísticas de defunciones registradasenero a marzo de 2022 (Preliminar), realizado por el Instituto Nacionalde Estadística y Geografía (Inegi), se detectó que en dicho períodofallecieron 255,448 personas.6

Las estadísticas del período de enero a junio de 2021, indicaron queentre las principales causas de muerte se encuentran las siguientes:Covid-19, enfermedades del corazón, diabetes mellitus, tumoresmalignos, influenza y neumonía, enfermedades del hígado, enfermedadescardiovasculares, agresiones, accidentes y enfermedadespulmonares.7

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (13)

En ese contexto, conocer las razones por las que mueren las personasayuda a determinar la eficacia y prontitud en la atención médica queproporcionan los sistemas de salud, así como contar con la capacidad dedesarrollar e implementar políticas públicas que aminoren estas cifrasa través de diagnósticos y tratamientos idóneos y oportunos, así comoredirigir recursos a donde sean más necesarios.

Para la continuación y el fortalecimiento de la medicina deprecisión se requiere de información eficaz, que incluya datosgenómicos, las características clínicas, los diagnósticos y estado desalud de las y los pacientes, así como los tratamientos ofrecidos y larespuesta del cuerpo ante ellos.

Adicionalmente, se necesita que las instituciones de salud compartanentre sí la información obtenida para ser utilizados y empleados en uncorrecto diagnóstico, tratamiento y seguimiento a la o las enfermedadesdetectadas. Esto, considerando los lineamientos internacionales queexisten en la materia, como la Guía de muestreo y manejo genómico dedatos genómicos publicada por la Conferencia Internacional sobrearmonización de requisitos técnicos para el registro de productosfarmacéuticos para uso humano (ICH) de la cual es parteMéxico.8

Los factores fisiológicos del paciente como la edad, sexo y etnia,influyen en el progreso de la enfermedad y su respuesta al tratamiento,dado que la absorción, distribución, metabolismo y eliminación de losfármacos en el organismo es distinta en cada cuerpo, razón por la quese reconoce la necesidad de implementar la medicina de precisión,principalmente en aquellas enfermedades que más aquejan a la poblaciónmexicana como es el cáncer.

Medicina de precisión en América Latina

Con base en datos publicados por Future ProofingHealthcare, 9 en América Latina se compararondistintos indicadores clave para determinar cuál es el índice demedicina de precisión en esta parte del mundo.

En el análisis se ponderaron cuatro pilares: el primero sobreinformación de salud, que contiene datos, infraestructura yconocimiento técnico para impulsar la atención médica de precisión; elsegundo sobre los servicios de salud que abarca la planificación,organización y entrega de servicios; el tercero son las tecnologíaspersonalizadas, que comprenden los dispositivos, aplicaciones,plataformas y estructuras; y el cuarto, el contexto político donde lossistemas gubernamentales, los marcos regulatorios y las personasinteresadas impulsan una atención médica de precisión.

De esta manera, se determinó que Chile y Costa Rica cuentan con losíndices más altos en tecnologías personalizadas. No obstante, encuestión de los servicios de salud, en el caso de Costa Rica, seconcluyó que se tienen niveles bajos.

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (14)

México recibió una puntuación de 53 puntos, colocando al país en lacuarta posición de diez lugares. Respecto a la información de salud, elpaís se encuentra en la segunda posición, en tanto que, en el pilar delas tecnologías, el territorio mexicano alcanzó el séptimo lugar. Sibien, México cuenta con elementos clave para implementar un sistema desalud personalizado exitoso, todavía requiere estimular la innovación ybrindar mejores coberturas de atención de salud.

Australia implanta la medicina de precisión

En 2020, en Australia se dio a conocer el programa Zero, que tienepor finalidad realizar un análisis genómico en el análisis de ARN y enel perfil de mutación, para prevenir el cáncer infantil, así comoreconfirmar el diagnóstico o proporcionar un diagnóstico distinto, peromás preciso, colocándose como uno de los programas de medicina deprecisión más sofisticado.10

El estudio se hizo sobre un total de 250 niños con distintos tiposde cánceres agresivos. Con los análisis de todos los pacientes, fueroncapaces de identificar 968 mutaciones. Dicho programa sirvió tambiénpara ayudar en el diagnóstico y la prevención del cáncer, ya que fuecompetente en reconocer 16.2 por ciento variantes con que predisponen apadecer cáncer. El hecho de que este programa sea tan exacto hace quepueda ser utilizado como forma sistemática para establecer las causasmoleculares del cáncer infantil y dirigir así el tratamiento hacia unomás personalizado.11

La medicina de precisión en México

Como se mencionó, el objetivo de la medicina de precisión es tenerla posibilidad de brindar a las y los pacientes una atención integralmás personalizada, que ayude a prevenir, diagnosticar y ofrecertratamientos de acuerdo a las necesidades del paciente, que asegurenmejorar su salud y alcanzar una calidad de vida óptima.

La medicina de precisión, por tanto, supone un cambio de paradigmaen los sistemas de salud, favoreciendo intervenciones de saludpreventivas, diagnósticos precisos y tratamientos adecuados más segurosy eficaces.

De acuerdo con el Instituto de Medicina Genómica(Inmegen),12 n usa la información sobre genes,proteínas y otras características de la patología de una persona, a finde determinar el diagnóstico o el tratamiento de la enfermedad. Lainformación acerca del estilo de vida, el género o el origen étnico,entre otros factores, completan lo que sería el retrato de mayorresolución con el que podría contar la práctica médica de un futuro nomuy lejano.

Si bien, precisa el instituto, este nuevo enfoque tiene un mayorcampo de uso en la oncología, lo cierto es que su aplicación tiende aglobalizarse. La diabetes, la obesidad y la depresión, así como losaproximadamente 350 millones de personas en el mundo que padecen algunade las enfermedades clasificadas como raras, de las cuales al menos 80por ciento tienen origen genético, forman parte de la lista de áreas deinterés en la medicina de precisión.

La tendencia mundial para el uso de la información genómica estácambiando. La expectativa es que se empiecen a incorporar en lasgrandes bases de datos que tienen la información genómica de muchosindividuos, variables clínicas, demográficas, culturales y tambiénambientales, que permitan algoritmos de análisis que sean másprecisos.

Actualmente, de acuerdo con los análisis de Inmegen, el número depacientes beneficiados con el uso de las tecnologías genómicas sobretodo en el área de cáncer y enfermedades raras, sigue siendo muy bajo.Lo que muestran los estudios es que son de 10 a 12 por ciento.

En ese escenario destacan los esfuerzos de Inmegen para comenzar eldesarrollo de la medicina de precisión en el país; al respecto, lainstitución diseñó en el 2022 la Estrategia de Vigilancia Anticipada(eVA), un programa permanente de detección de variantes genéticas en lapoblación mexicana para la evaluación del riesgo de padecer cáncerhereditario.13

EVA es una estrategia integral de medicina de precisión quecontempla la asesoría genética y el uso de tecnologías avanzadas parala detección de variantes en los genes causantes de predisposición anivel molecular para saber si se tiene riesgo a nivel molecular adesarrollar cáncer de ovario y mama. A través de eVA, Inmegen brindauna opción de vigilancia preventiva, de detección temprana y detratamiento personalizado a las necesidades particulares de cadapersona.

Inmegen destaca que, con esta herramienta de vigilancia anticipadase busca identificar aquellas personas que tienen un riesgo genético depadecer estas enfermedades. Aunque, actualmente, está centrado encáncer de mama y ovario, se prevé también incluya enfermedadesmetabólicas, cardiovasculares y psiquiátricas.

Así, Inmegen destaca que eVA es una herramienta necesaria y de granutilidad para las mujeres de este país y para las comunidadesindígenas, en tanto permite la atención de las enfermedades que aquejana los grupos más vulnerables de la sociedad desde una perspectivaintercultural.

Por lo señalado, quienes firmamos la presente iniciativaconsideramos que la medicina de precisión debe estar reconocida en laley como una herramienta fundamental para la prevención, diagnósticopreciso e identificación de tratamientos adecuados en los esquemas deatención de la salud en el país.

Mediante la aplicación de la medicina de precisión, se incentiva eldesarrollo de la investigación científica en salud con el granbeneficio de poder diseñar las medidas preventivas, diagnósticas yterapéuticas innovadoras que nos permitan brindar a las y los mexicanosuna protección para su salud, un tratamiento correcto y mejoresposibilidades de calidad de vida.

En virtud de lo expuesto se somete a consideración de esta soberaníael siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la LeyGeneral de Salud, en materia de medicina de precisión

Único. Se adicionan la fracción IX Bis 1 al artículo3o.; la fracción VI Bis 1 al artículo 6; un segundo párrafo al artículo51 Bis 1, con lo que se recorre el actual segundo, para quedar comotercero; y un segundo y tercer párrafos al artículo 103 Bis 5 de la LeyGeneral de Salud, para quedar como sigue:

Articulo 3o. ...

I. a IX Bis. ...

IX Bis 1. La regulación y promoción del uso ydesarrollo de la medicina de precisión;

X. a XXVIII. ...

Artículo 6o. ...

I. a VI. Bis. ...

VI Bis 1. Promover el uso de la medicina deprecisión, la investigación genética y molecular, y la generación deinformación en salud para el diagnóstico y tratamiento preciso yadecuado de las enfermedades;

VII. a XII. ...

Artículo 51 Bis 1. ...

Para efectos del párrafo anterior, los prestadores de serviciosde salud podrán hacer uso de la medicina de precisión, a fin defacilitar la generación de información en salud que derive en undiagnóstico preciso y la identificación del tratamiento adecuado parael paciente que así lo requiera.

...

Artículo 103 Bis 5. ...

El desarrollo de la investigación científica y tecnológicaaplicada a la medicina de precisión deberá estar orientado a fortalecerel diagnóstico oportuno, tratamiento adecuado y control deenfermedades. Estará sujeta a las disposiciones de la presente ley.

El material genético no podrá ser utilizado para finalidadesdistintas o incompatibles con los que motivaron su obtención.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud expedirá en un plazo no mayorde un año, a partir de la publicación del presente decreto, la normaoficial mexicana que establezca los criterios para regular la medicinade precisión.

Notas

1 National Human Genome Research Institute (11 deoctubre de 2022). Medicina personalizada. Disponible enhttps://www.genome.gov/es/genetics-glossary/Medicina-personalizada

2 Health in code. Nuestras experiencias en genéticanos cuentan qué es la medicina personalizada de precisión. Disponibleenhttps://healthincode.com/genetica-que-es-la-medicina-personalizada-de-precision/

3 Fundación Salud. Colección Bioética y DerechoSanitario. Medicina personalizada. Aspectos científicos, bioéticos yjurídicos. Disponible enhttps://www.fundacionmercksalud.com/wp-content/uploads/2017/04/Monograf%C3%ADa_Medicina_Personalizada_FINAL_web.pdf

4 Genosalut (30 de abril de 2020). ¿En qué consistela medicina personalizada? Disponible enhttps://www.genosalut.com/noticias/vida-saludable/en-que-consiste-la-medicina-personalizada/

5 World Health Organization. Clasificaciónestadística internacional de enfermedades y problemas de saludrelacionados (CIE). Disponible enhttps://www.who.int/standards/classifications/classification-of-diseases

6 Inegi (29 de agosto de 2022). Estadísticas dedefunciones registradas, enero a marzo de 2022 (preliminar). Disponibleenhttps://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EDR/EDR2022_08.pdf

7 Inegi (24 de enero de 2022). Estadísticas dedefunciones registradas, enero a junio de 2021 (preliminar). Disponibleenhttps://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/dr/dr2021.pdf

8https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/mexico-primer-pais-hispanohablante-miembro-de-ich-maximo-foro-regulatorio-de-productos-farmaceuticos?idiom=eser,

9 Future Proofing Healthcare. Índice de MedicinaPersonalizada. Disponible enhttps://www.futureproofinghealthcare.com/es/mexico-indice-de-medicina-personalizada#personalised-technologies

10 National Library of Medicine. Whole genoma,transcriptome and methylome profiling enhances actionable targetDiscovery in high-risk pediatric cancer. Disponible enhttps://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/33020650/

11 Fundación Instituto Roche. Programa de Medicina dePrecisión contra el Cáncer Infantil Avanzado. Octubre 15 de 2020.Consultado enhttps://www.institutoroche.es/recursos/noticiasmedicinapersonalizada/788/Programa_de_Medicina_de_Precision_contra_el_cancer_infantil_avanzado

12 Instituto Nacional de Medicina Genómica. Medicinade precisión, estrategia eficaz para el control del cáncer en México.Febrero 5 de 2020. Consultado enhttps://www.inmegen.gob.mx/noticias/2020/02/05/medicina-de-precision-estrategia-eficaz-para-el-control-del-cancer-en-mexico/

13 Instituto Nacional de Medicina Genómica. PresentaInmegen eVA, una herramienta de vigilancia anticipada para laprevención de cáncer. Julio 18 de 2022. Consultado enhttps://www.inmegen.gob.mx/noticias/2022/07/18/eva-una-herramienta-de-vigilancia-para-la-prevencion-de-cancer/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Congresode la Unión, a 30 de marzo de 2023.

Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba(rúbrica), Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Leticia ZepedaMartínez, Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier VerásteguiOstos.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física yDeporte, a cargo de la diputada María José Sánchez Escobedo, del GrupoParlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada María José Sánchez Escobedo, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVLegislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete aconsideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo 2, fracción XII, de la Ley General deCultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto adecuar el lenguaje y laestructura legislativa del artículo 2, fracción XII, de la Ley Generalde Cultura Física y Deporte, con el propósito de establecer comoobjetivo en la vigente ley, que se promueva, proteja y asegure el plenoejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de losdeportistas en situación de discapacidad, asegurando su plena inclusiónal deporte mexicano en un marco de respeto, igualdad y equiparación deoportunidades.

En este sentido, resulta fundamental realizar adecuaciones enmateria de inclusión al marco legal del deporte mexicano, tomando comoreferencia los diversos avances y recomendaciones efectuadas por laConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad deNaciones Unidas en pro de las personas que viven o padecen algún tipode discapacidad y que se desempeñan en el deporte mexicano.

De esta forma, se estaría dando cumplimiento al mandato del artículo4o. constitucional, el cual establece en su último párrafo que:

“Toda persona tiene derecho a la cultura física y ala práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento yestímulo conforme a las leyes en la materia”, toda vez que se estaríaimpulsando y estableciendo en la ley como uno de sus objetivos: elpromover la inclusión de las personas con discapacidad a lasactividades deportivas en igualdad de oportunidades en el ámbitodeportivo y de la cultura física, al tiempo que se garantizaría laimplementación de acciones, planes y programas en materia de deporteadaptado y otras modalidades que surjan en un futuro, ya queexpresamente se propone establecer: “el deporte en sus diferentesmodalidades”.

En primer lugar, es de considerar que el lenguaje secaracteriza por ser dinámico y define la forma en cómo la sociedadpercibe el mundo. Las palabras que utilizamos para comunicarnos son lasbases para nuestra conexión con otros, con nuestro entorno, y connuestra propia identidad. Identificarnos en nuestros propios términos yser reconocidos con palabras inclusivas forma parte de lademocratización del lenguaje y de subrayar quiénes somos realmente. Porconsiguiente, el lenguaje inclusivo busca integrar a todos loscolectivos en la manera en la que hablamos y en la que escribimos. Esla forma que tenemos de reconocer la diversidad que compone nuestrasociedad y de nombrar adecuadamente las distintas realidades con lasque convivimos.

Las personas deportistas que viven o padecen algúntipo de discapacidad se enfrentan a múltiples barreras externas quedificultan que puedan desempeñar desde una vida autónoma hasta larealización de su actividad deportiva, sumando a esto todas lasbarreras actitudinales presentes. Se trata de aquellas conductas,palabras, sentimientos, prejuicios y estigmas, que impiden uobstaculizan la igualdad entre todas las personas y que fomentan eldesarrollo de otras barreras y obstáculos. De este modo que, vincularel lenguaje inclusivo y la discapacidad, nos ayuda a derribarlas.

Dentro de este marco, la Convención Internacionalpor los Derechos de las Personas con Discapacidad celebra la diversidady la dignidad humanas y transmite primordialmente el mensaje de que laspersonas en situación de discapacidad están facultadas para ejercertoda la gama de derechos humanos y libertades fundamentales sindiscriminación. La Convención promueve la plena participación de esaspersonas en todos los ámbitos de la vida. Al establecer la obligaciónde promover percepciones positivas y una mayor conciencia socialrespecto de las personas con discapacidad, de igual forma cuestiona lacostumbre y el comportamiento basados en estereotipos, prejuicios,prácticas nocivas y estigmas en relación con talespersonas.1

De igual forma, afirma que la “discapacidad ” es un conceptoque evoluciona. No obstante, hace eco de un modelo social de ladiscapacidad, ya que aclara que la discapacidad resulta de lainteracción entre las personas en situación de discapacidad y lasbarreras externas que evitan su participación en la sociedad. Es poresto que el concepto de “discapacidad ” no puede ser rígido en sutotalidad, sino que depende del entorno imperante y varía según el tipode sociedad.

Es así que, la Convención Internacional por los Derechos de lasPersonas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU) se dispuso que eltérmino adecuado para referirse a este grupo de la población sea“Personas con Discapacidad (PCD)” o “Personas en Situación deDiscapacidad” . Con el objetivo de que con esta referencia seincorpore la mirada social, rompiendo las barreras y obstáculos.

En virtud de lo antes señalado, es de hacer notar que el mandatoestablecido en el artículo 2, fracción XII, tiene por objeto garantizarla “no discriminación” a los deportistas en situación de discapacidad.Sin embargo, a pesar de la buena intención del mandato, hoy día seencuentra fuera de lugar, puesto que carece de un lenguaje apropiadopara referirse a los deportistas en situación de discapacidad y deigual forma rompe con el cometido general del presente artículohaciendo referencia a un derecho fundamental de las personas sinestablecerlo como un objetivo general, como puede observase acontinuación:

“Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienenpor objeto [...] con las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenadodesarrollo de la cultura física y el deporte en todas susmanifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la activación física, lacultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de loshabitantes en las entidades federativas, los Municipios y lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

...

XII. Los deportistas con algún tipo dediscapacidad no serán objeto de discriminación alguna”.

No cabe duda de que el lenguaje que utilizamos para referirnos a laspersonas en situación de discapacidad es importante, ya que configurala percepción del mundo. Como se mencionó anteriormente, el lenguaje seencuentra en constante evolución, y algunos términos que se emplearonpara elaborar legislaciones pasadas ya no se aceptan hoy día. Por lotanto, es fundamental crear conciencia y realizar acciones que adecuenel marco jurídico de nuestra nación con un correcto uso del lenguajepara hablar acerca de las personas que viven o padecen algún tipo dediscapacidad. De lo contrario se seguirá en un marco de desigualdad yexclusión, además de seguir generando barreras para una participaciónplena y genuina en el deporte mexicano.

En este orden de ideas, también resulta fundamental hacer mención delo que también establece la Ley General para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad en su artículo 24, donde se establece unaserie de acciones a fin de promover el derecho de las personas condiscapacidad al deporte, a saber:

“Artículo 24. La Comisión Nacional de CulturaFísica y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidadal deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Formular y aplicar programas y acciones quegaranticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanosy financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas ydeportivas a la población con discapacidad, en sus niveles dedesarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento deprimera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;

II. Elaborar con las asociaciones deportivasnacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de DeporteParalímpico y su presupuesto;

III. Procurar el acceso y libre desplazamiento delas personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadasa la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas, y IV.Las demás que dispongan otros ordenamientos.”

Ahora bien, en relación a la estructura legislativa del artículocitado de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), lafracción XII denota que rompe con la razón del artículo, la cual esestablecer las bases generales para la distribución de competencias, lacoordinación y colaboración entre la federación, las entidadesfederativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de laCiudad de México en materia de cultura física y deporte. En estesentido, de la fracción I a la XI, podemos observar que tienen porobjeto establecer objetivos generales de la LGCFD, puesto que todospresentan una misma estructura de redacción, comenzando con un verbo eninfinitivo: promover, fomentar, elevar, incentivar, garantizar,etcétera; excepto la fracción XII quedando como un enunciativo de underecho. Esto puede llegar a dejar en una incertidumbre jurídica a laspersonas deportistas en situación de discapacidad, por lo que resultafundamental armonizar la vigente ley.

En conclusión, con el objeto de adecuar la LGCFD con lo antesplanteado, se propone reformar el artículo 2, fracción XII, a efecto deestablecer como una de las finalidades generales de la ley, el promoveruna cultura de deporte incluyente en las actividades deportivas en susdiferentes modalidades. Y de igual forma, se estaría armonizando laestructura legislativa del artículo, dejando todas las fracciones quelo componen en sintonía, es decir que todos compartirían la mismaestructura de redacción por lo que quedarían establecidos los objetivosgenerales de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de estasoberanía la siguiente

Propuesta

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (15)

Decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción XII, de laLey General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforma el artículo 2, fracción XII, de la LeyGeneral de Cultura Física y Deporte.

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objetoestablecer las bases generales para la distribución de competencias, lacoordinación y colaboración entre la Federación, las entidadesfederativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de laCiudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo elprincipio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-Jde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así comola participación de los sectores social y privado en esta materia, conlas siguientes finalidades generales:

I. a XI. ...

XII. Promover y fomentar una cultura de deporteincluyente que promueva, proteja y asegure el pleno ejercicio de losderechos humanos y libertades fundamentales de los deportistas ensituación de discapacidad, asegurando su plena inclusión al deportemexicano en un marco de respeto, igualdad y equiparación deoportunidades.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Convención sobre los Derechos Humanos de lasPersonas con Discapacidad, Guía de Formación 2014. Disponible en:https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/CRPD_TrainingGuide_PTS19_sp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputada María José Sánchez Escobedo(rúbrica)

Que reforma el artículo 2o.- A de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del GrupoParlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García, del GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVLegislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en losartículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a consideración de esta honorable asambleainiciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, con una población mundial nunca antes imaginada y queronda los “7.9 billones de personas”,1 la humanidadse encuentra con nuevos desafíos, entre otros, la escasez de recursospara abastecer al grueso poblacional, los efectos del cambio climático,la contaminación, etcétera.

La existencia de la humanidad ha estado, está y estará ligada enestricta proporción con los recursos naturales de los cuales puedaapropiarse, principalmente de aquellos que le brinda la agricultura, laganadería o la pesca.

Pese a la noción lógica de dicha expresión “la agricultura seencuentra envuelta en un dilema, la expansión del suelo urbano, lamayor demanda de agua de otros sectores, así como las presiones ydemandas de los recursos a las zonas de concentración agrícola, lo queeleva la dificultad de mantener la producción dealimentos”.2

Aunado a lo anterior se suman otros factores negativos a lasustentabilidad alimentaria, tal es el caso de los embates del cambioclimático. Según la Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos (OCDE) “para 2050, el cambio climático podría causar que losrendimientos promedio mundiales de arroz, trigo y maíz sean de entre 6a 10 por ciento menos de lo que serían de otra manera, mientras que elestrés hídrico en regiones clave podrían, por sí mismos, aumentar elprecio internacional de los mismos cultivos en 5 a 7 por ciento para2050”.3

La situación que prevalece en este sector no es menor, si a ello lesumamos que, con el objetivo de acelerar la productividad de loscultivos, promover el crecimiento vegetal y protegerlos ante plagas yenfermedades, se utilizan fertilizantes y pesticidas químicos, loscuales brindan tales beneficios, sin embargo, repercuten en el entorno,específicamente en la salud de las personas.

Según especialistas en la materia “el uso de fertilizantessintéticos destruye la capa fértil de suelo, lo mineraliza, saliniza ydisminuye su capacidad de retención de agua. Asimismo, se infiltran alacuífero y lo contaminan y, al ser arrastrados, llevan una grancantidad de nutrientes a los cuerpos de agua provocando sueutrofización (que es una acumulación anormal de materia orgánica) y laproliferación de algas, que desplazan otras especies y desarticulan ladinámica natural de los ecosistemas. Los plaguicidas, por su parte, sonsustancias que en altas concentraciones o al acumularse en losecosistemas y en los organismos, se vuelven tóxicas y amenazan ainsectos y plantas, poniendo en riesgo a especies vitales para laproducción de alimentos como los polinizadores e incluso puedencontribuir a la destrucción de la capa deozono”.4

El uso de tales sustancias trastoca, como se ha mencionado, la saludde las personas, no sólo para quienes tienen una lógica conexión con suuso, sino para quienes disponen en última instancia de dichosalimentos.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS), hamanifestado recientemente en algunos de sus informes, que “losplaguicidas se encuentran entre las principales causas de muerte porautointoxicación, y que tales producen efectos agudos y crónicos en lasalud de las personas, dependiendo de la cantidad y la forma deexposición”.5

A nivel nacional el problema es más evidente, ya que legalmenteestán permitidas poco más de 30 sustancias empleadas para los finesantes descritos, mientras que, a nivel internacional, están totalmenteprohibidos por las autoridades sanitarias.

Sobre este particular, existen estudios como el denominado “Lahuella de los plaguicidas en México” 6 endonde se señalan diversas sustancias prohibidas y empleadas según tipode cosecha en nuestro territorio, sin que se consideren los múltiplescasos y afectaciones a la salud por su aplicación, las cuales no hansido atendidas, ni consideradas en las políticas públicas, sino que,por el contrario, se continua con el incentivo de su uso.

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (16)

Muestra de lo anterior se aprecia expresamente en el artículo 2o.-Ade la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el cual, desde su reformadel 30 de diciembre de 1980, se establece que entre los actos oactividades que merecen un cálculo de tasa 0 al impuesto al valoragregado se encuentran los elementos químicos destinados a laagricultura o ganadería.

La evolución en el cuidado del medio ambiente y la salud de laspersonas, nos obliga a repensar la pertinencia de valorizar y fomentarel uso de elementos químicos que generen beneficios similares osuperiores a los fertilizantes y plaguicidas ordinarios y evolucionaren el uso de biofertilizantes y plaguicidas orgánicos, los cuales notrastoquen el equilibrio de los ecosistemas y mucho menos la salud delas personas.

En comparación con los fertilizantes ordinarios, losbiofertilizantes “ayudan a mejorar la producción agrícola y a conseguirgrandes cosechas sin dañar en ningún momento el medio ambiente ysiguiendo directrices totalmente respetuosas con el suelo, lanaturaleza y el desarrollo sostenible”.7

Los biofertilizantes presentan ventajas en una producción a menorcosto, protección del ambiente y aumento de la fertilidad ybiodiversidad del suelo, debido a que se elaboran con base en bacteriasu hongos cuya característica permite a las plantas adquirir nutrientespara mejorar su desempeño. Tal proceso se materializa de forma naturaly con ello se brindan elementos necesarios y ricos en nitrógeno yfósforo.

En la actualidad, los biofertilizantes se usan abundantemente enagricultura orgánica, sin embargo, los especialistas recomiendanusarlos de manera integral en cultivos intensivos en el sistematradicional. Por su uso, los biofertilizantes se podrían dividir encuatro grandes grupos: fijadores de nitrógeno, solubilizadores defósforo, captadores de fósforo y promotores del crecimientovegetal.

Aunado a los beneficios en comento, se encuentra una ventajaadicional, el costo, el cual es menor al de los fertilizantes químicostradicionales, los cuales en promedio valen 10 por ciento adicional delo que cuestan los fertilizantes tradicionales.

En este contexto, proponemos que a los biofertilizantes yplaguicidas orgánicos se les aplique una tasa 0 del Impuesto al ValorAgregado a fin de incentivar su uso, a través de una modificación a leyen la materia.

Con el propósito de contar con una referencia de la propuesta encomento, se presenta a continuación un cuadro comparativo del textolegal vigente y la propuesta de reforma:

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (17)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (18)

Por todo lo anteriormente expuesto y ante la imperiosa necesidad defomentar, respaldar y generar una transición al uso de biofertilizantesy plaguicidas orgánicos, en beneficio de los procesos naturales denutrición y regeneración del suelo dedicado a labores de consumo, sesomete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley delImpuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el inciso f) del artículo 2o.-A dela Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculara? aplicando la tasadel 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen losactos o actividades siguientes:

I. (...)

a) a e) (...)

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas,fungicidas, biofertilizantes y plaguicidas orgánicos , siempreque estén destinados para ser utilizados en la agricultura oganadería.

g) a j) (...)

(...)

II. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase. Worldometer. Población mundial. Disponibleen: https://www.worldometers.info/es/poblacion-mundial/

2 Véase. Organización para la Cooperación yDesarrollo Económico, Desafíos y oportunidades para el sistemaalimentario mundial Disponible en:https://www.oecd.org/agriculture/entendiendo-el-sistema-alimentario-global/desafios-oportunidades-para-el-sistema-alimentario/

3 Ibid.

4 Véase. Agua.org.mx, Agroquímicos en los alimentos.9 de octubre 2017. Disponible en:https://agua.org.mx/actualidad/agroquimicos-en-los-alimentos/

5 Véase. Organización Mundial de la Salud, Residuosde plaguicidas en los alimentos. 15 de septiembre 2022. Disponible en:https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/pesticide-residues-in-food

6 Véase. Omar Arellano-Aguilar y Jaime Rendo?n vonOsten, La Huella de los Plaguicidas en México. Disponible en:https://www.greenpeace.org/static/planet4-mexico-stateless/2018/11/30b49459-30b49459-plaguicidas_en_agua_ok_em.pdf

7 Véase. Procuraduría Federal del Consumidor,Biofertilizantes. 12 de agosto de 2021. Disponible en:https://www.gob.mx/profeco/articulos/biofertilizantes?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal,en materia de identidad de género autopercibida, a cargo del diputadoJorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Jorge Álvarez Máynez, en nombre de las diputadas ydiputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadanode la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de estahonorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto quereforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, conbase en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Corte Interamericana define a la identidad de génerocomo el conjunto de atributos y características que permiten laindividualización de la persona en sociedad y que, en tal sentido,comprende varios derechos según el sujeto de derechos de que se trate ylas circunstancias del caso.1

El reconocimiento a una identidad de género autopercibida ylibremente manifestada ha sido reconocido como derecho autónomo por laCorte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante lainterpretación evolutiva que ha realizado de los derechos reconocidosen la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), de la cualMéxico es parte.2

La identidad de genero autopercibida es la vivencia interna eindividual del género de cada persona, la cual puede corresponder o nocon el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivenciapersonal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de laapariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos,quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente elegido.También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, elmodo de hablar y los modales.3

La Organización Healthy Children dice que alrededor de los dos añoslos menores toman conciencia de las diferencias físicas entre varones ymujeres; antes de su tercer cumpleaños la mayoría de los niños sepueden identificar como varones o mujeres con facilidad. Una vezcumplidos los cuatro años: la mayoría de los niños tienen un sentidoestable de su identidad de género, sin embargo, para diferenteslegislaciones ya previstas este cambio de identidad de género, lopueden hacer los niños mayores de doce años, con autorización de sustutores, donde de alguna u otra forma, se les está otorgando estederecho a elegir su identidad con lo que mejor lesrepresenta.3

II. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación(Conapred), ha establecido que conforme a los más altos estándares dederechos humanos, el procedimiento para el reconocimiento de laidentidad de género debe estar basado únicamente en el consentimientolibre e informado de la persona, y debe ser libre de cualquierrequisito médico, psicológico o psiquiátrico. Además, debe ser decarácter administrativo, expedito, confidencial y tendente a lagratuidad.5

La mayoría de procesos administrativos tienen la característica deser rápidos y seguros, a comparación de un proceso judicial, que sufreuna serie de pasos que en su mayoría tardan mucho para suresolución.

En México, los procesos judiciales se caracterizan por ser lentos eineficientes y un punto importante a agregar es que tienen un costo, acomparación de un trámite administrativo, llevado ante la autoridadcompetente; en este caso el Registro Civil de cada entidad federativa,que se da de forma gratuita, y con ello el acceso a nuestros derechosse ve tutelado por el Estado.

El reconocimiento de una identidad de género autopercibida, como seha mencionado, es un derecho fundamental tutelado tanto por laConstitución, como por los tratados internacionales, por lo que labúsqueda y reconocimiento de ello, debería ser un proceso ágil yrápido, para quien lo solicite, esto puede lograrse con un procesomeramente administrativo.

Un ejemplo de ello es el cambio de identidad de género en el acta denacimiento en la Ciudad de México, en el cual se tarda de tres a cincodías hábiles para la nueva expedición de la misma6 ,como se observa si la persona solicitante tiene en orden los requisitosestablecidos por la legislación correspondiente, este se realiza dentrode los cinco días, proceso en el cual, a simple vista es rápido yeficaz, donde no necesariamente se solicite un proceso judicial paraacceder a ello. Con esto se da cumplimiento al derecho de las personasde tener una identidad de género con la cual se sientan cómodos.

Por su parte, en Jalisco reformaron el Reglamento del Registro Civilpara dar seguimiento al cumplimiento de este derecho, por lo que porejemplo, en el caso de menores de edad, el proceso de reasignación dela identidad de género para personas que tengan menos de 18 años deedad cumplidos al momento de iniciar el trámite, deberán presentar unescrito de quien ejerza la patria potestad o tutor en el que exprese suconsentimiento para la modificación, ya que como se ha mencionado, losmenores de edad, tienden a desarrollar esta identidad a una edadtemprana, por lo que negarles este derecho sería una vulneración haciael interés superior de los niñas, niños yadolescentes.7

La rectificación de actas es el proceso por el cual una personainteresada solicita la aclaración o corrección de los datos asentadosen su registro. Entonces entendemos cómo ello que se da esta serie depasos para lograr aclarar algunos puntos y/o errores que estascontengan, con ello, las modificaciones que resulten de las actas denacimiento se verán reflejadas en los documentos oficiales donde elerror persista, por consiguiente si una persona decidiera cambiar elgénero de su acta de nacimiento expedida en su nacimiento, este deberácambiar consecuentemente todos sus documentos, por esto las personaspuedan adquirir este derecho a modificar su género autopercibida, deuna forma sencilla y administrativa.8

III. La identidad de género en documentos oficiales enMéxico, como es en el acta de nacimiento tuvo su antecedentes en losestados como la Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Colima, estadode México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, si bien, estosson algunos de los Estados con los que se cuenta con este proceso, aúnfalta que esto pueda realizarse a nivel federal, con esto las personastendrán mayor acceso a este trámite de una forma más sencilla.

Esto puede ser posible mediante las reformas adecuadas al CódigoCivil Federal, ya que, el ámbito de su competencia como lo dice elnombre es federal, constituyendo y respetando el derecho de laspersonas que requieran o soliciten su cambio de género, en entidadesdonde esto aún no se ve legislado.

Como ya lo hemos mencionado, Jalisco es uno de los estados quecomenzó con la idea, de establecer un sistema administrativo, comomedio para hacer factible el derecho a una identidad autopercibida,pues como se ve optaron como la mayoría de los estados a llevarlo acabo por medio de un proceso administrativo, ante el Registro Civil ysu modificación en el reglamento del Registro Civil de la entidad, porla accesibilidad a ello, en donde los requisitos son lossiguientes:

1. Ser de nacionalidad mexicana.

2. Tener un acta de nacimiento registrada encualquier estado de la república.

3. Presentar una copia certificada de su acta denacimiento primigenia para su resguardo.

4. Llenar una solicitud que les será entregada en laoficialía del registro civil en la que declaren el nombre y género quesolicitan.

5. Original y copia fotostática de cualquierdocumento de identificación.

6. En caso de tener menos de 18 años de edad deberánacompañar un escrito de la persona que ejerza su patria potestad en elque exprese su consentimiento.9

La discriminacion por la identidad de género de cada persona ennuestro país sigue persistiendo en la época en la que vivimos, sinembargo, algunos en algunos de los estados ya se ha avanzado en materiade hacer valer el derecho humano reconocido para todas las personas,tanto en la Constitución federal como en tratados internacionales, espor ello que con fecha 29 de octubre de 2020, el gobernador de Jalisco,Enrique Alfaro Dominguez, modificó diversas disposiciones legales ynormativas para poder realizar la modificación de datos personalescontenidos en las actas del estado civil conforme a la identidad degénero auto-percibida.

La mayoría de estados han adoptado este proyecto de fortalecer elacceso a instituciones de registro civil a conocimientos y buenasprácticas para el reconocimiento de la identidad de géneroauto-percibida en los documentos de identidad, ya que es un tema desuma importancia, y con ello la federación se debe sumar para hacerefectivo este derecho a cualquier persona que quiera acceder aello.10

En materia de tratados internacionales, se encuentran Los Principiosde Yogyakarta que son principios con aplicación universal sobre losderechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad degénero. En particular el principio número 3 se centra en los derechosde las personas trans y en defender la identidad de género.

El principio 3 se centra fundamentalmente en que las personas de ladiversidad sexo genérica tienen derecho a la identidad de género y quelos Estados deben de reconocer y garantizar este derecho para quepuedan cambiar legalmente de género, ademas de garantizar la proteccióncontra la discriminación y la violencia basada en la identidad degenero.

Si bien estos principios no forman parte de un instrumentointernacional vinculante resultan ser una interpretación de lasobligaciones estatales que ya están consagradas en los tratadosinternacionales y da luz a principios de no discriminación cuando estase basa en orientación sexual, identidad de género, expresión de géneroy caracteristicas sexuales.11

De igual manera La Agenda 203012 adoptada por laAsamblea General de las Naciones Unidas en 2015 donde el tema dederechos humanos es una parte integral que se encuentra incorporado envarios de los objetivos y metas.

El principio de derechos humanos en la Agenda 2030 se centra en quetodos los seres humanos tienen derecho a una vida digna, libre depobreza discriminaciíon y libre de violencia.

La Agenda 2030 establece un enfoque centrado en la progresividad delos derechos humanos para lograr el desarrollo sostenible, lo quesignifica que los derechos humanos son medios para lograr el desarrolloy este debe de ser sostenible centrado en las personas donde se debe derespetar, proteger y promover los derechos humanos para todas laspersonas sin importar su orientación sexual.

Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanostambién se ha pronunciado respecto a la importancia que los Estadosmiembro de la Organización de Estados Americanos garanticen que laexpresión de género sea reconocida como causal de discriminación, aefecto de cumplir con el derecho a la igualdad y no discriminaciónprevista en el artículo 1.1. de la Convención.

Al respecto, la CIDH ha reconocido el derecho a la expresión degénero en los términos de los principios de Yogyakarta, entendiendoesta como “la presentación del género de cada persona a través de suapariencia física, incluyendo la vestimenta, el peinado, losaccesorios, el uso de cosméticos, los gestos, el habla, los patrones decomportamiento, los nombres y las referenciaspersonales”13 la cual puede corresponder o no con laidentidad de género. En este mismo sentido se ha pronunciado laOrganización Mundial de la Salud.

En 2013, la Comisión celebró una audiencia pública sobre lasituación de derechos humanos de las personas indígenas lesbianas, gay,trans, bisexuales e intersex en América, de la cual se tiene que lasidentidades de género ancestrales no cuentan con equivalentes exactos alos conceptos occidentales. Página 46

Un ejemplo es la identidad muxhe en la cultura zapoteca de Oaxaca.Dicho concepto arropa el término hombre-femenino y es utilizado paranombrar a las personas que, asignadas al género masculino al nacer,crecen con identidades de género femeninas. Según la información de laCIDH, la identidad muxhe “es una identidad similar a la gay y lotransgénero, pero con características sui generis”, es decir, se tratade una tercera identidad que quiebra con el sistema binario de génerocisheteronormativo.

Asimismo, la opinión consultiva OC-24/17 17, la Corte Interamericanade Derechos Humanos determinó que la base misma de los derechosindividuales es el derecho de las personas a ser reconocidas comoúnicas y diferenciales de los demás.

La Corte estableció que los aspectos de la personalidad que sonfundamentales para ejercer este derecho deben respetarse sin otraslimitaciones que las que imponen los derechos de las demás personas, yque “el afianzamiento de la individualidad de la persona ante el Estadoy ante la sociedad se traduce por su facultad legítima de establecer laexteriorización de su modo de ser, de acuerdo con sus más íntimasconvicciones”.14

Por otro lado, la OEA adoptó la resolución AG/RES. 2807(XLIII-O/13), en la cual resolvió:

“1. Condenar todas las formas de discriminacióncontra personas por motivos de orientación sexual e identidad oexpresión de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros delas instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen, allí dondeexistan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y laspersonas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo ala participación política y otros ámbitos de la vida pública, así comoevitar interferencias en su vida privada.

2. Alentar a los Estados miembros a que, dentro delos parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamientointerno, consideren la adopción de políticas públicas contra ladiscriminación contra personas a causa de orientación sexual eidentidad o expresión de género.”15

Asimismo, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidasha señalado que el derecho al reconocimiento efectivo de la identidadde género está relacionado con el derecho al igual reconocimiento comopersona ante la ley enunciado en el artículo 6 de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, así como en el artículo 16 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Asimismo reconoce que:

“Los principios de la libertad y la autonomíacontradicen directamente la idea de que una persona nazca paradesempeñar una determinada función en la sociedad. El género basado enla libre determinación es una parte fundamental de la elección libre yautónoma de la persona en relación con las funciones, los sentimientos,las formas de expresión y los comportamientos, y un pilar de laidentidad de la persona. La consiguiente obligación de los Estadosconsiste en facilitar el acceso al reconocimiento del género de maneracompatible con el derecho a la no discriminación, la igual protecciónde la ley, la privacidad, la identidad y la libertad deexpresión.”16

En 2018 y con ocasión del Día Internacional de la Visibilidad Trans,la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el ExpertoIndependiente de la ONU sobre protección contra la violencia ydiscriminación por orientación sexual e identidad de género urgieron alos Estados a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos delas personas trans, y en particular a doptar medidas sin dilación paraproporcionar el reconocimiento legal, rápido, transparente y accesiblede la identidad de género, garantizando los derechos humanos de todaslas personas trans y de género diverso y respetando su autonomíacorporal.17

V. En la Bancada Naranja reconocemos la necesidad de legislarpara seguir avanzando en el camino de la inclusión y de la igualdadsustantiva, por ello, es importante generar los mecanismos adecuadospara garantizar el reconocimiento de la identidad de género.

Por ello, esta iniciativa tiene como propósito el establecer unprocedimiento administrativo en el Código Civil Federal para que todaslas personas mexicanas puedan realizar una rectificación de actas y asímodificar su identidad de género conforme a la cual se sientanidentificados, esto sin hacer distinción de edad o de ningún tipo.

Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presenteiniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del CódigoCivil Federal, en materia de identidad de género autopercibida

Único. Se reforma el artículo 134, se reforma la fracción IIy se adiciona una fracción III al artículo 135, se reforma la fracciónIV y se adiciona la fracción V al artículo 136, se adiciona un artículo137 Bis, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 134. La rectificación o modificación de un acta deestado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtudde sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente hagaun padre de su hijo, o por la declaración de la voluntad de un mayorde edad, el cual se sujetará a las prescripciones de esteCódigo.

Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación:

I. Por falsedad, cuando se alegue que el sucesoregistrado no pasó;

II. Por enmienda, cuando se solicite variar algúnnombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental; y

III. Para modificar la identidad de géneroautopercibida de la persona que fuese registrada.

Artículo 136. Pueden pedir la rectificación de un acta delestado civil:

I. a III. ...

IV. Los que, según los artículos 348, 349 y350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos setrata;

V. Las personas mayores de edad y los menores conrepresentación de sus tutores.

Artículo 137 Bis. El trámite administrativo de rectificación deacta por identidad de género autopercibida de la persona que fueseregistrada, se seguirá en la forma siguiente:

A. Se realizará a petición de la persona interesada en modificarsus datos personales contenidos en las actas del estado civilcorrespondientes, presentando la siguiente documentación:

I. Solicitud por escrito, mediante el formatoexpedido por la Dirección General del Registro Civil, la cual deberáestar debidamente llenada y firmada por la persona interesada enmodificar sus datos personales, y en la que exprese:

a) Que es su voluntad querer modificar sus datospersonales de las actas del estado civil correspondientes;

b) Que comparece en forma libre a solicitar lamodificación de su nombre y sexo en el acta de estado civilcorrespondiente;

c) Que al momento de elaborar su solicitud seencuentra debidamente informada de la trascendencia y alcances deltrámite administrativo que solicita;

d) Que otorga su consentimiento para que se hagala modificación necesaria de sus datos personales; y

e) Nombre completo asentado en el actaprimigenia, nombre solicitado sin apellidos, género asentado en el actaprimigenia, género solicitado y estado civil.

II. Copia certificada del acta de nacimientoprimigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;y

III. Original y copia fotostática de cualquierdocumento de identificación.

B. En caso de que los solicitantes sean personas menores de 18años de edad al momento de iniciar el trámite, además de los requisitosanteriores, estos deberán presentar un escrito de quien ejerza lapatria potestad o tutor en el que exprese su consentimiento para lamodificación.

C. Recibida la solicitud en la Oficialía del Registro Civil quecorresponda se dará inicio al procedimiento para modificar los datospersonales contenidos en las actas del estado civil de la personasolicitante conforme a la identidad de género autopercibida.

D. La Oficialía del Registro Civil correspondiente analizará sila solicitud reúne los requisitos de los incisos A y B del presenteCódigo y, en caso de ser así, dictará resolución administrativa dentrode la cual ordenará, en forma inmediata, la expedición de una nuevaacta de nacimiento de conformidad con el artículo 136 del Código PenalFederal.

E. La Oficialía del Registro Civil competente ordenará en suresolución se giren oficios a la Secretaría de Gobernación del GobiernoFederal para los efectos conducentes al Registro Nacional dePoblación.

De igual forma, se girará oficio a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaríade Salud, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, al InstitutoNacional Electoral, a la Fiscalía General de la República, al CentroNacional de Información del Sistema Nacional y al Consejo de laJudicatura Federal, para que realicen las anotaciones que correspondan.Asimismo, se remitirán oficios al Supremo Tribunal de Justicia delEstado y a las dependencias estatales homólogas a las antes señaladas,según corresponda.

Todas las notificaciones que se realicen deben mantener losestándares de confidencialidad.

El acta de nacimiento primigenia, así como las demás actas delestado civil que hubieren sido modificadas, quedarán reservadas encuanto a la modificación y no se publicará ni expedirá constanciaalguna, salvo mandamiento o solicitud judicial, o en su caso a peticióndel ministerio público.

F. El Registro Civil expedirá copia de la resolución quedeterminó el cambio en el acta del estado civil, previa solicitud porescrito de la persona que solicitó la modificación.

De la misma manera, se expedirá copia de la resolución quedeterminó el cambio en el acta del estado civil en favor de aquellaspersonas que acrediten tener un interés jurídico con las constanciascorrespondientes, previa solicitud por escrito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto lasentidades federativas en un lapso de 120 días naturales deberán adecuarsus normas o reglamentos para dar cumplimiento a las presentesmodificaciones.

Tercera. Una vez a la entrada en vigor del presente decretose derogan las disposiciones que contravengan a las presentesmodificaciones.

Notas

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opiniónconsultiva OC-24/17, consultado en:https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

2 Gob.mx, “2019 - 137. Pronunciamiento Conapred sobreel reconocimiento a la identidad de género en la niñez”, consultado en:http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1327&id_opcion=103&op=213

3 Argentina.gob. ar, “Ley de identidad de genero: 10 años”, consultado en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/
ley-de-identidad-de-genero-10-anos#:~:text=La%20Ley%2C%20sancionada%20el%209,
la%20vivencia%20personal%20del%20cuerpo.

4 Healthychildren.org, “El desarrollo de la identidadde genero en los niños”, consultado en:
https://www.healthychildren.org/Spanish/ages-stages/gradeschool/Paginas/gender-identity-and-gender-confusion
-in-children.aspx#:~:text=Alrededor%20de%20los%20dos%20a%C3%B1os,
de%20su%20identidad%20de%20g%C3%A9nero.

5 Ibídem

6 Serendipia, “Cambio de identidad de genero en laCiudad de México: estos son los requisitos”, consultado en:
https://serendipia.digital/lgbtttiq/cambio-de-identidad-de-genero-en-cdmx-estos-son-los-requisitos/
#:~:text=En%20caso%20de%20que%20todos,tres%20a%20cinco%20d%C3%ADas%20h%C3%A1biles.

7 Ibidem

8 Gobierno de la Ciudad de México, “Aclaración deactas del estado civil de las personas”, consultado en:
https://www.cdmx.gob.mx/public/InformacionTramite.xhtml?idTramite=641#:~:text=Procedimiento%20a%20trav
%C3%A9s%20del%20cual,datos%20asentados%20en%20su%20registro.

9 Gobierno de Jalisco, “Decreto-identidad a laspersonas trans”, consultado en:https://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/comunicados/decreto-identidad-las-personas-trans

10 OEA, “Alternativas para el reconocimiento legal dela identidad de género”, consulado en:https://clarciev.com/IMG/pdf/informe_mecigep_jalisco.pdf

11 Los derechos humanos de las personas TRnsgénero,Transexuales y Travestis, CNDH. Recuperado de:https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH-Transgenero.pdf

12 Las personas LGBTI como parte de la Agenda 2030.PNUD. Recuperado de:https://www.undp.org/es/dominican-republic/blog/personas-lgbti-como-parte-de-la-agenda-2030

13 Principios adicionales sobre la aplicación de lalegislación internacional de derechos humanos en relación con laorientación sexual, la identidad de género, la expresión de género ylas características sexuales que complementan los Principios deYogyakarta, noviembre de 2017.

14 Corte Interamericana de Derechos Humanos, OpiniónConsultiva 24/17, disponibleen;https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-977-12.htm

15 OEA, Resolución AG/RES. 2807 (XLIII-O/13),disponible enhttps://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/ag-res_2807_xliii-o-13.pdf

16 Organización de Naciones Unidas, Asamblea General,Resolución A/73/152, disponible enhttps://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N18/220/44/PDF/N1822044.pdf?OpenElement

17 Los derechos humanos de las personas Transgénero,Transexuales y Travestis, CNDH. Recuperado de:https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH-Transgenero.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30de marzo de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Educación, a cargo dela diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marisol García Segura, integrante del GrupoParlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo el 6o., numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara deDiputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía lainiciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo115 de la Ley General de educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

Tomando en cuenta las consideraciones de la Nueva Escuela Mexicanaen la que se estipula que para que se contribuya al desarrollo ybienestar pleno de los educandos, es fundamental que los centroseducativos sean entornos seguros y saludables en los que las niñas,niños y adolescentes aprendan y convivan con el mayor grado debienestar posible.

En ese sentido, la Secretaría de Educación Pública publicó undocumento para incentivar los Entornos Escolares Seguros, que engrandes líneas presenta diversas acciones para la construcción deentornos escolares seguros, entre las que destacan como accionespreventivas:1

• Prevenir el ingreso y detección de objetos ysustancias prohibidas en la escuela.

• Actuar ante la presencia de objetos y sustanciasprohibidas en la escuela.

• Actuar ante una situación de riesgo en la cercaníade la escuela.

• Salvaguardar de la integridad de las y losestudiantes durante el ingreso y salida de la escuela.

• Manejo de crisis y buen trato para la recuperaciónemocional en contextos de emergencia.

• Mecanismo permanente de escucha, detección,atención, canalización y denuncia en casos de violencias.

Sin embargo, uno de los grandes retos para la prevención de laviolencia no es sólo los centros escolares sino alrededor de losmismos. Es decir, que las infancias y adolescencias en edad escolar denuestro país están expuestas en las cercanías de los centros educativosa un tipo de violencia que pareciera invisible, pero que puede darorigen a otras formas de violencia.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, la violenciasimbólica es la base de todos los tipos de violencia; a través de lascostumbres, tradiciones y prácticas cotidianas se refuerzan yreproducen las relaciones basadas en el dominio y lasumisión.2

Por su parte, la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la paz,estima que la violencia simbólica es transmitida por las variadasformas de socialización que contribuyen a la construcción de la culturade la violación y que se ve materializada en las diversas expresionesde violencia contra niñas, adolescentes ymujeres.3

Por su parte el Instituto Nacional de las Mujeres en Argentina, laviolencia simbólica es “la que, a través de patrones estereotipados,mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación,desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizandola subordinación de la mujer en la sociedad” y que la violenciamediática hacia las mujeres se define como:

“Aquella publicación o difusión de mensajes eimágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo decomunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotaciónde mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre,humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también lautilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenespornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patronessocioculturales reproductores de la desigualdad o generadores deviolencia contra las mujeres”.4

Así mismo, Rita Segato destaca que: “La violencia simbólica esdifícilmente codificable y es más efectiva cuanto más sutil; no semanifiesta físicamente, sin embargo, es la que sostiene y da sentido ala estructura jerárquica de la sociedad. Le llama violencia moral y esun eficiente mecanismo de control social y de reproducción dedesigualdades, que tiene tres características: diseminación masiva,arraigo en la sociedad y las familias, y falta de definiciones o formasde nombrarla”.5

Es decir, exponer a las infancias y adolescencias a este tipo deviolencia cerca de los centros educativos, puede ser el inicio para lanormalización de la violencia que desde hace más de 10 años aqueja anuestro país y que además tiene su esfera más lacerante hacia lasmujeres.

La nota roja –también conocida como “información policiaca”– es elgénero periodístico que se dedica a cubrir los hechos de sangre. Lamateria prima de esta rama sensacionalista de la prensa son losaccidentes, asesinatos, robos, linchamientos, violación de personas,actos de tortura, asesinatos y demás sucesos que violentan la vidacotidiana.6

Los periódicos de nota roja aparecieron en nuestro país durante laépoca del Porfiriato donde algunos diarios empezaban a documentar lasmuertes y asesinatos ocurridos durante estos años, desde sus inicios,la nota roja se ha relacionado con las clases bajas, ya que de acuerdoa una aseveración del periódico ‘El Imparcial’ -afiliado al régimen dePorfirio Díaz-, los pobres eran los responsables de la granmayoría de los crímenes que ocurrían en el país, esto debido a lacreciente desigualdad que surgió en aquellaépoca.7

Con la invención de la fotografía, las sórdidas narraciones fueronacompañadas de imágenes de los crímenes que se narraban. Para 1963, conel nacimiento del periódico Alarma!, se inició con la tradiciónde exponer con fotografías y títulos llamativos los crímenes quesucedían en las principales ciudades de nuestro país. Cabe destacar quedicha publicación llegó a tener un tiraje de poco más de dos millones ymedio de ejemplares cada semana, siendo la publicación más vendida enla historia de México.

A más de cincuenta años de distancia del nacimiento del periódicoAlarma!, la nota roja continúa siendo un negocio rentable ydesgraciadamente con mucha demanda. Aunque, actualmente no sólo seincluyen las notas de crímenes, sino que las primeras planas de dichosdiarios, exhiben imágenes de mujeres semidesnudas o asesinadas. Ellosin duda contribuye a incrementar la normalización de la violencia enla que se encuentra nuestro país.

Sin embargo, las ganancias que obtiene este género periodístico nodeben de alcanzar a las escuelas y a las infancias, por lo que esnecesario que su contenido no sea exhibido cerca de los centros deenseñanza.

Fundamento legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contemplaen su artículo 6o. la definición de la libre manifestación de ideas:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas noserá objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino enel caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos deterceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; elderecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso ainformación plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundirinformación e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

[...]

Es decir, si bien en nuestro país está reconocido el derecho a lalibertad de expresión, pero en ese mismo artículo se estima que lasmismas no deberán de menoscabar el derecho de terceros.

Así mismo, la Suprema Corte de Justicia se ha manifestado tambiénsobre la importancia de los entornos escolares seguros:

Registro digital: 2010221
Instancia: Suprema Corte de Justicia de laNación
Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCCII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de laFederación
Tipo: Tesis Aislada

Derecho a la educación. Implica el deber deimpartirla en un ambiente libre de violencia.

La educación es un derecho humano intrínseco y unmedio indispensable para realizar otros derechos humanos. Ahora bien,la educación a que tiene derecho todo niño es aquella que se concibepara prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad dedisfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en laque prevalezcan los valores de éstos. Asimismo, los niños tienenderecho a recibir educación que les provea las capacidades necesariaspara desarrollarse y superarse en la vida. Por tanto, la prestación delservicio educativo debe transmitir los valores que hacen posible lavida en sociedad, de forma singular, el respeto a todos los derechos ylas libertades fundamentales, a los bienes jurídicos ajenos y loshábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo. En este sentido,las escuelas juegan un rol crítico en la construcción de la resilienciay sentimientos de bienestar del niño, que han sido también vinculados areducir la posibilidad de que éste sea victimizado en el futuro, por loque el Estado debe garantizar el respeto a todos sus derechos humanosen el centro escolar, y avalar que se promueva una cultura de respeto aéstos. Así, es primordial que la educación se preste en un ambienteseguro y estimulante para el niño, para lo cual, las escuelas debenproveer un ambiente libre de violencia, pues aquél tiene derecho asentirse seguro en la escuela y a no verse sometido a la opresión ohumillación recurrente del hostigamiento, ya que no es exageradoseñalar que la seguridad del niño en el centro escolar constituye unabase fundamental para ejercer su derecho a la educación.

Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015.Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo deLarrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente,Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz.Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María IbarraOlguín.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

2)

Registro digital: 2004202
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta
Tipo: Tesis Aislada

Derecho de los niños y adolescentes a unaeducación libre de violencia en el centro escolar.

Conforme a los artículos 1o., 3o., párrafos primero,segundo, tercero, fracción II, inciso c) y 4o., párrafos cuarto,octavo, noveno y décimo, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 7o., fracciones VI y XVI, 8o., fracción III y 30 dela Ley General de Educación; 3, puntos A y E, de la Ley para laProtección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 5 de la LeyGeneral de Víctimas y 20, fracción III, de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública, los niños y adolescentes tienen derechoa una educación libre de violencia en el centro escolar, como expresióno resultado del derecho a la educación, a la salud, al respeto a sudignidad humana y al principio del interés superior de la niñez. Elcitado derecho implica que en los centros escolares públicos o privadosno se ejerza en contra de niños y adolescentes violencia física,sexual, psicoemocional o verbal, ya sea directa o indirectamente, o através de las tecnologías de la información y comunicación, generadapor otros alumnos, docentes o personal directivo. Como consecuencia delo anterior, todos los órganos del Estado tienen la obligaciónineludible de promover, respetar, proteger y garantizar ese derecho através de las acciones que sean necesarias para reconocerlo, atenderlo,erradicarlo y prevenirlo, con la debida diligencia, esto es, conrespuestas eficientes, eficaces, oportunas y responsables.

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del CentroAuxiliar de la Octava Región.

Amparo en revisión 8/2013. (expediente auxiliar197/2013). 15 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: LiviaLizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe CantoQuintal.8

En resumen, gran parte de los marcos jurídicos actuales de nuestropaís, ha determinado que los estudiantes de educación básica nodeberían de estar expuestos a estos contenidos que impactan en suderecho a contar con entornos educativos libres de violencia.

Objetivo de la iniciativa

Que en los alrededores de los centros educativos estén libres deviolencia simbólica y en consecuencia se prohíba que, en losestablecimientos cercanos a los centros educativos, se exhibanpublicaciones que contengan imágenes que denigren, cosifiquen oviolenten a las mujeres, así como contenido pornográfico.

Que, para un mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (19)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (20)

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta HonorableSoberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XV Bis del artículo115 de la Ley General de Educación:

Único. Se reforma el artículo 115º de la Ley General deEducación, para quedar como sigue:

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas alas que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a lasautoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, demanera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. Promover y prestar servicios educativos,distintos de los previstos en las fracciones I y V del artículo 114, deacuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;

II. Participar en las actividades tendientespara la admisión, promoción y reconocimiento, de conformidad con lodispuesto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestrasy los Maestros;

III. Determinar y formular planes y programasde estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo113;

IV. Ejecutar programas para la inducción,actualización, capacitación y superación de maestras y maestros deeducación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente,a lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros;

V. Revalidar y otorgar equivalencias deestudios, distintos de los mencionados en la fracción VI del artículo114, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaríaexpida. Asimismo, podrán autorizar que las instituciones públicas queen sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguenrevalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de losplanes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientosgenerales que la Secretaría expida en términos del artículo 144 de estaLey.

Las autoridades educativas podrán revocar lasreferidas autorizaciones cuando se presente algún incumplimiento que entérminos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción. Loanterior con independencia de las infracciones que pudieranconfigurarse, en términos de lo previsto en esta Ley.

Las constancias de revalidación y equivalencia deestudios deberán ser registradas en el Sistema de Información y GestiónEducativa, en los términos que establezca la Secretaría;

VI. Suscribir los acuerdos y convenios quefaciliten el tránsito nacional e internacional de estudiantes, así comopromover la suscripción de tratados en la materia;

VII. Otorgar, negar y retirar elreconocimiento de validez oficial a estudios distintos a los de normaly demás para la formación de docentes de educación básica que impartanlos particulares;

VIII. Editar libros y producir otrosmateriales educativos, distintos de los señalados en la fracción IV delartículo 113 de esta Ley, apegados a los fines y criterios establecidosen el artículo 3o. constitucional y para el cumplimiento de los planesy programas de estudio autorizados por la Secretaría;

IX. Fomentar la prestación de serviciosbibliotecarios a través de las bibliotecas públicas a cargo de laSecretaría de Cultura y demás autoridades competentes, a fin de apoyaral sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a lainvestigación científica, tecnológica y humanística, incluyendo losavances tecnológicos que den acceso al acervo bibliográfico, conespecial atención a personas con discapacidad;

X. Promover la investigación y el desarrollode la ciencia, la tecnología y la innovación, fomentar su enseñanza, suexpansión y divulgación en acceso abierto, cuando el conocimientocientífico y tecnológico sea financiado con recursos públicos o se hayautilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio delas disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedadintelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entreotras, así como de aquella información que, por razón de su naturalezao decisión del autor, sea confidencial o reservada;

XI. Fomentar y difundir las actividadesartísticas, culturales y físico-deportivas en todas susmanifestaciones, incluido el deporte adaptado para personas condiscapacidad;

XII. Promover y desarrollar en el ámbito desu competencia las actividades y programas relacionados con el fomentode la lectura y el uso de los libros, de acuerdo con lo establecido enla ley de la materia;

XIII. Fomentar el uso responsable y seguro delas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento yaprendizaje digital en el sistema educativo, para apoyar el aprendizajede los estudiantes, ampliar sus habilidades digitales para la seleccióny búsqueda de información;

XIV. Participar en la realización, en formaperiódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, asícomo corroborar que el trato de los educadores y educandos sea derespeto recíproco y atienda al respeto de los derechos consagrados enla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los TratadosInternacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislaciónaplicable a niñas, niños, adolescentes y jóvenes;

XV. Promover entornos escolares saludables, através de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y accesoa una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a laactividad física, educación física y la práctica del deporte;

XV Bis. Promover entornos escolares libres deviolencia simbólica contra las mujeres, prohibiendo que, en losestablecimientos cercanos a los centros educativos, se exhibanpublicaciones que contengan imágenes que denigren, cosifiquen oviolenten a las mujeres, así como contenido pornográfico.

XVI. Promover en la educación obligatoriaprácticas cooperativas de ahorro, producción y promoción de estilos devida saludables en alimentación, de acuerdo con lo establecido en laley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XVII. Promover, ante las autoridadescorrespondientes, los permisos necesarios de acuerdo con la legislaciónlaboral aplicable, con la finalidad de facilitar la participación demadres y padres de familia o tutores en las actividades de educación ydesarrollo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años;

XVIII. Aplicar los instrumentos queconsideren necesarios para la mejora continua de la educación en elámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejerciciode sus atribuciones emita la Comisión Nacional para la Mejora Continuade la Educación;

XIX. Coordinar y operar un sistema deasesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica ymedia superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajola responsabilidad de los supervisores escolares;

XX. Promover la transparencia en las escuelaspúblicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria,vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada cicloescolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargodel director del plantel;

XXI. Instrumentar un sistema accesible a losciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas ysugerencias respecto del servicio público educativo;

XXII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley yde sus disposiciones reglamentarias, y

XXIII. Las demás que con tal carácterestablezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podráncelebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativasa que se refiere esta Ley, con excepción de aquellas que, con carácterexclusivo, les confieren los artículos 113 y 114.

Además de las atribuciones concurrentes señaladas en esta Ley, lasautoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad deMéxico, en el ámbito de sus competencias, tendrán las correspondientesen materia de educación superior que se establezcan en la Ley Generalde Educación Superior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Educación Pública, “Entornosescolares seguros en escuelas de Educación Básica”, Subsecretaría deEducación Básica, enhttps://educacionbasica.sep.gob.mx/multimedia/RSC/BASICA/Documento/202009/202009-RSC-leLPWSqZY7-5_EntornosEscolaresSegurosenEscuelasdeEducacinBsicaSimplificadoSept2020.pdf

2 Instituto Nacional de las Mujeres, “¿Qué onda conla violencia simbólica?”, enhttps://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/312858/Prevenci_n_de_la_violencia__Violencia_simb_lica.pdf

3 Organización de Mujeres Salvadoreñas por la paz,“Violencia simbólica contra las mujeres en publicidad y procesos deInstituciones del Estado” enhttps://ormusa.org/respeto-a-la-igualad-y-dignidad-de-las-mujeres/

4 Instituto Nacional de las Mujeres de Argentina,“Violencia simbólica y mediática. Guía para una comunicación conperspectiva de género” enhttps://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/violenciasimbolica_recomendaciones.pdf

5 Observatorio Nacional de Violencia contrahttps://observatorioviolencia.pe/la-violencia-simbolica-hacia-las-mujeres/

6 Museo del estanquillo, “Una crónica de la nota rojaen México. De Posada a Metinides y del Crimen de Santa Julia al CrimenOrganizado”, 6 de abril al 11 de septiembre de 2017 enhttps://www.museodelestanquillo.cdmx.gob.mx/exposiciones/historial/2017/una-cronica-de-la-nota-roja-en-mexico

7 Álvarez, Raúl, “La nota roja mexicana: más de cienaños del periodismo más escabroso que puedas imaginar” en magnet,publicado el 3 de marzo de 2016 enhttps://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/la-nota-roja-mexicana-mas-de-cien-anos-del-periodismo-mas-escabroso-que-puedas-imaginar

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “tesis dela Suprema Corte de Justicia” enhttps://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/rfZsMHYBN_4klb4HObdJ/violencia%20escolar

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30de marzo de 2023.

Diputada Marisol García Segura (rúbrica)

Que expide la Ley para la Regulación Ética de la InteligenciaArtificial para los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputadoIgnacio Loyola Vera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentariodel PAN

Quien suscribe, Ignacio Loyola Vera, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, confundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración delpleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que seexpide la Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificialpara los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inteligencia Artificial es una tecnología de la información yaque implica el uso de algoritmos y modelos matemáticos para procesargrandes cantidades de datos para tomar decisiones, por ello podemosdecir que forman parte de las tecnologías de la información ycomunicaciones. Al respecto, en el artículo 6o. constitucional, párrafotercero, se señala la obligación del Estado de garantizar el derecho deacceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como alos servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el debanda ancha e internet.1

Párrafo tercero del artículo 6o. constitucional.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de lainformación y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión ytelecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para talesefectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva enla prestación de dichos servicios.2

En la sección III, “Facultades del Congreso”, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 73, fracciónXVII, establece lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

Para dictar leyes sobre vías generales decomunicación, tecnologías de la información y la comunicación,radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet,postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas dejurisdicción federal.3

En el artículo décimo cuarto del decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73,78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia de telecomunicaciones, se establece que “ElEjecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digitaluniversal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia deinfraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de lainformación y comunicación, y habilidades digitales, así como losprogramas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a lainversión pública y privada en aplicaciones de Telesalud, Telemedicinay Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemasy contenidos digitales, entre otros aspectos”. Del mismo modo, seestablece en el transitorio citado que “El Instituto Federal deTelecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias paracontribuir con los objetivos de la política de inclusión digitaluniversal”.

Al respecto, aun cuando en la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión se encuentran algunas disposiciones referidas a laEstrategia Digital (A. 3 fr. XLIII, A. 9 fr. XXI, A. 201, A. 202, A.214, A. 218 fr. I, A. 219 fr. II), la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal en su artículo 8 fr. I señala que las unidades de apoyotécnico y estructura que el Presidente determine, desarrollaran, entreotras funciones, la de definir las políticas del Gobierno Federal enlos temas de informática, tecnologías de la información, comunicación yde gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables.

A partir de este marco normativo, en noviembre de 2013, el gobiernode la República, en la administración del entonces presidente, EnriquePeña Nieto (EPN), publicó la Estrategia Digital Nacional (EDN). El 22de diciembre de 2017, la delegación mexicana ante la Organización deNaciones Unidas (ONU) presentó la resolución 72/242, “Impacto delcambio tecnológico rápido en la consecución de los Objetivos deDesarrollo Sostenible”.

En junio de 2018, Japón y México lideran el tercer Foro de Ciencia,Tecnología e Innovación para la consecución de los Objetivos deDesarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, en el que se trataron temas comoel impacto de los rápidos cambios tecnológicos en los ODS y, de maneraespecífica, de los casos en los que los cambios se dan de maneraexponencial a partir de tecnologías como la Inteligencia Artificial(IA).

La delegación mexicana presentó a ese mismo organismo la que seríaaprobada como la resolución (73/17) en la que se exhortó a que lospaíses miembros siguieran examinando el efecto de los cambiostecnológicos rápidos y fundamentales haciendo especial mención de laInteligencia Artificial, para la consecución de los Objetivos deDesarrollo Sostenible y sus metas.

Al mismo tiempo que México asumía un liderazgo destacado a nivelinternacional en el tema de IA, en marzo de 2018 se publicó el informe“Hacia una Estrategia de IA en México: Aprovechando la Revolución de laIA”. Este informe crea una serie de recomendaciones al gobierno deMéxico que configura cinco áreas: 1) gobierno y servicios públicos; 2)datos e infraestructura digital; 3) investigación y desarrollo; 4)capacidad, habilidades y educación y 5) ética y reglamentación. Estepuede ser considerado como el punto de partida para el diseño de unaestrategia nacional mexicana en IA. De hecho, el entonces DirectorGeneral de Datos Abiertos, Enrique Zapata, presentó por parte delgobierno de EPN la Estrategia IA-MX 2018 y señaló que “con ellanzamiento de este reporte y la Estrategia IA-MX, México se convierteen uno de los primeros 10 países en contar con acciones claras parafomentar el desarrollo, adopción y uso de la Inteligencia Artificial enel mundo.

El 30 de abril de 2018, la Comisión Intersecretarial para elDesarrollo del Gobierno Electrónico (CIDGE) aprobó la creación de la1201044709 Subcomisión de Inteligencia Artificial y Deep Learning, quetendría dentro de sus prioridades el fortalecimiento del portal gob.mx,el incremento de la digitalización de trámites y servicios del gobiernofederal, la mejora de los procedimientos en contrataciones electrónicasy el impedimento de las conductas fuera de la ley.

Posteriormente, la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional(2018) publicó el documento Principios generales y guía de análisisde impacto para el desarrollo y uso de sistemas con elementos deinteligencia artificial en la administración pública federal enMéxico, cuyo propósito fue fortalecer el uso responsable y ético dela IA para el bien común y generar propuestas en torno a ella. Elénfasis primordial del documento era establecer una guía y principiosgenerales para el desarrollo de la IA en beneficio de la administraciónpública federal y su implementación en las distintas agencias degobierno, ya sea en sus procesos administrativos o en la entrega deservicios a la ciudadanía.

Respecto a la investigación e innovación académica, el 23 de mayo de2018, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) formalizóla creación del Consorcio en Inteligencia Artificial (también conocidacomo Alianza en Inteligencia Artificial). El propósito de esteconsorcio consistía en “articular un grupo de investigacióninterdisciplinario en el campo [de la Inteligencia Artificial] parabeneficio de la sociedad mexicana. Entre los resultados esperadosestaban la generación de conocimiento y transferencia de tecnología,así como el diseño de una agenda de investigación. Al final del sexeniode EPN se llevaron a cabo modificaciones a las políticas de laEstrategia Digital Nacional.

Con la publicación del Plan de Desarrollo Nacional (2019-2024),emitida por el actual presidente, Andrés Manuel López Obrador, seapuesta al fortalecimiento y despliegue de infraestructura deconectividad y acceso a Internet. Se aprovecha la creación de laCoordinación de la Estrategia Digital Nacional, aún perteneciente a laPresidencia, y el 22 de marzo de 2021 se publica el llamado “Proceso dePlaneación de la Estrategia Digital Nacional y la Política Tecnológica”. Sin embargo, en la nueva definición de las acciones clave para una“política pública en materia de informática, tecnologías de lainformación, comunicación y de gobierno digital” no se contempla laInteligencia Artificial. Al menos, no de forma explícita. El énfasis sehace en la inclusión digital, el uso de software libre, la soberaníatecnológica y la seguridad de la información, entre otros. Y contemplaque, a través de una “armonización normativa” que modifique el marcolegal actual, se podrá “considerar un planteamiento para la elaboraciónde la Estrategia Digital Nacional y la articulación de las directricestecnológicas para el país”. Ante las nuevas prioridades, la agenda IAse ve relegada por la actual Coordinación de la Estrategia DigitalNacional proveniente de la oficina delEjecutivo.4

Por lo anterior, la propuesta de creación de la Ley de RegulaciónÉtica de la Inteligencia Artificial y la Robótica, están dentro de lasfacultades del Congreso, aparadas constitucionalmente para tal efecto.Al amparo de las leyes mexicanas y, sin violación alguna, es que sepresenta la siguiente propuesta por la cual se expide la Ley deRegulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, en unmarco normativo apegado a derecho y, con la urgente necesidad decomenzar a normar este nuevo reto al que se enfrenta el Méxicocontemporáneo.

Si bien es cierto, que las leyes mexicanas facultan al titular delEjecutivo federal, a través de las reformas de leyes presentadasdurante los últimos años, “El Ejecutivo federal tendrá a su cargo lapolítica de inclusión digital universal, en la que se incluirán losobjetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad yconectividad, tecnologías de la información y comunicación, yhabilidades digitales, así como los programas de gobierno digital,gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada enaplicaciones de Telesalud, Telemedicina y Expediente ClínicoElectrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidosdigitales, entre otros aspectos”. Del mismo modo, se establece en eltransitorio citado que “El Instituto Federal de Telecomunicacionesdeberá realizar las acciones necesarias para contribuir con losobjetivos de la política de inclusión digital universal”. Tal como secitó con antelación en éste documento este mismo texto, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, durante elsexenio de Enrique Peña Nieto como presidente de la República.

Como se hace constar en este apartado de Exposición de Motivos, comotal, las Leyes Mexicanas no tocan a profundidad la regulación de laInteligencia Artificial, siendo nuestro país, uno de los países activosy firmantes de acuerdos internacionales, celebrados para la creación denormas jurídicas que permitan la regulación ética de la inteligenciaartificial, de allí se desprende la importancia de la expedición deesta ley, sin correlativo en el espectro del marco jurídico y legalmexicano.

Ahora que conocemos el marco legal introductorio como parte de lacolumna vertebral de este documento, es necesario conocer a través deuna aproximación técnica, pero entendible, a la inteligenciaartificial, aplicaciones e implicaciones.

La inteligencia artificial se ha convertido en un conceptorecurrente de la cultura comunicacional entre los seres humanos en todoel planeta y, en este umbral, la cotidianeidad de la inclusión delconcepto de inteligencia artificial (IA), se ha convertido en unaconstante recurrente, desde las expresiones cotidianas, hasta eldesarrollo de las actividades básicas de las sociedades en su quehacerdiario.

La Real Academia Española de la Lengua ha definido inteligenciaartificial como una “disciplina científica que se ocupa de crearprogramas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las querealiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamientológico”.

La inteligencia artificial gana terreno en las sociedades de todo elorbe y, ante ello, surge el reto de la regulación legal de las mismas ysus aplicaciones dentro de un marco legal regido por un marco éticopara el desarrollo, implementación y utilización de la IA.

Para tratar de entender conceptualmente el significado deInteligencia Artificial, citamos a Lasse Rouhiainen, especialista en lamateria, que, en su trabajo “Inteligencia Artificial; 101 cosas quedebes saber hoy sobre nuestro futuro”, define a la InteligenciaArtificial de la siguiente manera:

La IA es la capacidad de las máquinas para usar algoritmos, aprenderde los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones tal ycomo lo haría un ser humano. Sin embargo, a diferencia de las personas,los dispositivos basados en IA no necesitan descansar y pueden analizargrandes volúmenes de información a la vez. Asimismo, la proporción deerrores es significativamente menor en las máquinas que realizan lasmismas tareas que sus contrapartes humanas. La idea de que losordenadores o los programas informáticos puedan tanto aprender comotomar decisiones es particularmente importante y algo sobre lo quedeberíamos ser conscientes, ya que sus procesos están creciendoexponencialmente con el tiempo. Debido a estas dos capacidades, lossistemas de inteligencia artificial pueden realizar ahora muchas de lastareas que antes estaban reservadas sólo a loshumanos.5

Explorando el concepto anterior, entendemos que la IA, es unacombinación de tecnologías, para el desarrollo de actividades humanascon la asignación de capacidades similares a las desarrollas por elcerebro humano con un enfoque específico y especializado y realizadascon el respaldo de tecnologías tangibles para que la combinación detangible e intangible surta en un efecto visible.

La industria automotriz, por ejemplo, con la utilización de robots yel uso de IA, logra una combinación que realiza con éxito el trabajoque antes realizaban los seres humanos, para lograrlo, la utilizaciónde programación, circuitos, memoria, inteligencia artificial, robóticay la integración de sistemas, forman un complejo cuerpo que articuladocapaz de desarrollar actividades humanas, desde simples hastacomplejas.

La idea de que los ordenadores o los programas informáticos puedantanto aprender como tomar decisiones es particularmente importante yalgo sobre lo que deberíamos ser conscientes, ya que sus procesos estáncreciendo exponencialmente con el tiempo.

Debido a estas dos capacidades, los sistemas de inteligenciaartificial pueden realizar ahora muchas de las tareas que antes estabanreservadas sólo a los humanos. Las tecnologías basadas en la IA yaestán siendo utilizadas para ayudar a los humanos a beneficiarse demejoras significativas y disfrutar de una mayor eficiencia en casitodos los ámbitos de la vida.

Pero el gran crecimiento de la IA también nos obliga a estar atentospara prevenir y analizar las posibles desventajas directas o indirectasque pueda generar la proliferación de la IA. La IA se puede aplicar encasi todas las situaciones. Éstas son sólo algunas de las aplicacionestécnicas de la IA que están creciendo rápidamente en la actualidad:

• Reconocimiento de imágenes estáticas,clasificación y etiquetado: estas herramientas son útiles para unaamplia gama de industrias.

• Mejoras del desempeño de la estrategia algorítmicacomercial: ya ha sido implementada de diversas maneras en el sectorfinanciero.

• Procesamiento eficiente y escalable de datos depacientes: esto ayudará a que la atención médica sea más efectiva yeficiente.

• Mantenimiento predictivo: otra herramientaampliamente aplicable en diferentes sectores industriales.

• Detección y clasificación de objetos: puede verseen la industria de vehículos autónomos, aunque también tiene potencialpara muchos otros campos.

• Distribución de contenido en las redes sociales:se trata principalmente de una herramienta de mercadotecnia utilizadaen las redes sociales, pero también puede usarse para crear concienciaentre las organizaciones sin ánimo de lucro o para difundir informaciónrápidamente como servicio público.

• Protección contra amenazas de seguridadcibernética: es una herramienta importante para los bancos y lossistemas que envían y reciben pagos en línea.6

La IA también será capaz de ofrecernos sugerencias y prediccionesrelacionadas con asuntos importantes de nuestra vida, lo que tendrá suimpacto en áreas como la salud, el bienestar, la educación, el trabajoy las relaciones interpersonales. De la misma manera, cambiará la formade hacer negocios al proporcionar ventajas competitivas a las empresasque busquen entender y aplicar estas herramientas de forma rápida yeficaz.7

Con el desarrollo de la Inteligencia Artificial en diferentesámbitos de las actividades humanas, la preocupación por la creación denormas regulatorias y esquemas legales que proporcionen un marcoregulatorio prudente y pertinente, han sido parte de las nuevasadecuaciones en los debates internacionales sobre la materia.

Con todo lo anterior y, considerando que la inteligencia artificiales en términos simples un sistema organizado que involucra máquinas,programación y conexiones entre éstas para imitar la inteligenciahumana con el propósito de realizar tareas, mejorar las mismas a travésde la información que recopilan con la utilización de algoritmos queacumulan información y generan bases de datos que van desarrollandoactividades excluyentes, predictivas o de alguna actividad enespecífico donde antes se requería de la intervención de loshumanos.

Este desplazamiento del humano por la máquina y, la cualidad degenerar pensamiento en la máquina, pudiese parecer una condiciónfuturista o de ciencia ficción, sin embargo, en la actualidad, con larevolución tecnológica, la IA se ha convertido en una realidad. Todatecnología puede ser de utilidad para el desarrollo de la humanidad,empero, el uso perverso de estas nuevas tecnologías no queda exento y,es en este tenor, donde la utilización de la IA bajo un modelo y unesquema ético, establece un derrotero y un paradigma para normar el usode estas nuevas tecnologías, pues el uso faccioso, la manipulación, laconcentración de información y el mal uso de la inteligencia artificialpara la humanidad se ha convertido en un reto que se tiene queresolver.

El 25 de noviembre del 2021, la UNESCO, preocupada por el desarrolloexponencial de la inteligencia artificial en la actualidad, lanzó elprimer Acuerdo Mundial sobre la Ética de la InteligenciaArtificial:

“Este marco ético define valores y principioscomunes que guiarán y garantizarán un desarrollo saludable de estatecnología. Afirma que todos los individuos deberían poder acceder asus registros de datos personales o incluso borrarlos y prohíbeexplícitamente el uso de sistemas de inteligencia artificial para lacalificación social y la vigilancia masiva”. Con el texto anterior escomo comienza la redacción de este acuerdo internacional donde se ponede manifiesto lo siguiente:

• Un marco ético.

• Valores y principios de los países en el uso,desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial.

• Un desarrollo saludable de la IA.

• La prohibición del uso de la IA para lacalificación social, el control o la vigilancia masiva.

Para la UNESCO, después del análisis de expertos en la materia y lavulnerabilidad legal y regulatoria con la que cuentan los países alenfrentar esta nueva tecnología, la IA se encuentra dentro de una líneacatastrófica en materia de vulneración de derechos humanos, un conceptolegal clave para normar legalmente a esta nueva tecnología.

Los 193 Estados miembros de la UNESCO han aprobado el primer marcoético sobre inteligencia artificial.

Este histórico texto establece valores y principios comunes queguiarán la construcción de la infraestructura jurídica necesaria paragarantizar un desarrollo saludable de la inteligencia artificial.

La inteligencia artificial es omnipresente, hace posibles muchas denuestras rutinas diarias y está dando resultados notables en ámbitosmuy especializados, como la detección del cáncer y la construcción deentornos inclusivos para personas con discapacidad. También puedeayudar a combatir problemas como el cambio climático y el hambre en elmundo y a reducir la pobreza.

Pero esta tecnología también está trayendo consigo nuevos retos sinprecedentes. Por ejemplo, se está produciendo un aumento de losprejuicios de género y étnicos, amenazas significativas contra laprivacidad o peligros de la vigilancia masiva. Hasta ahora, no habíanormas universales que dieran respuesta a estos problemas.

“El mundo necesita reglas para que la inteligencia artificialbeneficie a la humanidad. La recomendación sobre la ética de lainteligencia artificial es una respuesta importante. Establece elprimer marco normativo mundial, al tiempo que otorga a los Estados laresponsabilidad de aplicarlo a su nivel. La UNESCO apoyará a sus 193Estados Miembros en su aplicación y les pedirá que informenperiódicamente sobre sus progresos y prácticas”, declaró AudrayAzoulay, directora general de la UNESCO.8

En el texto de la UNESCO, publicado el 25 de noviembre del 2021 sepuede leer textualmente que la recomendación tiene como objetivo hacerrealidad las ventajas que la inteligencia artificial aporta a lasociedad y reducir los riesgos que conlleva la utilización de la mismaen su aplicación cotidiana. Con la recomendación de la UNESCO se buscagarantizar que las transformaciones digitales promuevan los derechoshumanos y contribuyan a la consecución de los Objetivos de DesarrolloSostenible, abordando cuestiones relativas a la transparencia, larendición de cuentas y la privacidad, con capítulos políticosorientados a la acción sobre la gobernanza de los datos, la educación,la cultura, el trabajo, la atención sanitaria y laeconomía.9

En la firma del acuerdo la UNESCO invitó a los 193 países miembros aestablecer políticas públicas en función de lo siguiente:

• La creación de políticas internacionales ynacionales, así como marcos regulatorios para garantizar que estastecnologías (IA) emergentes beneficien a la humanidad en suconjunto.

• Una IA centrada en el ser humano. La IA debe estaral servicio de los intereses de los ciudadanos, y no al revés.

Los países firmantes, desde noviembre de 2021 adquirieron elcompromiso de generar las condiciones para establecer marcosregulatorios sobre la IA, y con ello, un nuevo modelo de ordenamientolegal para un tema tecnológico que se desarrolla de manera exponencialy que enciende las alertas de los organismos internacionales ante lafalta de implementación de marcos regulatorios y, la complejidad queconlleva en sí misma, la InteligenciaArtificial.10

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cienciay la Cultura (UNESCO) se fundó el 16 de noviembre de 1945 en Londres.Actualmente cuenta con 195 Estados Miembros y 8 Miembros Asociados(territorios o grupos de territorios que no asumen por sí mismos laconducción de sus relaciones exteriores).

México es Estado parte fundador de la Organización desde 1946. Fueel séptimo país en adherirse al Acta Constitutiva de la UNESCO (4 denoviembre de 1946) y el primero de América Latina.

Desde hace 70 años, México ha mantenido un papel destacado en laOrganización. Su participación en este Organismo resulta estratégica,pues los propósitos y principios de la UNESCO, es decir laconsolidación de la paz y el progreso mediante la educación, laciencia, la cultura y la comunicación, coinciden con las cinco metasdel Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.11

México es un país activo en la UNESCO y, como miembro fundador, elprimer país en América Latina en ser parte de la organización, Méxicose establece con liderazgo al interior de los países miembros.

En la actualidad, nuestro país no ha establecido mecanismosregulatorios para el Acuerdo Ético sobre la IA y, a casi dos años de lafirma de dicho acuerdo, los impulsos de nuestro país se ven rezagadoscon respecto a otros países del continente y del mundo.

Colombia, para el caso latinoamericano, se ha convertido en punta delanza en materia regulatoria sobre la inteligencia artificial, donde sepone de manifiesto que las nuevas tecnologías no son ajenas al derechoy a las leyes.

Rodolfo Loyola, quien durante años se ha dedicado a especializarseen el estudio de la inteligencia artificial en México e impulsor delproyecto Flamingo, nos ha expresado su preocupación por la necesidad deuna regulación real sobre la ética en la creación, desarrollo,aplicación, uso e impulso de la inteligencia artificial en elpaís.12

“La Inteligencia Artificial está en un proceso deevolución constante y, no podemos perder de vista a los humanos como elcentro del derecho, pues la máquina desplazará al hombre y no existeaún, forma legal de detenerle”.

El desarrollo y el uso de la IA en casi todos los sectores deservicios, económicos, administrativos, gubernamentales, decomunicación, etcétera. Requiere urgentemente un marco regulatorio queestablezca reglas claras que pongan en riesgo a los ciudadanos, lasociedad y el derecho a su privacidad.

Algunos especialistas coinciden en que regular la IA desde ahora esoportuno, y no será demasiado tarde, pues consideran que lamaximización de la IA y su penetración a nivel mundial para poderconsiderarla como un comportamiento generalizado, podría ser tardío sino se establecen marcos regulatorios desde ahora.

El concepto anterior y la claridad conceptual que se intentaexplicar en las líneas que anteceden a este párrafo, son expuestas ydesentrañadas por el Profesor Israel Cedillo Lazcano en su trabajo: “LaInteligencia Artificial frente al imperio de la Ley”, publicado el 04de mayo de 2020 por el Centro de Estudios Constitucionales de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, documento que se expondrá acontinuación:

• El concepto del Imperio de la Ley tiende a sercontroversial y tiende a ser definido a través de varias dimensiones(Møller y S.E. Skaaning, 2014, p. 28). Por ejemplo, algunos encuentransu origen en instrumentos como la Magna Carta de 1215, mientras queotros lo asocian con el Estado post-Westfaliano y las obras de Locke,Montesquieu y Constant. Reconociendo que no es nuestro propósito entraral debate –o imponer nuestra definición–, entendemos al Imperio de laLey como un paradigma para controlar el poder basado en la Ley. Comopuede colegirse de la interpretación de casos como Marbury v Madison dela Corte Suprema estadounidense, se establecen ciertos principiosconstitucionales de los cuales se desprende, a su vez, un marconormativo diseñado para impedir que un individuo –o un grupo reducidode individuos– pueda ejercer el poder de forma absoluta, arbitraria ydiscrecional sobre dichos principios acordados a través de un pactosocial originario.

En el contexto de la ML, no son pocos los autores que empiezan aestudiar ciertos preceptos de estos pactos sociales y han cuestionadosi una máquina “inteligente” debe ser incorporada a dichos pactos yasignársele derechos como aquéllos relativos a la PropiedadIntelectual, si debemos crear una personalidad electrónica para talefecto (Cedillo, 2020), o si enfrentaremos el desarrollo deinteligencias espontáneas (véase Chen y Burgess, 2019). Sin lugar adudas son cuestionamientos interesantes, pero para los propósitos yrequerimientos de este foro enfocaremos nuestra atención en loselementos relacionados a la discriminación y la autodeterminacióninformativa de la persona, independientemente de que destaquen otroselementos como los arriba mencionados.

Uno de los elementos más problemáticos relativos al creciente uso dela ML, y su vínculo con principios y garantías constitucionales, loencontramos en los sesgos que pueden derivar en discriminación encontraste con el contenido del párrafo quinto del artículo 1o. denuestra Carta Magna. Las aplicaciones de la ML tienden a ser ofertadasy aceptadas como neutras ignorando que su operación depende de lavisceralidad humana y de la hegemonía normativa ejercida por los paíseslíderes en el desarrollo de estas tecnologías. En otras palabras, lasdecisiones “racionales” que toman las entidades de la ML dependen demodelos cuyo diseño y codificación incluye prejuicios, malos entendidosy sesgos que pueden ser incorporados en prácticamente cualquier etapadel aprendizaje del sistema (O’Neil, 2016, p. 3), apegándose a losprincipios establecidos por la normatividad vigente en países comoEstados Unidos y China (Noto y Walden, 2016).

Estas imperfecciones pueden manifestarse de diferentes maneras.Primero, la función objetiva implica un sesgo por parte de losdiseñadores. Es decir, si el elemento de procesamiento dentro de laarquitectura refleja de forma objetiva los valores de los diseñadores,entonces, desde una perspectiva técnica, el sistema está bien diseñadoalrededor de un sesgo explícito que en ocasiones es reconocido por lasjurisdicciones dominantes en la materia; sin embargo, este último puedetener un resultado no deseable desde una perspectiva legal y vulnerarlos derechos de terceros en estas y otras jurisdicciones. Segundo, sila base de datos empleada para entrenar al sistema se encuentrasesgada, podríamos enfrentar problemas con connotaciones morales. Estesesgo se presenta cuando la información cargada refleja la ideología dela persona que seleccionó la información y armó la base de datos, oincluso si la misma base no constituye una muestra representativa paralos fines deseados (Scharre, Horowitz y Work, 2016).

Es frecuente escuchar o leer sobre estos sesgos en el desarrollo deciertas actividades dentro del sector privado. Por ejemplo, en elcontexto de contratación laboral, compañías como Amazon (Dastin, 2018)se han percatado que sus sistemas de reclutamiento inteligente suelenmarginar aplicaciones de ciertas personas, contraviniendo el espíritunormativo encontrado en los artículos 2 y 164 de la Ley Federal delTrabajo. Sin embargo, estos problemas se acentúan en el marco delsector público, ya que, tal como se puede verificar a través del casoState of Wisconsin vs. Eric Loomis, los sesgos en las bases dedatos y en las arquitecturas de procesamiento no solo pueden derivar endiscriminación sino en violación a otras garantías constitucionales,como el derecho al debido proceso. Por supuesto, en el contexto delCovid-19, el riesgo de discriminación es mayor dado que a pesar de queexiste una necesidad pública que pudiese justificar el uso de la ML, laopacidad en las “cajas negras” que ocultan los sesgos aquí descritospone en riesgo la capacidad de ejercer óptimamente el derecho a laautodeterminación informativa de la persona.

En la literatura sobre el tema, el riesgo más invocado es laautodeterminación informativa de la persona, misma que parte delconcepto de privacidad; el cual, como se puede apreciar en el artículo16 constitucional, está compuesto por: 1) el derecho de no sermolestados en nuestra “persona, familia, domicilio, papeles oposesiones”; y 2) el derecho a desarrollar nuestra propia identidadfrente a terceros, a través de los derechos ARCO encontrados en elsegundo párrafo del artículo en comento. En el contexto de la ML, estaautodeterminación informativa enfrenta varios desafíos prácticos entrelos que destacan dos. Primero, dadas las capas de proveedores deservicios on-line y off-line involucrados en la configuración deproductos y servicios inteligentes, determinar quién actúa comoresponsable y encargado a la luz del artículo 3o. de la Ley Federal deProtección de Datos Personales en Posesión de los Particulares(LFPDPPP) y de la Ley General de Protección de Datos Personales enPosesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), suele complicarse, más si unotrata de invocar la excepción doméstica que ha llevado a generarpropuestas como el responsable solidario (Chen et al., 2019). Segundo ymás importante, ¿cómo podemos ejercer los principios contenidos en losartículos 6o. y 16 de la LFPDPPP Y LGPDPPSO, respectivamente? Elconjunto de la ML y el IoT facilita la interacción entre diversosdispositivos, cada uno estructurado alrededor de redes contractualescon múltiples contrapartes y “cajas negras” que tienden a diluir elprincipio del consentimiento informado. Muchas veces los titularesignoran al “firmar” los contratos de adhesión necesarios para acceder alos servicios deseados. En virtud de estas interacciones, losdispositivos “tratan” datos de carácter personal de forma cuasipermanente y el usuario pierde control sobre los datos que sonrecabados, transferidos y remitidos, muchas veces en violación de losprincipios de calidad y proporcionalidad.

En el contexto del Covid-19, esta problemática se acentúa,particularmente cuando vemos el desarrollo de proyectos como lascontact tracing apps, que permiten a compañías y gobiernos darseguimiento al proceso de difusión del virus a través de lasinteracciones antes referidas en el marco del IoT. En nuestro contexto,un esfuerzo de esta naturaleza es bienvenido, pero debe serestructurado de forma responsable y transparente, de lo contrario,estaremos promoviendo la creación de panópticos digitales que, una vezse hayan superado las causas que les dieron origen, puedan ser usadospara fines distintos, en ausencia de un consentimiento informado yactualizado.

Conclusión

Es válido tener miedo a la incertidumbre que nos presenta elescenario actual, pero debemos tener la certeza de que esta crisis–como toda crisis– pasará; debemos tener la precaución de no transferirnuestro miedo a través de la infraestructura de nuestro pacto social,de no permearlo a través de los sesgos que son comunes en el estadoactual de la técnica de la IA. Ese es un poder que debe ser controlado.A través de las tecnologías estamos modificando el pacto socialintroduciendo nuevos derechos afines a la era digital; sin embargo, através de estas tendencias schumpeterianas, nuestra Constitución y lasgarantías que contiene corren el riesgo de convertirse en unanacronismo frente a la sociedad de la adhesiónofuscada.13

Para Israel Cedillo, las leyes y la normatividad tienen el reto dela adecuación y, en su texto podemos encontrar la importancia delestablecimiento de un pacto social regulatorio que permita establecernormas a las nuevas tecnologías desde un enfoque práctico dictado porlas interacciones humanas.

En la década de 1970 era impensable la regulación del internet, dela banca electrónica, las transacciones digitales o la regulación delos mercados financieros digitales y, mucho menos la regulación dedinero digital. Sin embargo, la evolución y el desarrollo tecnológicohan logrado que las leyes se vayan adecuando a una modernidad aceleradapor una revolución tecnológica global.

La inteligencia artificial, como una nueva tecnología, producto deesta revolución tecnológica global, no es una moda pasajera y, anteeste hecho, la regulación y su marco jurídico tienen que ser unarealidad legal para los Estados Unidos Mexicanos, donde el principiofundamental de “Nada por encima de la ley”, se establezca como unparadigma para la regulación de este fenómeno que tiene un espectro másamplio en la vida de las naciones del mundo y de México.

La pandemia de Covid 19, aceleró, en el caso específico de México,el uso de Inteligencia Artificial, donde según estudios de MorningConsult a petición de IBM. La adopción de la inteligencia artificial(IA) creció de forma constante en todo el mundo, con 31 por ciento delas empresas en México indicando que han implantado activamente la IA,de acuerdo con el estudio Global AI Adoption Index2022.14

Hoy, 31 por ciento de las empresas en México reporta que utilizan laIA en sus operaciones comerciales. En comparación con 2021, lasorganizaciones son 17 por ciento más propensas a adoptar la IA en 2022.Además, 43 por ciento de las empresas informa que está explorando eluso de la IA y 68 por ciento de los profesionales de TI en compañíasque está explorando o implantando IA del país, ha acelerado susinversiones y su despliegue de IA en los últimos 24 meses, mientras quemás de la mitad de dichos profesionales de TI (59 por ciento) indicaque su compañía tiene planes de invertir en la adopción de la IA através de su incorporación en procesos yaplicaciones.15

Como se expresa en las líneas anteriores, la IA está desempeñando unacelerado y claro crecimiento en nuestro país, lo anterior, sin unaregulación legal, dejando un claro vacío entre las leyes mexicanas y laimplementación de la inteligencia artificial y un marcoregulatorio.

La UNESCO, con el Acuerdo Internacional de Ética, sienta losprecedentes para poder desarrollar una regulación en los Estados UnidosMexicanos sobre la materia y, como respuesta ante esta necesidadapremiante, así como la urgencia de establecer mecanismos regulatorios,es que nace este proyecto de decreto, por el que se expide la Ley deRegulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, con elobjetivo de sentar las bases sólidas de regulaciones futuras sin perderde vista la adecuación oportuna de las leyes a los retos que presentael futuro para los países del mundo y, en especial a México en materialegal.

Este proyecto de ley, no tiene correlativo en las leyes mexicanas y,ante este hecho y, la necesidad imperiosa de normar una nueva realidadque se hace presente en nuestros tiempos, es necesario establecernuevos paradigmas legales que se ajusten a las nuevas necesidades quenos impone la realidad cotidiana.

Por lo expuesto e invocado en el proemio someto a consideración deesta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley para la Regulación Ética dela Inteligencia Artificial y la Robótica

Único: Se expide la Ley para la Regulación Ética de laInteligencia Artificial y la Robótica, para quedar como sigue:

Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y laRobótica

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interéssocial y de observancia general en todo el territorio nacional y, tienepor objeto:

I. Establecer los lineamientos de políticaspúblicas en los Estados Unidos Mexicanos para la regulación ética deluso de la inteligencia artificial y la robótica dentro del territorionacional.

II. Fomentar la creación de normas oficialesmexicanas, basadas en principios éticos, para el buen uso de lainteligencia artificial (IA) y la robótica en beneficio de la sociedadmexicana, siempre respetando los derechos humanos, paridad entre losgéneros, sin discriminación alguna por raza, origen étnico, religión,clase social o posición económica.

III. Regular y normar el uso de lainteligencia artificial (IA) y la robótica en su uso con finesgubernamentales, económicos, comerciales, administrativos,comunicacionales y financieros para que su uso sea siempre basado enapego a la ética y en apego a derecho.

IV. Crear y regular el Consejo Mexicano deÉtica para la Inteligencia Artificial y la robótica (Cmetiar),organismo público descentralizado y al servicio de los mexicanos.

V. Crear la Red Nacional de Estadística deuso y monitoreo de la Inteligencia Artificial y la Robótica.

VI. Vincular a los organismos autónomos conla regulación del uso de la inteligencia artificial dentro delterritorio nacional, estableciendo el Instituto Nacional deEstadística, Geografía e Informática, como el centro generador deinformación sobre el uso de IA dentro de los Estados UnidosMexicanos.

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por

I. Se entiende por inteligencia artificial ladisciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos queejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana,como el aprendizaje o el razonamiento lógico;

II. Se entiende por robótica la técnica queaplica la informática al diseño y empleo de aparatos que, ensustitución de personas, realizan operaciones o trabajosespecíficos;

III. Se entiende por el Consejo Mexicano deÉtica para la Inteligencia Artificial y la Robótica el consejo formadopor miembros designados por el Estado Mexicano, sociedad civil,sociedad académica y Universidades.

IV. Investigación, la que abarca lainvestigación científica, básica y aplicada en todas las áreas delconocimiento, así como la investigación tecnológica;

V. Reglamento se refiere al Reglamento Éticodel Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y laRobótica.

VI. Normas oficiales se refiere a las normasoficiales mexicanas en materia de regulación ética de la inteligenciaartificial y la robótica.

VII. Conacyt se refiere al Consejo Nacionalde Ciencia y Tecnología.

VIII. Red se refiere a la Red Nacional deEstadística de uso y monitoreo de la Inteligencia Artificial y laRobótica.

IX . Se entiende por ley la Ley para laRegulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica.

Capítulo II
Del Consejo Mexicano de Ética para laInteligencia Artificial y la Robótica

Artículo 3. El Consejo Mexicano de Ética para la InteligenciaArtificial y la Robótica, es un organismo autónomo en sus decisiones,descentralizado, sin fines de lucro y con objetivos específicos quecoadyuven al desarrollo tecnológico con apego a la ética de las nuevastecnologías.

Estará integrado por ciudadanos mexicanos con probidad ética yconocimiento técnico sobre inteligencia artificial, robótica y siemprevelando por el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en apegoa una visión ética en la aplicación, uso, desarrollo, creación eimplementación de la inteligencia artificial y la robótica dentro delterritorio nacional.

En apego a derecho y al cumplimiento de lo establecido en las leyesmexicanas, el Consejo será integrado por los siguientes: Serán miembrosdel Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y laRobótica;

I. Una persona con cumplimiento de perfilético y académico designadas por el titular de la Presidencia de laRepública;

II. Dos personas representantes de laConferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;

III. Dos personas representantes del SistemaPúblico de Investigación;

IV. Una persona representante del ConsejoNacional de Ciencia y Tecnología;

V. Una persona representante de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos; y

VI. Dos personas representantes de lasociedad civil.

VII. Dos representantes de las organizacionesde la iniciativa privada.

VIII. Una persona representante del InstitutoNacional del Instituto Nacional de Estadística, Geografía eInformática.

IX. Dos personas representantes del Congresode la Unión, de preferencia un representante del Senado de la Repúblicay un representante de la Cámara de Diputados, miembros de lasrespectivas Comisiones de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4. Los miembros integrantes del Consejo Mexicano deÉtica para la Inteligencia Artificial y la Robótica durarán cuatro añosen el encargo.

Artículo 5. El Consejo estará integrado por ciudadanosmexicanos, cuidando siempre la perspectiva de género, la paridad entrelos géneros y una visión de inclusión plena a los pueblos originarios yafrodescendientes.

Artículo 6 . El Consejo será presidido por un presidente,quien durará un periodo de dos años en el encargo. La elección delpresidente del Consejo será de manera autónoma y democrática sólo porlos miembros integrantes del Consejo Mexicano de Ética para laInteligencia Artificial y la Robótica.

Los demás integrantes del Consejo no votados como presidente,reciben el título de consejeros honorarios, con facultad de voz y votoen el Consejo.

Artículo 7. Los consejeros honorarios y el presidente tienenla responsabilidad de velar por los intereses de la nación en materiade revisión constante del cumplimiento de los protocolos éticos en laimplementación de la inteligencia artificial y la robótica en losEstados Unidos Mexicanos. Cualquier incumplimiento de los protocolosrectores de ética en el desarrollo, creación, investigación oimplementación y uso de la inteligencia artificial y la robóticadetectado en el territorio nacional, tendrá que ser revelado al ConsejoMexicano de Ciencia, Tecnología e Innovación para las sancionescorrespondientes conforme a derecho.

Artículo 8. El Consejo Mexicano de Ética para la InteligenciaArtificial tendrá que rendir un informe anual sobre los resultados desu trabajo de vigilancia y observancia de cumplimiento de la ley en lamateria.

Este informe será público y presentado a través de los canalescorrespondientes que serán otorgados para su divulgación, por eltitular de la Presidencia de la República.

Artículo 9. Todos los miembros del Consejo están obligados acumplir lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de servicio público, transparencia, administraciónpública, derechos humanos, inclusión y perspectiva de género y, alcumplimiento de las demás leyes que de ella emanen.

Artículo 10. El Consejo orientará y asesorará la creación delas normas oficiales mexicanas bajo los principios de ética en su uso,creación, desarrollo e implementación de la inteligencia artificial yla robótica.

Artículo 11 . El Consejo vigilará e impulsará la creación dela Red Nacional de Estadística y uso de Inteligencia Artificial yRobótica.

Artículo 12. El Consejo creará la Secretaría Técnica deRegulación, presidida por miembros del Consejo y, como apoyo técnico,con personal calificado y experto, para agrupar y articular losacuerdos tomados y emitidos por el Consejo.

Artículo 13. La difusión pública de los acuerdos, documentos,contenidos y demás información generada por los trabajos del Consejo,serán públicos, con forme a lo establecido en el marco legal mexicano,utilizando las plataformas electrónicas para tal difusión.

Artículo 14. El Consejo se obliga a rendir un informe anualante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, por lo menos una vezdurante el periodo de un año y, cuando la Cámara así lo disponga.

Capítulo III
De la Ética en el Desarrollo, Creación yUso de la Inteligencia Artificial y la Robótica en los Estados UnidosMexicanos

Artículo 15. Cualquier entidad, pública o privada, se obligaa brindar información sobre el uso de la inteligencia artificial o larobótica al Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial yla Robótica en el territorio nacional y al cumplimiento de las normasoficiales mexicanas respecto a la ética en el desarrollo, creación ouso de la inteligencia artificial y robótica en el territorionacional.

Artículo 16. El respeto de la protección de datos personales,derechos humanos, propiedad industrial, propiedad intelectual, quedanamparados conforme a las leyes en la materia durante el cumplimiento deesta ley.

Artículo 17. El desarrollo, creación, investigación y uso dela Inteligencia Artificial y la Robótica en los Estados UnidosMexicanos, se realizará con los principios fundamentales de apego a laética, el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, ysin discriminación alguna por origen étnico, raza, religión,condiciones sociales y económicas.

Artículo 18. Ninguna entidad pública o privada, dentro delterritorio nacional, podrá hacer mal uso de la Inteligencia Artificialy la Robótica con fines de manipulación social, discriminación oviolación al estado de derecho.

Artículo 19. El desarrollo, creación, investigación y uso dela Inteligencia Artificial dentro del territorio de los Estados UnidosMexicanos, serán regidos por las Normas Oficiales Mexicanas bajo laperspectiva de principios éticos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Una vez que el presente decreto entre en vigor, lasdependencias del gobierno federal referidas harán los ajustesnecesarios para el cumplimiento de lo establecido en este decreto en unplazo no mayor de noventa días a partir de su publicación.

Notas

1 Fundación Miguel Estrada Iturbide; memorándum del 8de marzo de 2023, “Sobre la opinión para la propuesta de iniciativa deLey para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y laRobótica, a cargo de Mónica Vargas Jiménez, Nallely Pérez Barceló.

2 Párrafo tercero del artículo 6o. constitucional.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Textovigente.

3https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Mónica Vargas Jiménez y Nallely Pérez Barceló,memorándum, 8 de marzo de 2023.

5 Lasse Rouhiainen, Inteligencia artificial 101:cosas que debes saber hoy sobre nuestro futuro, Planeta, Barcelona,España, 2018.

6

7 Ibídem.

8 https://news.un.org/es/story/2021/11/1500522#:~:text=sus%20datos%20personales.-,
Afirma%20que%20todos%20los%20individuos%20deber%C3%ADan%20poder%20acceder%20a%20sus,
a%20controlar%20sus%20propios%20datos.

9 Ibídem.

10 https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recommendation-ethics#:~:text=Los%
20Estados%20miembros%20de%20la,normativo%20mundial%20sobre%20el%20tema.

11 https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/mexico-en-el-sistema-de-las-naciones-unidas#
:~:text=M%C3%A9xico%20es%20Estado%20Parte%20fundador,papel%20destacado%20en%20la%20Organizaci%C3%B3n

12 Rodolfo Loyola, Proyecto Flamingo; Querétaro,México. Entrevista realizada el 15 de febrero de 2023. Rodolfo Loyolase ha dedicado en los últimos años al desarrollo de estudios visualessobre la inteligencia artificial, desarrollando el proyecto Flamingo,un audiovisual que cuenta el desarrollo histórico de la IA desde losinicios de la civilización.

13 Cedillo, I. (2020), “AI©R”, en InternationalReview of Law, Computers & Technology (1-14). Disponible enhttps://bit.ly/2VUfTwhChen, J. et al. (2019), “Who is responsible fordata processing in smart homes? Reconsidering joint controllership andthe household exemption”, Edinburgh School of Law Research Paper(1-10).Chen, J., y Burgess, P. (2019), “The boundaries of legalpersonhood: how spontaneous intelligence can problematise differencesbetween humans, artificial intelligence, companies and animals”, enArtificial Intelligence and Law (27): 73-92. Dastin, J. (2018), “Amazonscraps secret AI recruiting tool that showed bias against women”,Reuters. Disponible en https://reut.rs/2yZlJDiLighthill, J. (1973),“Artificial intelligence: a general survey”, en ChiltonComputing. Disponible en https://bit.ly/2zMiI9ZMathur, P. (2019),Machine Learning Applications Using Python. Cases Studies fromHealthcare, Retail, and Finance. Nueva York: Apress.McCourt, F. (2012),“An examination of the mechanisms of movement in heron of Alexandria’son Automaton making”, en Koetsier, T.; y Ceccarelli, M. (editores),Explorations in the History of Machines and Mechanisms (186-198),Dordrecht: Springer.Møller, J. y Skaaning, S.E. (2014), The Rule ofLaw. Definitions. Measures, Patterns and Causes, Hampshire: PalgraveMacmillan.Negrotti, M. (2012), The Reality of the Artificial. Nature,Technology and Naturoids. Heidelberg: Springer.Noto La Diega, G.N. yWalden, I. (2016), “Contracting for the Internet of Things. Lookinginto the Nest”, European Journal of Law and Technology (7):1-38.O’Neil, C. (2016), Weapons of Math Destruction. How Big DataIncreases Inequality and Threatens Democracy. Nueva York: BroadwayBooks.Pasquale, F. (2015), The Black Box Society. The Secret Algorithmsthat Control Money and Information. Massachusetts: Harvard UniversityPress.Scharre, P., Horowitz, M.C. y Work, R.O. (2018), “AI SafetyConcerns and Vulnerabilities”, Jstor. Disponible enhttps://bit.ly/3bU7qP3

14 https://cio.com.mx/el-31-de-las-empresas-en-mexico-ha-implementado-activamente-la-ia-estudio-ibm/
#:~:text=La%20adopci%C3%B3n%20de%20la%20Inteligencia,Consult%20a%20petici%C3%B3n%20de%20IBM.

15 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputado Ignacio Loyola Vera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección alConsumidor, a cargo del diputado Yericó Abramo Masso, del GrupoParlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asícomo en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso,diputado a la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyectode decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 76 Bisde la Ley Federal de Protección al Consumidor al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

Las actividades relacionadas con los espectáculos en México se hanincrementado sustancialmente en los últimos años, diferentes formas deentretenimiento: deportivos, artísticos, culturales y en generalrecreativos, se dan a lo largo y ancho de nuestro país.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en sucomunicado de prensa número 350/19 informa de fecha 26 de julio de2019, meses antes de la pandemia, que por primera vez el internet y lasredes sociales se convierten en la primera fuente de difusión de estoseventos.

57.8 por ciento del total de la población urbana de 18 y más años deedad asistió a algún evento cultural.

La digitalización de las compras de boletos de acceso ha facilitadoque se realicen mediante tarjetas de crédito y débito en plataformasdigitales desde teléfonos, tabletas y computadoras.

Sin embargo, la industria del entretenimiento está concentrada en sumayor parte en un proveedor de boletos ampliamente conocido en México yel mundo, este es Ticketmaster, quien así se presenta en su página deinternet:

“A principios de los 90s, CIE inicia sus operacionesa través de su hoy subsidiaria Operadora de Centros de Espectáculos,S.A. de C.V. (OCESA), empresa promotora de eventos de entretenimientoen vivo y operadora de inmuebles como el Palacio de los Deportes de laCiudad de México. Inicia la operación de venta de alimentos, bebidas ysouvenirs en sus centros de espectáculos. Empezó a comercializar lospatrocinios de sus eventos con otras compañías de renombre.

En el año de 1991 celebra un convenio de coinversión conTicketmaster (compañía líder en venta de boletos en Estados Unidos)para vender boletos de acceso a eventos públicos y centros deespectáculos en México y el resto de Latinoamérica, usando el softwareespecializado con sede en el Palacio de los Deportes en el oriente dela capital mexicana, dando inicio a Venta de Boletos por Computadora,S.A. de C.V., empresa mexicana constituida el 3 de junio de 1991,exclusiva en México de la Marca Ticketmaster®. Su principal objetivo esla venta computarizada de boletos de acceso para todo tipo de eventospúblicos y privados de entretenimiento en México.

El inicio de operaciones de Ticketmaster, que este año cumple 28años, se conjugó con el crecimiento del entretenimiento en vivo,conciertos, musicales, obras de teatro, congresos, conferencias,talleres, exposiciones y partidos de futbol.

Ticketmaster opera en toda la República, proveyendo a través de:www.ticketmaster.com.mx, la venta y distribución de boletos, en uno delos sitios de comercio electrónico más grandes en Internet, por mediode sus más de 350 puntos de venta distribuidos a lo largo de todo elpaís y por medio de nuestro Centro Telefónico”.1

Sin embargo, esta historia tuvo una modificación en el año 2021, deacuerdo con el periódico El Universal : “En el 2021, la empresaLive Nation Entertainment compró a Ocesa y Ticketmaster, las dosempresas dedicadas a la organización de eventos deportivos y de losespectáculos, así como de la venta de boletos paraestos”.2

En esta misma cobertura periodística de El Universal seinformó de las declaraciones de su director general en los siguientestérminos:

“Por su parte y en aquel momento, Alejandro SoberónKuri, director general de Corporación Interamericana de Entretenimiento(CIE), conocido como Ocesa Entertainment y que forma parte de GrupoTelevisa, anunció también a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) elcierre de la alianza estratégica con Live Nation Entertainment paraimpulsar la industria del entretenimiento en vivo enMéxico”.3

Pese a que estas empresas representan la mayoría de las operacionespor espectáculos a nivel mundial, sin exceptuar a la región de AméricaLatina y México, presentan varios procesos que afectan al consumidor demanera cotidiana.

Uno de los problemas más frecuentes que afectan a los consumidoresque asisten a espectáculos es la compra y entrega de boletos, pues confrecuencia aún realizado el pago no se tiene autorización de imprimirel boleto, o hay que acudir a algún lugar autorizado para realizar laimpresión.

Esto pese a que la tecnología permite hacer la compra digital, perono se envía un boleto digital que con medidas de seguridad como el QR oel Código de Barras que garantice la entrada al evento por el que se harealizado un pago.

En diciembre de 2022 existió un problema con los boletos de laentrada al concierto de Bad Bunny , incluso la ProcuraduríaFederal del Consumidor (Profeco) inició una demanda colectiva y debióabrir un micro sitio para atender a más de 2 mil afectados.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con la finalidad decoadyuvar a una mayor seguridad para los usuarios de este tipo deservicios, se propone modificar la Ley Federal de Protección alConsumidor, por lo que acudo a esta tribuna para presentar y solicitarsu apoyo para la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 76Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 76Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar comosigue:

Artículo 76 Bis. ...

I. a VII. ...

VIII. El proveedor cuando se trate de unservicio de entretenimiento, al momento de realizar un cobro a cargodirecto a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor deberáde emitir el comprobante fiscal correspondiente, así como un boletoelectrónico con las debidas medidas de seguridad que permitan ygaranticen el acceso al mismo, exentándolo así de acudir a sitiosfísicos, sucursales o tiendas que generen gastos adicionales alcomprador.

Transitorio

Único El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1https://www.ticketmaster.com.mx/h/about_us.html?language=es-mx

2https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/bad-bunny-en-mexico-quien-es-el-dueno-de-ticketmaster/

3https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/bad-bunny-en-mexico-quien-es-el-dueno-de-ticketmaster/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre laRenta, a cargo del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, el diputado Sergio Barrera Sepúlveda, diputadofederal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con loestablecido por los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ala consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa,que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, enmateria de deducciones personales por gastos en educación superior conbase en la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la educación está consagrado en el artículo tercero dela Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, que a laletra dice: “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado–federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá ygarantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria,media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria ysecundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superiorserán obligatorias, la educación superior lo será en términos de lafracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho dela niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre suimportancia”.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida poréste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública,gratuita y laica”1 .

La educación en cualquier nivel, y país del mundo, es la base de lasociedad y de su futuro; México no es la excepción. En México, laeducación es sumamente necesaria para orientar a los jóvenes a serpersonas productivas al alcanzar la edad adulta, así como en laactualidad la educación prepara a los ciudadanos desde niños aconvertirse en la fuerza laboral y productiva del país. Si bien lasformas de educación a través de la historia han sido duramentecriticadas, son todos los eventos que han sucedido los que han marcadola pauta para lograr la creación de leyes y sistemas educativos queactualmente garantizan el derecho a una educación digna.

El 15 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de laFederación el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a laspersonas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, elmencionado decreto solo contempla estímulos fiscales por los pagos porservicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básicoy medio superior, por lo que la educación superior ha quedadoexcluida2 .

Por lo que, si se considera que este decreto es un gran avance comoestímulo para apoyar a los padres de familia y estudiantes en disminuirsus deducciones en base a sus estudios y preparación académica.

Por lo que se tomó como base el “decreto antes mencionado para elresolutivo de esta iniciativa, agregando el nivel superior y nodejándolo excluido de las deducciones”3 .

De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografíaen la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares desde 2020,arrojan las siguientes cifras:

• Los estudiantes del nivel superior representan41.88 por ciento del total de la matrícula del sector privadorepresentando 1 millón 760 mil 761 alumnos, así mismo, para 2020, losgastos de un estudiante del sector privado del nivel superiorascendieron en promedio a 50 mil 366 pesosanuales4 .

• Para 2020, 71.18 por ciento los estudiantes delnivel superior del sector privado no cuentan con beca para sufragar susestudios.

• El 30 por ciento de los estudiantes del nivelsuperior en el sector privado percibe menos de 12 mil 406 pesosmensuales.

“Asimismo el Anuario Estadístico a Nivel Superiorrefleja que de 2012 a 2020, los espacios en el sector privado paraestudiar en el nivel superior han crecido en promedio 9.80 por cientocontra 5.38 por ciento del sector público. Lo que quiere decir que elsector privado le está brindando más oportunidades de estudio a lajuventud”5 .

Lamentablemente es un hecho que el sistema educativo superior enMéxico ha sido olvidado por el Estado, pese a que en términos relativoséste ha abierto más oportunidades de estudio que el sector público, losprogramas de gobierno no apoyan ampliamente con becas a este nivel,pero tampoco con la posibilidad de deducir los gastos generados por laactividad escolar, incluyendo colegiaturas y otros gastos, como puedenser el transporte, papelería y aparatos electrónicos, siendo necesariospara desempeñar la actividad escolar.

En la actualidad, la población juvenil en edad de estudiar el nivelsuperior, motivada por formar parte de universidades de alto nivel, conbuenos niveles de calidad y prácticas innovadoras, recurren al sectorprivado, con la expectativa de obtener mejores aprendizajes, másactualizados y acordes a los desafíos del mercado laboral presente yfuturo. Por ello, es necesario apoyarles con la posibilidad de reducirsus costos escolares.

“La educación continua siendo la herramienta dedesarrollo más poderosa con la que cuentan las naciones para mejorar lacalidad de vida de las personas en el corto y en el largoplazo”6 .

Algunos estudios sugieren que favorecer la educación superior einvestigación, son un elemento principal para incrementar lacompetitividad nacional de los países frente a otros en cuanto a sumercado laboral para expandir la actividad económica a largo plazo, esun factor primordial intergeneracional para la movilidad social que lepermite a los individuos y las familias mexicanas salir de la pobreza,por lo que un individuo que nace en una familia pobre tiene mayoresoportunidades de abandonar esa condición si cursa la educaciónsuperior, con el beneficio futuro de que ayudará a su familia de origena salir de tal situación, tanto como a su descendencia futura quienesnacerán en un hogar fuera de la pobreza7 .

Las deducciones para 2022 de gastos relacionados con la educaciónprivada por concepto de colegiaturas se estima en 3 mil 405 millones depesos, por lo que la presente propuesta no compromete los ingresosfiscales8 .

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguienteiniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona las fracciones IX, X, XI, y XII al artículo151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

Único. Que adiciona las fracciones IX, X, XI, y XII alartículo 151 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para quedar comosigue:

Artículo 151 . Las personas físicas residentes en el país queobtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular suimpuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas encada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientesdeducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios de enseñanzacorrespondientes a los tipos de educación básica, medio superior ysuperior a que se refieren la Ley General de Educación y la Ley Generalde Educación Superior, efectuados por el contribuyente para sí, para sucónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para susascendientes o sus descendientes en línea recta, y se cumpla con losiguiente:

a. Que los pagos se realicen a institucioneseducativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validezoficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y laLey General de Educación Superior.

b. Que los pagos sean para cubrir únicamente losservicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo conlos programas y planes de estudio que en los términos de la Ley Generalde Educación y la Ley General de Educación Superior se hubieraautorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo a que se refiere la presente fracción no seráaplicable a los pagos:

I) Que no se destinen directamente a cubrir elcosto de la educación del alumno, y

II) Correspondientes a cuotas de inscripción oreinscripción.

Para los efectos de la fracción anteriorseñalada, las instituciones educativas deberán separar en elcomprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanzadel alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo a que serefiere la presente fracción cuando las personas mencionadas en elprimer párrafo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público oprivado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto quecubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, laspersonas adoptadas se consideran como descendientes en línea recta deladoptante y de los ascendientes de éste.

X. Los pagos a que se refiere la fracción IX delpresente artículo deberán realizarse mediante cheque nominativo delcontribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casasde bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o deservicios.

Para la aplicación del estímulo a que se refiereesta fracción se deberá comprobar, mediante documentación que reúnarequisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueronefectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate ainstituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyenterecupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente seráaplicable por la diferencia no recuperada.

XI. Para el caso de la educación básica, mediasuperior y superior, la cantidad que se podrá disminuir en los términosde la fracción IX del artículo 151 no excederá, por cada una de laspersonas, de los límites anuales de deducción que para cada niveleducativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (21)

XII. Los pagos efectuados por concepto delimpuesto local sobre ingresos por salarios y en general por laprestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa dedicho impuesto no exceda del 5%.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presentedecreto, el Servicio de Administración Tributaria tendrá un lapso de120 días naturales para armonizar la normatividad correspondiente.

Notas

1 Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Cámara de Diputados.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Diario Oficial de la Federación. (2011). Decretopor el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas enrelación con los pagos por servicios educativos.https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5178131&fecha=15/02/2011#gsc.tab=0

3 Ibídem.

4 Inegi (2020). Encuesta Nacional de Ingresos yGastos de los Hogares (ENIGH). 2020 Nueva serie.

https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2020/#Microdatos

5 Asociación Nacional de Universidades eInstituciones de Educación Superior. Anuarios Estadísticos de EducaciónSuperior.

http://www.anuies.mx/informacion-y-servicios/informacion-estadistica-de-educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-superior

6 Banco Mundial 2018. Aprender para hacer realidad lapromesa de la educación.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/9781464810961.pdf

7 Vélez (2014). Educación universitaria como factorde movilidad social.

http://ojs.urbe.edu/index.php/telos/article/view/2212/2061

8 Ruiz y Zambrano (2015). El presupuesto de gastosfiscales y su relación con el mínimo vital en México.

http://dfe.cucea.udg.mx/index.php/dfe/article/view/81/58

Palacio legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputado Sergio Barrera Sepúlveda (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Baldenebro Arredondo, delGrupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXVLegislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentariode Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6,numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presenteiniciativa con proyecto de Decreto por el reforman el Apartado A,fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II, del artículo 123de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materiade reducción de jornada laboral, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos en el trabajo tienen su origen como derechossociales en la Constitución Mexicana de 1917, en la que se establecióde manera definitiva que la jornada máxima de trabajo fuera de ochohoras, esto como consecuencia de la concurrencia de eventos políticos,sociales y económicos de repercusión mundial o nacional, sin embargo,no se disponía de descripciones biomédicas o clínicas que ciertosefectos nocivos sobre la salud de las y los trabajadores podrán seratribuidos al desempeño de jornadas laborales de más de ocho horas,como disminución en el desempeño y eficiencia en el trabajo, errores enel cumplimiento de los sistemas de seguridad laboral, aumento ensíntomas de fatiga, disminución del estado de alerta, acortamiento delperiodo dedicado al sueño a cuatro horas o menos lo que aumenta elriesgo de infarto agudo de miocardio y probablemente la aparición desíndrome metabólico.

Al respecto, según las cifras de la Organización Mundial de la Salud(OMS) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 75% del os trabajadores mexicanos sufren fatiga por estrés laboral,colocándolo en primer lugar por encima de china con 73% y EstadosUnidos de América con 59%, entre las cusas se encuentran los horariosestrictos e inflexibles, jornadas largas o sin tiempo para lainteracción, trabajo nocturno y horarios imprevisibles, cuyos síntomaspueden ser de carácter emocional como la ansiedad, mal humor yagotamiento; conductuales, tales como reportarse enfermo o aumento enel consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias; cognitivos, comodificultad de concentración, reducción de la capacidad de solución deproblemas, reducción de la capacidad de aprendizaje y; fisiológicos,tales como el aumento de la presión sanguínea, problemas de sueño,mayor riesgo de obesidad y de problemas cardiovasculares.

Los derechos humanos laborales constituyen un conjunto deprerrogativas que al desarrollarse derivan en lo que podemosidentificar como justicia del trabajo, estos protegen a quienes hacendel trabajo lícito su modo de subsistencia, posibilitan su ejerciciopara que las personas trabajadoras realicen su actividad en plenalibertad, estos se encuentran íntimamente ligados a la seguridadsocial, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a serindemnizado en caso de despido sin justa o legal causa, a un salario, auna vivienda, a capacitación y adiestramiento, a una jornada máximalaboral, al reparto de utilidades, el derecho a la asociaciónprofesional.

Estos derechos fundamentales también incluyen el respeto a laintegridad física y mental del trabajador en el ejercicio de su empleoy actualmente se encuentran reconocidos en los artículos 5º y 123 de lamisma, y en sus leyes reglamentarias Ley Federal del Trabajo y LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, además de diversosinstrumentos internacionales, a saber:

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho aldescanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonablede la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales (PIDESC).

Artículo 6.

1. Los Estados Partes en el presente Pactoreconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de todapersona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante untrabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadaspara garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cadauno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plenaefectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formacióntecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicasencaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y culturalconstante y la ocupación plena y productiva, en condiciones quegaranticen las libertades políticas y económicas fundamentales de lapersona humana.

Artículo 7. Los Estados Partes en elpresente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce decondiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren enespecial:

...

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre,la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacacionesperiódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

En ese sentido, la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos , establece en su artículo 1º, losiguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanostodas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos enesta Constitución y en los tratados internacionales de los que elEstado Mexicano sea parte, así como de las garantías para suprotección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvoen los casos y bajo las condiciones que esta Constituciónestablece.

Las normas relativas a los derechos humanos seinterpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratadosinternacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a laspersonas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de suscompetencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger ygarantizar los derechos humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar yreparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos queestablezca la ley...”

Bajo esa tesitura, es claro que en nuestro país se prioriza el gocede los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna, así como enlos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,obligándose el estado mexicano a otorgar las garantías necesarias parala protección de esos derechos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Derivado de lo anterior, y de acuerdo con el principio deprogresividad de los derechos humanos, resulta necesario destacar lareciente reforma en materia de vacaciones dignas impulsada por el H.Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en elDiario Oficial de la Nación el veintisiete de diciembre de 2022, mismaque constituyó un avance significativo en materia de derechos humanoslaborales en favor de las y los trabajadores.

Otra importante reforma fue la publicada en el Diario Oficial de laNación el once de enero de 2021 en materia de teletrabajo, la cualentró en vigencia en un momento clave en el país debido a la emergenciasanitaria, por lo que muchas empresas tuvieron que afrontar por primeravez este sistema laboral debido a las restricciones impuestas,aprovechando también los avances tecnológicos que están trasformando elmundo del trabajo.

De acuerdo con la Recomendación sobre la reducción de la duracióndel trabajo, 1962 (núm. 116) de la Organización Internacional deltrabajo y sus principios generales, cada estado miembro deberíaformular y proseguir una política nacional que permita promover, pormétodos adecuados a las condiciones y costumbres nacionales, así como alas condiciones de cada industria, la adopción del principio de lareducción progresiva de la duración normal del trabajo, de conformidadcon lo dispuesto en el párrafo 4, mismo que establece:

4. La duración normal del trabajo debería reducirseprogresivamente, cuando sea apropiado, con objeto de alcanzar la normasocial indicada en el preámbulo de la presente Recomendación, sindisminución alguna del salario que los trabajadores estén percibiendoen el momento en que se reduzca la duración del trabajo.

Es por lo anterior que, las tendencias económicas de las últimasdécadas en américa latina han resultado en jornadas más diversas, se ha observado que a medida que los países van adoptando jornadaslegales más cortas, introducen a su vez mayores grados de flexibilidadpara la organización de dicha jornada, a finales del siglo XX,Ecuador redujo la jornada de trabajo de 44 a 40 horas en 1980 yBrasil redujo la jornada de trabajo de 48 a 44 horas en el año1988, a principios del siglo XXI Chile redujo la jornada de 48 a45 horas a la semana, este cambio se introdujo con cierta gradualidad,por lo que la nueva jornada de 45 horas pasó a ser efectiva en enero de2005, por último, el cambio más reciente tuvo lugar en Colombia mediante la promulgación de la ley 2101 del 15 de julio del 2021 quedispuso la reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas a lasemana, en este caso la reducción también se va a realizar en formaprogresiva, comenzando en 2023 con una hora y llegando a las 42 horasen el año 2026.

En el caso de México sucede lo contrario, en nuestro país, si bienla jornada legal es de 48 horas semanales, la jornada real de trabajoes mucho mayor, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)reveló que alrededor de 8 millones de personas en México trabajan másde 56 horas por semana, lo cual significa que exceden las ocho horasdiarias y que es prácticamente un turno adicional, además esconsiderada como una de las más altas del mundo, donde se laboran 2,137 horas por año, de acuerdo con estudios llevados a cabo por laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), los que muestran que lospaíses de ingresos bajos y medios tienden a trabajar más horas por añoque sus contrapartes más ricos, como Dinamarca (Mil 380), Noruega (1,384) y Alemania (1, 386).

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (22)

De igual forma, el análisis de la Organización para la Cooperación yel Desarrollo y el Desarrollo (OCDE) que incluyó a 38 países, mostróque, entre los países miembros, México y Costa Rica tienen las jornadaslaborales más extensas, con 2,225 y 2,212 horas/año respectivamente.

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (23)

En la actualidad, se considera necesario que la jornada laboral dejetiempo suficiente para que el trabajador atienda sus necesidadespersonales, así como sus responsabilidades familiares. Para ello esfundamental limitar el uso de jornadas excesivamente largas, así comotambién las jornadas no habituales en las noches y fines de semana.

Cuando se fomenta un mayor equilibrio entre el trabajo y la vidapersonal, no solo se está cuidando de los trabajadores, sino que seestá mejorando las bases para un buen desempeño individual y de laorganización, mejorando la productividad.

Los avances tecnológicos están transformando el mundo del trabajo enforma muy veloz, con implicaciones también sobre la jornada de trabajo,entre las recomendaciones que formuló la Comisión Mundial sobre elFuturo del Trabajo convocada por la OIT , se encontraba el ampliarla soberanía sobre el tiempo, dando mayor autonomía a los trabajadores(Comisión, 2019). Destacaban la oportunidad de aprovechar la tecnologíapara ampliar las oportunidades y conciliar

la vida profesional con la vida personal. Entre los desafíos queplanteaba estaba el aplicar límites máximos al tiempo de trabajo, asícomo garantizar un mínimo de horas de trabajo, reconociendo laexistencia de jornadas excesivas para algunos trabajadores, así comotambién de las jornadas insuficientes para otros.

La reducción de la jornada laboral es una medida efectiva para quelos trabajadores tengan más tiempo libre para sus intereses personalesy así lograr una mejor armonía social, la reducción de la jornadalaboral no necesariamente implicaría una merma en la productividadnacional.

Objetivo de la iniciativa

Una reducción de la jornada laboral influiría de manera positiva enla vida de muchísimos trabajadores en relación de dependencia que sedividen el día entre el trabajo, el descanso y la familia, por lo queresulta evidentemente necesario continuar con el andamiaje legislativoen materia de derechos humanos laborales en favor de las y lostrabajadores de nuestro país, labor que como legisladores noscorresponde.

Por lo tanto, el objetivo de la presente iniciativa es el dereformar el apartado A, fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones Iy II del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para reducir la duración de la jornada laboral máxima de 8 a7 horas y la jornada máxima de trabajo nocturno de 7 a 6 horas,asimismo, por cada cinco días de trabajo, disfrutarán los trabajadoresde dos días de descanso, cando menos, logrando con ello una reducciónde los accidentes de trabajo, una mayor eficiencia en las horaslaborales, y por sobre todas las cosas, una mayor una mayordisponibilidad horaria para que los trabajadores dediquen a susfamilias y proyectos personales, lo que resultaría en una sociedadmenos acelerada y con menor índice de estrés, generando así unbienestar en la sociedad en general.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta,se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (24)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (25)

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de estaSoberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto el que se reforma el artículo 123 Apartado A, fraccionesI, II y IV, Apartado B, fracciones I y II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 123, apartado A,fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II, del artículo 123de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, paraquedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y laorganización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientesdeberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será desiete horas .

II. La jornada máxima de trabajo nocturnoserá de seis horas . Quedan prohibidas: las labores insalubres opeligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo despuésde las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. ...

IV. Por cada cinco días de trabajo deberádisfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos;

V. a XXXI.

B . Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurnay nocturna será de siete y seis horas respectivamente.Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento porciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. Enningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horasdiarias ni de tres veces consecutivas;

II. Por cada cinco días de trabajo,disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos,con goce de salario íntegro;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de lasentidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberánarmonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenidodel presente Decreto, en un plazo que no excederá de seis meses apartir de la entrada en vigor del mismo.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázarode la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 demarzo de 2023.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo(rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio García García, delGrupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de laCámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades yatribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1,fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo delartículo 4o. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, laidentidad es el conjunto de rasgos que caracteriza a un individuo o auna colectividad frente a las demás personas.1

En nuestro país, la identidad se encuentra consagrada y protegidapor instrumentos jurídicos internacionales ratificados por México, asícomo por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,como un derecho humano que tiene toda persona a ser registrada demanera inmediata a su nacimiento.

El 17 de junio de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de laFederación la reforma del artículo 4o., párrafo octavo, constitucional,en materia de derecho a la identidad, donde se estableció garantizar launiversalidad y gratuidad del trámite registral y de la expedición dela primera acta de nacimiento, como a la letra se señala:

... Toda persona tiene derecho a la identidad y aser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estadogarantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competenteexpedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta deregistro de nacimiento...

Dicha reforma fue un parteaguas para reconocer y proteger en Méxicoel derecho a la identidad, personalidad y filiación como derechosfundamentales para que las personas tengan le certeza de que el Estadotiene que reconocer y buscar los mecanismos legales para hacerlaefectiva.

Si bien, con la reforma citada se estableció la obligación por partede las autoridades correspondientes de expedir de manera gratuitalaprimera copia certificada del acta de nacimiento, no esasí para lassubsecuentes, las cuales los ciudadanos que por motivo alguno deseenobtener una adicional tienen que desembolsar un pago para suobtención.

Lamentablemente por el costo económico que tienen que erogar laspersonas para obtener una copia certificada de su acta de nacimiento,en muchas ocasiones representa un duro golpe para su bolsillo y para sueconomía familiar, más aún en un contexto donde actualmente, de acuerdoconacuerdo con datos de la organización México ¿Cómo Vamos?, 38.8 porciento de la población, no puede adquirir la canasta básica con losingresos laborales, aunado a que atravesamos por la peor inflación delos últimos 21 años, la cual cerro el año 2022 en 7.8 porciento.2

Los gobiernos estatales y los ayuntamientos son los encargados deprestar el servicio, así como de establecer el costo de acuerdo con laLey de Ingresos de cada uno de ellos. El costo promedio por laobtención de copias certificadas para 2023 es de 95 pesos. Quintana Rooy Baja California, la otorgan a menor y mayor costo, de 52 pesos y 230pesos, respectivamente.

Para agilizar la obtención del acta de nacimiento, a partir denoviembre de 2017 se generó un mecanismo coordinado porla DirecciónGeneral del Registro Nacional de Población e Identidad, junto con laCoordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de laPresidencia de la República y con las entidades federativas para quedichas actas se obtuvieran de una manera sencilla y rápida en línea pormedio de la página www.gob.mx/actanacimiento

Lo anterior resultó de suma relevancia si se considera que datos delBanco Interamericano de Desarrollo respecto a su estudio El fin deltrámite eterno: ciudadanos, burocracia y gobierno digital, publicado en 2018, señala que los trámites digitales se demoran 74%menos que los trámites presenciales, son menos costosos y reducensignificativamente la incidencia de corrupción.3

El uso de plataformas tecnológicas como herramientas de apoyo en lasfunciones de gobierno, representa una de las acciones más eficientespara acercar el gobierno a la gente y acelerar los procesos desimplificación administrativa que la ciudadanía demanda.

Resulta fundamental que, por razones de economía, celeridad,eficacia y modernización administrativa, tal y como sucede con laexpedición de la Clave Única de Registro de Población, la expedición delas actas de nacimiento por medios digitales no genere una cargaeconómica para las y los mexicanos.

Por otra parte, diferentes dependencias de gobierno, de los tresniveles de gobierno,solicitan a la ciudadanía para la realización detrámites administrativos actas de nacimiento con una vigencia máxima deexpedición y/o actualizadas.

Aunado a ello, dichas dependencias, rechazan las actas de nacimientoque se obtuvieron en línea, ello, pese a que las copias certificadasdel acta de nacimiento impresa por medios electrónicos en hoja blancatamaño carta tienen la misma validez jurídica, debido a que dichosdocumentos se expiden por la autoridad competente, dando cumplimiento ala normatividad en la materia y a los convenios de coordinación ycolaboración para implementar la consulta e impresión de actas delregistro del estado civil de las personas en línea, suscritos entre laSecretaría de Gobernación y las 32 entidades federativas delpaís.4

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objetoestablecer que todas todas las actas que sean tramitadas y obtenidaspor medio de plataformas digitalessean gratuitas y tengan una vigenciade carácter permanente para cualquier trámiteante cualquier autoridad odependencia de los tres niveles de gobierno.

Con la presente propuesta se busca beneficiar el bolsillo de laciudadanía y apoyar su economía familiar, así como acabar con los actosarbitrarios de diversas dependencias que solicitan actas de nacimientoactualizadas.

Como legisladores y representantes de las y los ciudadanos debemosde velar y coadyuvar en todo momento por generar condiciones que apoyensu economía, y se respeten todos los derechos como el de la identidad.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara deDiputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, paraquedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado demanera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimientode estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente laprimera copia certificada del acta de registro de nacimiento, así comotodas las actas que sean tramitadas y obtenidas por medio deplataformas digitales, las cuales tendrán vigencia de carácterpermanente para cualquier trámite.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presentedecreto, las legislaturas de los estados dispondrán de seis meses paraestablecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobropor la expedición de las actas de nacimiento que sean tramitadas yobtenidas por medio de plataformas digitales.

Notas

1 El derecho a la identidad de las personas y lospueblos indígenas, CNDH. Disponible enhttps://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/20-DH-ident-Pueblos-Indigenas.pdf Consultada el 20 de febrero de 2023.

2 Índice Nacional de Precios al Consumidor, Inegi.Disponible enhttps://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/inpc_2q/inpc_2q2023_01.pdf Consultada el 13 de marzo de 2023.

3 El fin del trámite eterno: ciudadanos,burocracia y gobierno digital, BID. Disponible enhttps://publications.iadb.org/es/el-fin-del-tramite-eterno-ciudadanos-burocracia-y-gobierno-digital Consultada el 5 de febrero de 2023.

4 https://www.gob.mx/actas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputado José Antonio García García(rúbrica)

Que reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión, a cargo de la diputada Cristina Amezcua González, delGrupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Cristina Amezcua González, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVLegislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracciónII, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIV y XV, yse adiciona una fracción XVI del artículo 226 de la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de suicidio, deconformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) “elsuicidio es un problema de salud pública importante, pero a menudodescuidado, rodeado de estigmas, mitos y tabúes. [...] Cada año, más de703 mil personas se quitan la vida tras numerosos intentos de suicidio,lo que corresponde a una muerte cada 40segundos”.1

México no es la excepción si de suicidios se trata, el comunicado deprensa número 503/22 del 8 de septiembre de 2022, Estadísticas apropósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio , delInstituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), asegura que “en2021 sucedieron 8 mil 351 fallecimientos por lesiones autoinfligidas enel país.2 Siendo los hombres de 15 a 29 años los quemás concurren en esta práctica, lo que significa la cuarta causa demuerte.3

Las entidades que presentan mayores tasas de suicidio en personas de15 a 29 años son: Chihuahua, Yucatán y Campeche, con 26.4, 23.5 y 18.8suicidios por cada 100 mil jóvenes, respectivamente. Por otro lado, lastasas más bajas las tienen Veracruz (4.2), Baja California (3.9) yGuerrero (1.4).

Tasa de suicidio en la población de 15 a 29 años por entidadfederativa de residencia habitual, 2021.4

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (26)

El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes(Sipinna), menciona que existen diez señales de alerta y factores deriesgo que pueden anticipar un intento de suicidio.

1. Problemas emocionales : miedos extremos,ansiedad, baja autoestima, culpa o autolesiones como cortes con navajaso inicio en el consumo o abuso de sustancias como alcohol, tabaco uotras drogas ilegales.

2. Problemas de relación social : disminuciónen la cantidad de amistades, aislamiento social, incluso de gentecercana, y sentimientos de falta de apoyo familiar o social.

3. Problemas cognitivos : conductashiperactivas, de riesgo físico como practicar retos virales paraprovocarse daños, problemas de atención y concentración; así comodescenso en el rendimiento académico.

4. Trastornos de conducta alimentaria :anorexia (evitan la comida, la restringen o sólo comen cantidades muypequeñas), bulimia (comportamientos para compensar el exceso de comida,como vómitos forzados, uso de laxantes o diuréticos, ayunos, ejercicioexcesivo) o el trastorno por atracón (pierden el control sobre lo quecomen).

5. Antecedentes de familiares o personas cercanascon tentativas o suicidios.

6. Haber sufrido violencias : maltratosfísicos, psicológicos o emocionales, omisión de cuidados por parte delas personas cuidadoras, abandono, acoso escolar (bullying), ciberacosoo violencia sexual.

7. Estar en un proceso de duelo por pérdidas :de un familiar, mascota de compañía, divorcio de los padres, tenersentimientos de rechazo, problemas económicos en la familia o la faltade empleo de la jefa o el jefe de familia.

8. Buscar tener a su alcance armas de fuego omedicamentos.

9. Realizar búsquedas en internet o en grupos deredes sociales sobre temáticas relacionadas al suicidio.

10. Haber realizado intentos de suicidioprevios. 5

Además, el pasado 16 de mayo de 2022, se estableció en el artículo73 de la Ley General de Salud que la Secretaría de Salud, lasinstituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, encoordinación con las autoridades competentes en cada materia,fomentarán y apoyarán “el desarrollo de acciones y programas paradetectar, atender y prevenir el suicidio”.6

Sin embargo, la era tecnológica no ha coadyuvado en el mejorar ymucho menos en prevenir los suicidios en nuestro país, ya queparticularmente las niñas, niños, adolescentes, tienen demasiadainformación a la mano por el internet, la televisión, la radio y losotros medios.

El uso de imágenes y narrativas explícitas de los suicidios, asícomo algunos de los llamados “challenge”,7 son fuentede propagación de este tipo de ideas de inmolación. Por tal motivo, losmedios de comunicación deben evitar este tipo de información que a unapersona que pasa por las diez señales de alerta (antes mencionados)puede incitar a hacerlo, ya que no lo considera “un caso aislado” ypuede ser “normal” hacerlo, sobre todo si trata de celebridades.

El sociólogo David Philips, acuñó en 1974 el término “efectoWerther”, el cual definió al observar que el número de suicidiosaumentaba en Estados Unidos de América (EUA) al mes siguiente que elNew York Times publicara en su portada alguna noticia sobresuicidio, él estimó esto tras 50 investigaciones que portaban una mayorevidencia con publicaciones que tenían que ver con eltema.8

Este fenómeno se ha observado en varios estudios, particularmentecon respecto a los suicidios de alto perfil. Por ejemplo, después delsuicidio de Robin Williams en 2014, hubo un aumento significativo en elnúmero de suicidios que utilizaron el mismo método que él.

Los estudios han demostrado que la cobertura mediática de lossuicidios puede conducir a un aumento de ideas suicidas, los intentosde suicidio y los suicidios consumados.

Se han desarrollado estrategias de prevención del suicidio inducidaspor los medios para abordar este problema. Algunas de estas estrategiasincluyen prácticas responsables de informar a los medios, como evitarel suicidio sensacionalista y centrarse en los recursos deprevención.

Además, los profesionales de la salud mental recomiendan que losmedios de comunicación publiquen información sobre líneas directas desuicidio para personas que experimentan angustia o pensamientossuicidas.

También sugieren introducir representaciones más positivas depersonas que han superado pensamientos y comportamientos suicidas en lacobertura de los medios para ayudar a reducir los efectos negativos delsuicidio inducido por los medios en las personas vulnerables.

En ese sentido, es importante que las personas reciban educaciónsobre mecanismos de afrontamiento saludables y recursos para laprevención del suicidio, como psicoterapia, medicamentos y grupos deapoyo.

En general, es crucial reconocer el impacto de la cobertura de losmedios y desarrollar medidas preventivas para reducir la incidencia delsuicidio inducido por los medios.

Con este fin, se necesitan esfuerzos coordinados entre los medios decomunicación y los profesionales de la salud mental para promover lacobertura responsable de noticias relacionadas con el suicidio yproporcionar recursos útiles para las personas que pueden estar enriesgo de tener pensamientos o conductas suicidas.

Al implementar tales estrategias, los medios de comunicación puedendesempeñar su papel en la reducción de la incidencia del suicidioinducido por los medios y contribuir a una sociedad más saludable.

En resumen, el suicidio inducido por los medios es un problema graveque se ha observado en todo el mundo. Puede conducir a un aumento en laideación suicida, los intentos de suicidio y los suicidiosconsumados.

Se necesita que los medios de comunicación colaboren con losprofesionales y organizaciones de salud mental para implementar estasestrategias de manera efectiva.

En conclusión, los medios de comunicación deben asumir laresponsabilidad de su papel en la promoción de una coberturaresponsable del suicidio y proporcionar recursos útiles para ayudar alas personas vulnerables que pueden estar en riesgo.

Por tal motivo, se propone que se establezca en la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión que la programación radiodifundidadirigida a las niñas, niños y adolescentes y con el fin de promover ellibre desarrollo armónico e integral, se evitará la divulgación deimágenes, videos y descripciones que hagan apología del suicidio.

El siguiente cuadro comparativo expondrá de mayor manera el textovigente y la propuesta presentada:

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (27)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (28)

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter aconsideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XIV y XV, y seadiciona una fracción XVI del artículo 226 de la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforman las fracciones XIV y XV, y se adiciona unafracción XVI del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 226 . A efecto de promover el libre desarrolloarmónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuiral cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programaciónradiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. Proteger la identidad de las víctimas dedelitos sexuales,

XV. Cumplir con la clasificación y los horariosrelativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos,y

XVI. Evitar la divulgación de imágenes, videos ydescripciones que hagan apología del suicidio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1https://www.paho.org/es/temas/prevencion-suicidio

2 Se trata de cifras preliminares, puesto que aún nose concluye la confronta con la Secretaría de Salud, proceso previo ala generación de cifras definitivas

3https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_SUICIDIOS22.pdf

4 Item.

5https://www.gob.mx/sipinna/articulos/suicidio-infantil-y-adolescente-factores-de-riesgo-y-factores-protectores

6https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

7 “retos” que se hacen regularmente en redessociales

8 Phillips DP. The influence of suggestion onsuicide: Substantive and theoretical implications of the WertherEffect. Am Sociol Rev. 1974; 39(3):340-354.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputada Cristina Amezcua González (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura OchoaMejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputadaintegrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVLegislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como losartículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la LeyGeneral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia deprescripción, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante la niñez y la adolescencia se proyectan las bases que forjanlas actitudes físicas, mentales y emocionales de cada persona. Tambiénse adquieren hábitos para la vida adulta y se descubre el mundoexterior de la mano de las personas adultas que están a su alrededor.Sin embargo, para muchos niños, niñas y adolescentes no siempre esosaprendizajes implican la construcción de relaciones sanas con laspersonas adultas que están a su cargo o que los rodean, ya que enmuchos casos son víctimas de violencias graves, como la violenciasexual que afecta su buen desarrollo.

La violencia sexual es todo contacto o actividad sexual entre unniño, niña, adolescente y una persona que ejerce una posición de podersobre él o ella, sin su consentimiento o valiéndose de amenazas,violencia física, psicológica u obteniendo su consentimiento por mediode engaños. Ésta se configura con acciones de naturaleza sexual, queademás de comprender la invasión física del cuerpo humano, puedenincluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físicoalguno, como forzarles a realizar comportamientos eróticos, verimágenes pornográficas o exponerles a ver relaciones sexuales de otraspersonas.1

Aun cuando numerosos países enfrentan dicho problema, y poseendiversas leyes que protegen a las niñas, niños y adolescentes, muchospaíses no las cumplen. Por lo tanto, la Convención Sobre los Derechosdel Niño es un tratado de las Naciones Unidas y la primera normainternacional “jurídicamente vinculante” sobre los derechos del niño yla niña. Esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio, ya quereúne derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturalesque reflejan las diversas situaciones que pueden vivir los niños, niñasy adolescentes del mundo.2

En su artículo 34 menciona que:

“Los Estados parte se comprometen a proteger al niñocontra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin,los Estados parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácternacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño sededique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niñoen la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) Laexplotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

...”3

A pesar de la existencia de dicho tratado el gobierno federalmexicano sólo mantiene registro de tomar acciones ante dichaproblemática el 23 de noviembre de 2017, en el que a través del SistemaNacional DIF comenzó con una serie de publicaciones con el fin dedifundir información entre madres y padres de familia, cuidadores,educadores y tutores, con el propósito de que se asuman como figurasclaves en la protección de niñas, niños y adolescentes, así como ladenuncia ante la duda, sospecha o la confirmación del abusosexual.4

Es fundamental que al detectar o sospechar que algún niño, niña oadolescente sufre violencia sexual se denuncie ante la Fiscalía Generalde la Justicia, misma que, solo algunos estados de la república,cuentan con agencias especializadas en la atención de este tipo decasos5 , puesto que el artículo 12 de la Ley Generalde los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que:

“Es obligación de toda persona que conozca de casosde violación a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes,hacerlo del conocimiento de las autoridades, a efecto de que seinvestiguen y sancionen.”6

No obstante, cada año 5.4 millones de menores de edad y adolescentesson víctimas de abuso sexual en el país, y de cada mil casos solo 100se denuncian y de estos, únicamente el 10 por ciento llega ante unjuez, y de los cuales, sólo el uno por ciento recibe una sentenciacondenatoria, de acuerdo con cifras de la OCDE.7

Asimismo, 6 de cada 10 niños, niñas y adolescentes que han sufridoviolencia sexual, se producen en casa y en el 60 por ciento de loscasos, el agresor es un familiar o pertenece al círculo cercanofamiliar. Como resultado, México ocupa el segundo lugar del mundo dondese comete el mayor número de agravios en contra de menores de edad,según los datos del Fondo de Naciones Unidas Para la Atención de laInfancia.8

El 22 de febrero del presente año se realizó el Primer EncuentroLegislativo de Alto Nivel Para la Primera Infancia, en el cual diversasorganizaciones y especialistas sobre el tema presentaron propuestaslegislativas sobre temas que contribuirán al bienestar y protección dela niñez y adolescencia, entre dichas propuestas resaltaron la reformade diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes.9

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,establece en su artículo 47 que:

“Las autoridades federales, de las entidadesfederativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México (...) están obligadas a tomar las medidas necesariaspara prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños oadolescentes se vean afectados por: ...El descuido, negligencia,abandono o abuso físico, psicológico osexual...”10

Sin embargo, es necesario adicionar al artículo 47 de la Ley Generalde Niñas, Niños y Adolescentes el uso del Protocolo Nacional deCoordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños yAdolescentes Víctimas de Violencia, para hacer eficientes y eficaceslos servicios de atención y respuesta, ya que es clave para larecuperación de las víctimas crear un movimiento de sobrevivientes, locual garantiza su protección y bienestar presente y futuro.

El Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para laProtección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia,aprobado el 12 de febrero de 2021 por el Sistema Nacional de ProtecciónIntegral de Niñas, Niños y Adolescentes, es un documento que tiene lafinalidad de describir los procedimientos de coordinaciónInterinstitucional que deben llevar a cabo las autoridades federales,de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de susrespectivas competencias, para la protección inmediata y de emergenciade niñas, niños y adolescentes, desde la detección de un hecho deviolencia en contra de dicha población, hasta la determinación del plande restitución integral de derechos por parte de las Procuradurías deProtección de Niñas, Niños y Adolescentes.11

El protocolo constituye el procedimiento general para la atencióninmediata de un caso de violencia y protección de niñas, niños yadolescentes, que servirá como marco para el desarrollo de losprotocolos específicos para cada tipo de violencia, para reconocer: 1)los diferentes tipos de violencia que pueden manifestarse en contra deniños, niñas y adolescentes; 2) los derechos que pudieron servulnerados y que es necesario restituir; 3) los principios rectores quedeben guiar las decisiones y actuaciones de las autoridades; y 4) lasetapas de desarrollo para que las necesidades por grupo etario seanconsideradas en las atenciones.12

De ahí que, las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños yAdolescentes, establecidas por la Ley General de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes, son las instituciones directamente responsablesde coordinar las acciones de protección y restitución de derechos de lainfancia y adolescencia en México.13

Sin embargo, el proceso de creación y desarrollo de dichasProcuradurías, ha encontrado una diversidad de obstáculos y retos quelimitan severamente su eficacia y alcances, lo cual resulta en unaprotección y restitución inadecuadas de los derechos de niñas, niños yadolescentes, debido a la diversidad de contextos y necesidades de cadaentidad federativa, ya que se dificulta establecer rutas críticas paracumplir con el objetivo, además que existe una falta de informaciónconfiable para conocer realmente la magnitud delproblema.14

Al mismo tiempo, la Fiscalía General de Justicia brinda el apoyo yla atención a las víctimas directas e indirectas de los delitos contrala libertad y seguridad sexual, según sus datos los servicios que sebrindan son de manera inmediata, los acompañamientos se programan; sinembargo si el caso lo amerita se brindan de manerainmediata.15

La violencia sexual es un delito contra niñas, niños y adolescentesque transgrede sus derechos y causa grandes daños en su desarrollo, laprotección a los menores y adolescentes constituye un tema de máximaprioridad que afecta familias, al personal educativo y de salud, entreotras figuras involucradas en la crianza y el cuidado de los menores,por tanto, es importante visibilizar la problemática y priorizar losservicios de atención y respuesta a los incidentes de violencia sexual,así como también tener una coordinación interinstitucional, con unenfoque de niñez y adolescencia, ya que las practicas muestran que aúnqueda mucho por hacer para erradicar la violencia sexual en contra deniñas, niños y adolescentes.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General delos Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidadesfederativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estánobligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender ysancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se veanafectados por:

I. a VIII. ...

...

...

Las autoridades competentes, están obligadas ahacer uso del Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional,para fortalecer los servicios de atención y respuesta, adecuados a laedad y requerimientos individuales de las niñas, niños y adolescentesafectados por violencia sexual, así como también la proteccióninmediata y de emergencia, desde la detección del hecho de violencia,hasta la determinación del plan de restitución integral de derechos porparte de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños yAdolescentes.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán180 días naturales para adecuar sus legislaciones a la entrada en vigordel presente decreto.

Notas

1 SIPINNA (2021) ¿Qué es, cómo prevenir y cómo actuarante la violencia sexual infantil? En línea, disponible en Internet:

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/que-es-como-prevenir-y-como-actuar-ante-la-violencia-sexual-infantil?idiom=es

2 Convención Sobre los Derechos del Niño. En línea,disponible en Internet:file:///C:/Users/Usuario/Downloads/convencion_sobre_los_derechos_del_nino__final.pdf

3 UNICEF. (1946) Convención sobre los Derechos delNiño. [En línea] Disponible en Internet:https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

4 Gobierno de México. (2017) ¿Sabes que es el abusosexual a niños y niñas? En línea, disponible en Internet:

https://www.gob.mx/difnacional/articulos/sabes-que-es-el-abuso-sexual-a-ninas-y-ninos?idiom=es

5 CNDH. Violencia Sexual. Prevención y Atención de laviolencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. En línea,disponible en Internet:file:///C:/Users/Usuario/Downloads/F_Violencia_Sexual_NNA.pdf

6 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes.

7 La Jornada. (2023). Cada año 5.4 millones demenores de edad y adolescentes son víctimas de abuso sexual en el país.En línea, disponible en Internet:https://www.jornada.com.mx/notas/2023/01/02/sociedad/cada-ano-5-4-millones-de-menores-de-edad-y-adolescentes-son-victimas-de-abuso-sexual-en-el-pais/?from=homeonline&block=ultimasnoticias

8 Fundación Carlos Slim. (2022) ¿Sabías que Méxicoocupa el segundo lugar en maltrato infantil? En línea, disponible enInternet:https://www.clikisalud.net/sabias-que-mexico-ocupa-el-segundo-lugar-en-maltrato-infantil/#:~:text=M%C3%A9xico%20es%20el%20segundo%20pa%C3%ADs,de%20la%20Infancia%20(UNICEF)

9 Foro “Primer Encuentro Legislativo de Alto NivelPara la Primera Infancia”. Senado de la República. 22 de febrero 2023

10 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes.https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/725568/LGDNNA_nva_reforma_230322.pdf

11 Gobierno de México. (2021) Protocolo Nacional deCoordinación Interinstitucional Para la Protección de Niñas, Niños yAdolescentes Víctimas de Violencia. [En línea] Disponible en Internet:https://www.gob.mx/sipinna/documentos/protocolo-nacional-de-coordinacion-interinstitucional-para-la-proteccion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-victimas-de-violencia

12 Protocolo Nacional de CoordinaciónInterinstitucional.https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-09/Protocolo_Nacional_NNA-VF-MAR2021.pdf

13 Secretaria de Salud. Foro. Presupuestos públicospara la atención integral de la niñez y la adolescencia desde unenfoque transversal. [En línea] Disponible en Internet:https://www.senado.gob.mx/comisiones/derechos_ninez_adolescencia/eventos/docs/ForoPP_ELC.pdf

14 UNICEF. (2019) Procuradurías de Protección deNiñas, Niños y Adolescentes. En línea, disponible en Internet:https://www.unicef.org/mexico/informes/procuradur%C3%ADas-de-protecci%C3%B3n-de-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y-adolescentes

15 FGJ. (2023) CTA Centro de Terapia de Apoyo aVíctimas de Delitos Sexuales. En línea, disponible en Internet:https://www.fgjcdmx.gob.mx/nuestros-servicios/en-linea/mp-virtual/cta-centro-de-terapia-de-apoyo-victimas-de-delitos-sexuales:-:text=Tiempo%20de%20respuesta,se%20brindan%20de%20manera%20inmediata

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30de marzo de 2023.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía(rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la LeyGeneral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la LeyGeneral de Educación, en materia de inducción al suicidio y lesiones, acargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentariode Morena

Quien suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante delGrupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que meconfiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de estasoberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformandiversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General delos Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General deEducación, en materia de delitos contra la vida y la integridadcorporal inducidos a través de redes sociales, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

1. Las redes sociales y las niñas, niños y adolescentes

Hoy en día, las redes sociales y el internet en general se hanconvertido en algo más que un medio de comunicación. Estos mecanismostecnológicos han evolucionado de tal manera que ahora afectan no sololas conexiones personales y sociales, sino también la forma en queoperan los negocios, las cuestiones políticas, los medios deentretenimiento, como otras cosas más.

Lo anterior ha permitido que a través de estos medios tecnológicoslas personas que se adentran en ellos, tengan la posibilidad de accedera conocimientos prácticamente ilimitados, así como también podercontactarse con otras personas en cualquier parte del mundo, sin quedicho acceso sea excluyente para ningún rango de edad.

Es importante darse cuenta que en la actualidad el uso de las redessociales y los medios electrónicos de comunicación se ha incrementadoen todo el orbe en los últimos años, y sobre todo a partir de lapandemia del Covid-19, en donde el número de personas usuarias son cadavez más las niñas, niños y adolescentes, y para quienes su uso cada vezresulta más imprescindible.

Tan solo durante el año 2020 (año en que inicio la pandemiaCovid-19 ), de conformidad con un estudio realizado en España,Estados Unidos y Reino Unido por la Empresa Qustodio (empresaresponsable de una de las apps más utilizadas de control parental) ,se obtuvieron datos que indican un aumento sustancial del uso de redessociales por parte de niños y niñas de entre 4 y 15 años en un 76 porciento, en comparación con cifras de 2019 (antes de lapandemia ).1

Dichas cifras se acrecentaron en 2021, pues a partir de ese momentocomo resultado de la nueva normalidad, se ha normalizado mucho más elque las personas menores pasen grandes cantidades de tiempo frente amedios digitales tales como las redes sociales.

Datos expuestos en el último informe presentado por la propiaempresa Qustodio en 2022, señalan que los menores de entre 4 y 18 añosde edad, pasan alrededor de 4 horas diarias conectados a una pantallafuera de las aulas, lo cual representa que casi la mitad del tiempo enque las personas dedicamos a dormir, las personas menores de edad lapasan frente a una pantalla, ya sea computadora, televisor ocelular.2

A su vez, una investigación presentada en 2022 por Common SenseMedia, afirma que el uso de las pantallas por parte de lospreadolescentes (de 8 a 12 años ) y los adolescentes (de 13 a18 años ) ha aumentado significativamente a partir de lapandemia.3

La anterior investigación expone datos que señalan que los niños de8 a 12 años de edad pasan en promedio cinco horas y media al día frentea pantallas electrónicas y consumiendo contenidos digitales. Mientrasque, por su parte, los adolescentes pasan ocho horas y media enpromedio al día frente a estos medios electrónicosdigitales.4

Los contenidos que más consumen las personas menores de edad segúninformes de la investigación de Common Sense, son las redes sociales ylos videos en línea, pues el 79 por ciento de las personas analizadasafirmaron ser usuarias, dejando en evidencia la gran cantidad deadolescentes y preadolescentes que en la actualidad cuentan al menoscon una red social en México y en el mundo.5

En conclusión, los anteriores datos demuestran claramente la actualsituación de apego que las y los menores de edad hoy en día tienenfrente a las nuevas tecnologías de la información y los contenidosdigitales. Lo cual, a su vez, debe ser un tema que nos preocupe a todasy todos, en virtud de que las personas menores de edad, son el sectorde la población con mayor índice de vulnerabilidad ante los riesgos quetrae consigo el uso de las redes sociales y en general los contenidosdigitales.

2. La peligrosidad de las redes sociales

Como se ha mencionado en la presente iniciativa, en la actualidaduna gran cantidad de personas menores de edad en México, son usuariasde diversos contenidos digitales y sobre todo de las redessociales.

De conformidad con un estudio denominado Estudio Digital 2023,elaborado por We Are Social y Meltwater, puede observarse queactualmente en México un 73.4 por ciento de la población accede a lasredes sociales, es decir, un aproximado de 94 millones de personas enMéxico hacen uso de al menos una de las diversas plataformasdigitales.6

Según este estudio, las redes sociales más usadas en México son: enprimer lugar, Facebook, con un 92.9 por ciento, seguido por WhatsAppcon un 92.2 por ciento, Facebook Messenger con un 80.3 por ciento,Instagram con un 79.4 por ciento y TikTok con 73.6 porciento.7

A su vez, las mujeres y hombres de entre 25 y 34 años son laspersonas con mayor porcentaje de uso, con un 14.7 por ciento y 14.3 porciento respectivamente, al tiempo que las mujeres y hombres de 18 y 24años son usuarias en un 12.9 por ciento, y 12 por cientorespectivamente, mientras que las personas usuarias entre 13 y 17 años,en un 3.3 por ciento en mujeres y 2.8 por ciento enhombres.8

Lo antes expuesto deja en evidencia como las personas jóvenes sonusuarias en gran cantidad de las redes sociales, y como, las niñas,niños y adolescentes cada vez se suman en mayor cantidad a dicho uso.

Lo anterior debe de preocuparnos, toda vez que quienes navegan en elmundo digital a su vez están expuestos a diversos riesgos, tales comoel ciberacoso, el robo de datos personales, la usurpación de identidady recientemente, la peligrosidad ocasionada por los denominados retosvirales promovidos en las redes sociales que principalmente afectan aniñas, niños y adolescentes.9

Hoy en día, se tiene conocimiento que las plataformas de redessociales tienen un efecto grave en la autoestima de las niñas, niños yadolescentes, lo que ha provocado un aumento significativo en las tasasde problemas de salud mental y trastornos alimentarios, sumado a losefectos negativos que este sector etario enfrentó durante la pandemia através de la pérdida de aprendizaje y las bajas interacciones enpersona con amigos y seres cercanos.10

Por tanto, ante dicha situación resulta fundamental implementarnuevos mecanismos jurídicos que permitan hacer frente a todos lospeligros existentes en las redes sociales para nuestras niñas, niños yadolescentes.

3. Los retos virales

Como se ha observado en la presente propuesta legislativa, en losúltimos años, las redes sociales han tenido un incremento importante encuanto a su uso por jóvenes y adolescentes, e incluso por niñas yniños, a tal grado que para muchas personas se han convertido en unaparte fundamental de su día a día.

Entre los contenidos visualizados por las personas, de manerareciente se han incrementado los famosos contenidos virales, entendidoscomo aquellos que son divulgados en las diferentes plataformassociales, tales como Instagram, Twitter, YouTube, TikTok, etcétera, yque a su vez logran difundirse y visualizarse por una cantidadconsiderable de personas en un corto periodo detiempo.11

Sin embargo, el problema no radica en el simple hecho de servisualizados por una gran cantidad de personas, sino porque unacantidad considerable de estos contenidos, tienen por finalidad el quesean imitados por las personas usuarias de la red socialcorrespondiente.

Y si bien, muchos de estos retos son para fines meramente deentretenimiento, como son las coreografías de baile en TikTok, haytambién una gran cantidad de retos peligrosos e incluso fatales paraquienes pudieran realizarlos, mismos que han puesto en peligro o bienhan cobrado la vida de muchas personas, y en especial de adolescentes,niñas y niños.

Entre la gran cantidad de retos virales presentes en las plataformasmás populares en los últimos años, los siguientes han sido algunos delos que más casos han presentado en México, y en donde sus víctimas ensu gran mayoría han sido personas adolescentes, o bien niñas y niños.

1. El reto de la Ballena Azul , consiste enque las personas participantes tienen que pasar aproximadamente 50pruebas para llegar al reto final, el cual consiste en suicidarse paracompletar el reto.

2. El reto de la asfixia , consiste enprovocar la asfixia hasta el desmayo de las personas participantes, yasea con las manos o con algún objeto.

3. El reto del Kiki Challenge , consiste enbajarse de un auto en movimiento para imitar una coreografía.

4. El reto de la cucharada de canela ,consiste en que las personas participantes deben ingerir una cucharadade canela sin tomar agua, lo cual, de conformidad con expertos de lasalud, quienes pudieran realizar dicho reto, pueden sufrir seriosproblemas de respiración y ataques directo a los pulmones.

5. El reto del hielo con sal , debido a lareacción química que genera al colocarse un hielo con sal en algunaparte del cuerpo, puede ocasionar en quienes lo realicen cicatrices dequemaduras de segundo y tercer grado,

6. El reto “el que se duerma al último,gana” , consiste en ingerir deliberadamente el medicamento,clonazepam, a efecto de que quien lo use se pudiera resistir a susefectos de somnolencia, provocando que diversas personas se hayanintoxicado por su mal uso.12

4. Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa, parte de la necesidad de incrementar losesfuerzos en materia de protección y salvaguarda de las niñas, niños yadolescentes, quienes por la naturaleza de su propia minoría de edadson más susceptibles a poder involucrarse involuntariamente en lastrampas de las redes sociales, a tal grado de que, por el simple hechode poder ser aceptados socialmente, pueden poner en riesgo suintegridad física, e incluso su vida.

Esta propuesta legislativa busca adicionar una nueva modalidad a losdelitos de inducción al suicidio, y lesiones, a efecto de sancionarpenalmente a aquellas personas que en redes sociales promuevan ydifundan retos virales que pongan en peligro la vida o la integridadfísica de las personas menores de edad, así como de las personasincapaces, o que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad.

Asimismo, se buscan establecer dentro de las leyes en materia deprotección de niñas, niños y adolescentes, así como en materiaeducativa, acciones que permitan la promoción integral sobre el manejoadecuado y responsable del uso de las redes sociales digitales, a finde evidenciar y prevenir los impactos negativos que pueden tener en lasalud mental de las personas menores de edad en México.

De lograrse lo anterior, se conseguirá que cada vez más las niñas,niños y adolescentes puedan acceder a una preparación emocional demayor calidad que les permita poder hacer frente de mejor manera a losllamados retos virales digitales, que pudieran poner en riesgo su vidao su integridad física, a su vez que se logrará sancionar a aquellaspersonas que promuevan esta clase de retos.

5. Antecedente legislativo

En este apartado es importante señalar que previo a la elaboraciónde la presente iniciativa, existió previamente una propuestalegislativa en esta materia, sin que se haya logrado aprobar, la cualse menciona a continuación.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma el artículo 313 del Código Penal Federal a fin de tipificar lainducción al suicidio por medio de redes sociales e informáticos,propuesta en 2019 por la diputada Juanita Guerra Mena (Morena).

Objetivo: Establecer las medidas que permitan, porun lado, proteger a los menores de los riesgos de los retos virales ypor el otro, sancionar con severidad a quien los genere

Artículo Único. Se reforma el Artículo 313 del CódigoPenal Federal para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 313 .- Si el occiso o suicida fuere menor de edado la instigación se realizó por medio de redes sociales digitales ocomunicaciones electrónicas para lograr el cometido o la víctima es unapersona, o existiera participación de más de una de ellas opadeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán alhomicida, homicidas o instigadores, las sancionesseñaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.

6. Del cuadro comparativo de la iniciativa

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (29)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (30)

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía elsiguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del CódigoPenal Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes y de la Ley General de Educación

Primero. Se reforma, el artículo 313; y se adicionan losartículos 313 Bis y 313 Ter del Código Penal Federal, para quedar comosigue:

Artículo 313. Si el occiso o suicida fuere menor de edad,incapaz , padeciere alguna de las formas de enajenación mental,o perteneciera a alguno de los grupos en situación devulnerabilidad, se aplicarán al homicida o instigador las sancionesseñaladas al homicidio calificado, homicidio en grado detentativa o a las lesiones calificadas.

Se considerará como instigación al suicidio la distribución odifusión pública en plataformas digitales, internet, teléfono, o encualquier otra tecnología de la información o de la comunicación quetenga por finalidad promover, fomentar o incitar al suicidio depersonas menores de edad, incapaces, con alguna forma de enajenaciónmental o perteneciente a algún grupo en situación de vulnerabilidad.

Artículo 313 Bis. A la persona que indujera a otra menor de edad,incapaz, con alguna forma de enajenación mental o perteneciente a algúngrupo en situación de vulnerabilidad, para que se autolesione, a travésde la distribución o difusión pública en plataformas digitales,internet, teléfono, o en cualquier otra tecnología de la información ode la comunicación, se aplicaran las sanciones señaladas a las lesionescalificadas.

Artículo 313 Ter. En los casos de instigación, e inducción alsuicidio o a la autolesión, aun cuando esta no haya culminado con eldaño promovido o pretendido, pero si se haya puesto en una situación deriesgo inminente a la persona a quien fue dirigida la conducta, seaplicará hasta la mitad de la sanción señalada.

Segundo. Se reforma la fracción XX del artículo 57 LeyGeneral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedarcomo sigue:

Artículo 57. ...

...

...

I. a XIX. ...

XX. Establecer mecanismos para fomentar eluso responsable y seguro de las tecnologías de información ycomunicación, así como de concientización sobre el manejo adecuado yresponsable en el uso de las redes sociales digitales, a fin deevidenciar y prevenir los impactos negativos que pueden tener en lasalud mental;

XXI. a XII. ...

...

Tercero. Se adiciona una fracción XX Bis del artículo 57 LeyGeneral de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30 . ...

I. a XX. ...

XX Bis. La promoción integral sobre el manejoadecuado y responsable en el uso de las redes sociales digitales, a finde evidenciar y prevenir los impactos negativos que pueden tener en lasalud mental;

XXI. a XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las 32 entidades federativas, tendrán un plazo de180 días a partir de la publicación del presente Decreto, paraarmonizar la legislación correspondiente en la materia.

Notas

1 4 horas diarias, ese el tiempo que pasan de medialos menores conectados a las pantallas fuera de las aulas, Qustodio,2022, Disponible en:https://www.qustodio.com/es/research/tiempo-que-pasan-los-menores-conectados-a-las-pantallas/

2 Ibídem

3 Estar constantemente conectado: beneficios yefectos nocivos del consumo digital en niños y adolescentes, HealthyChildren, 2022, Disponible en:https://www.healthychildren.org/Spanish/family-life/Media/Paginas/Adverse-Effects-of-Television-Commercials.aspx

4 Ibídem

5 Ibídem

6 Digital 2023: México, Datareportal, 2023,Disponible en: https://datareportal.com/reports/digital-2023-mexico

7 Ibídem

8 Ibídem

9 Retos virales en redes sociales: evitar que estemal se propague entre niñas, niños y adolescentes, Sistema Nacional deProtección de Niñas, Niños y Adolescentes, 2023, Disponible en:https://www.gob.mx/sipinna/articulos/retos-virales-en-redes-sociales-evitar-que-este-mal-se-propague-entre-ninas-ninos-y-adolescentes

10 Opinión: Las redes sociales y sus efectos nocivosen la salud mental de los más jóvenes, Los Ángeles Times, 2022,Disponibleen:https://www.latimes.com/espanol/opinion/articulo/2022-05-24/las-redes-sociales-y-sus-efectos-nocivos-en-la-salud-mental-de-los-mas-jovenes

11 Noura Felicitas Aimée, Los retos virales máspeligrosos y un análisis de la respuesta jurídica, UniversidadPontificia Comillas, 2022, Disponible en:https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/57568/TFG-Qasrawi%2CNoura.pdf?sequence=1

12 ¿Cuáles son los retos virales peligrosos que hanexistido en México?, TV Azteca, 2023, Disponible en:https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/cuales-son-retos-virales-peligrosos-mexico-cra

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, enmateria de trabajo por medio de plataformas digitales, a cargo de ladiputada Krishna Karina Romero Velázquez, del Grupo Parlamentario delPAN

La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de laCámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades yatribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1,fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa conproyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a laLey Federal del Trabajo, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad el trabajo es un aspecto fundamental para progresoy desarrollo de las personas y contribuye no sólo en la formación delos individuos, sino que tam­bién es necesario para que cada uno puedahacer frente a sus necesidades y a las de susfamilias.1

El trabajo es un derecho que se encuentra regulado y protegido pordiversos ordenamientos jurídicos del ámbito nacional e internacional,los cuales protegen a los ciudadanos desde el derecho de contar con unempleo, hasta el que este se desarrolle en las condiciones apropiadas,dignas y puedan reciban un salario digno, para su desarrollo.

A escala internacional, la Declaración Universal de los DerechosHumanos indica que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libreelección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias detrabajo y a la protección contra el desempleo, así como a igual salariopor trabajo igual y a recibir una remuneración equitativa ysatisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existenciaconforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario,por cualesquiera otros medios de protección social.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil, el cual incluye el derecho a gozar de un salariomínimo y a la seguridad social, entre otros aspectos.

Pese a que el acceso al trabajo es un derecho consagrado en el país,lamentablemente muchos de los trabajos a los que acceden las y losmexicanos se encuentran sin el amparo del marco legal o institucional,al ser empleos informales mal pagados y sin seguridad social.

De acuerdo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en elprimer mes de 2023, de los 60.2 millones de mexicanos que cuentan conun empleo, 54.8 por ciento lo hace en el sector informal; es decir, 32millones de trabajadores lo hacen sin protección social ni derechoslaborales.2

Por otra parte, la nueva era digital hadado pie a que se generennuevas oportunidades laborales, a través de plataformas digitales, sinembargo, a pesar de ser atractivas por los horarios de trabajoflexibles, la libertad para escoger las tareas y de realizar un trabajoen cualquier momento y lugar, lamentablemente en su mayoría lostrabajadores encuentran en ellas, el acceso limitado a la protecciónsocial y laboral y la falta de reconocimiento jurídico de su relaciónlaboral.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que eltrabajo en las plataformas digitales suele caracterizarse porremuneraciones inferiores al salario mínimo, flujos impredecibles deingresos y ausencia de protecciones laborales que se observan en unarelación de trabajo formal.3

De igual forma, refiere que las plataformas digitales presentangraves deficiencias en lo que respecta al seguro de enfermedad y a lasprestaciones por accidente de trabajo, así como al seguro de desempleoe invalidez y a las prestaciones de jubilación o pensión de vejez. Pesea tener un acceso limitado a la protección social, los conductores ylos repartidores de aplicaciones afrontan diversos riesgos en materiade seguridad y salud en el trabajo, especialmente si sonmujeres.4

La falta de cobertura de la seguridad social ha creado importantesretos para todos los trabajadores de las plataformas digitales, el cualse empeoró durante la pandemia de Covid-19, sobre todo para los de lasplataformas de trabajo localizado.5

A escala nacional, datos del informe las plataformas de entrega adomicilio en la economía mexicana , llevado a cabo por elLaboratorio Nacional de Políticas Públicas del CIDE y la Asociación deInternet MX, estima que actualmente243 mil 794 personas trabajan comorepartidores en aplicaciones digitales y se estima que para 2025podrían sumarse 85 mil más a esta ocupación.6

Mientras que datos de la Titular de la Secretaría de Trabajo yPrevisión Social, indican que a nivel nacional hay poco más de 500 miltrabajadores de Uber, Didi, Cabify, Beat, Rappi y otras plataformastecnológicas, los cuales lo hacen en la informalidad y sin seguridadsocial.7

Si bien, las plataformas son ágiles y organizan el trabajo de unamanera radicalmente diferente a las empresas tradicionales. Ponen encontacto las empresas y los clientes con los trabajadores y transformanlos procesos de trabajo con importantes repercusiones sobre el futurodel trabajo, resulta indispensable reconocer este nuevo modelo detrabajo en la legislación laboral, junto con los derechos laborales queello conlleva.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivoestablecer un marco regulatorio que reconozca en la legislación laboralla figura del trabajo por medio de aplicaciones digitales, por ello, seadiciona a la Ley Federal del Trabajo el capítulo XII Ter, “Trabajo pormedio de plataformas digitales”, definiendo dicho trabajo como el quese lleva a cabo por medio de sistemas de infraestructura virtual através de tecnologías de la información y la comunicación oaplicaciones móviles para proveer de bienes o servicios diversos ysupervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso ausuarios a través de internet.

Asimismo, la presente propuesta plantea regular la relación laboral,reconociendo los derechos de las y los trabajadores de gozar deseguridad social; de la desconexión digital y establece las condicionesmínimas de seguridad en el desempeño de su trabajo, así como elestablecimiento de sus derechos y obligaciones, tanto de lostrabajadores como de los empleadores.

La presente propuesta recoge la inquietud manifestada por parte dediversas organizaciones y agrupaciones de trabajadores de plataformasdigitales planteadas en el Manifiesto de Piso Mínimo de las y losTrabajadores de Plataformas Digitales, con la que buscan socializar susdemandas y defender sus derechos, frente a la precariedad laboral en laque se encuentran por la falta de reconocimiento jurídico de larelación laboral que tienen.

Lo anterior toma relevancia si se considera que de acuerdo con elBanco Interamericano de Desarrollo, las plataformas digitales tienen elpotencial de impactar positivamente a 540 millones de individuos en elmundo y aumentar los ingresos en 2.7 billones de dólares para 2025.Detrás de estas cifras alentadoras hay una promesa de mayorparticipación laboral, más trabajo a medio tiempo y menos desempleo,así como ganancias en eficiencia yproductividad.8

La OIT ha hecho énfasis que para la creación de nuevas oportunidadeslaborales es imprescindible contar con un entorno que fomente quehombres y mujeres tengan oportunidad de conseguir un empleo productivoen condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana paralograr la erradicación del hambre y la pobreza, el mejoramiento delbienestar económico y social de todos, el crecimiento económicosostenido y el desarrollo sostenible de todas las naciones, así comouna globalización plenamente incluyente yequitativa”.9 En razón de ello, es imprescindibleavanzar en una legislación que vele por los derechos laborales de las ylos trabajadores de todos los sectores, incluidos los que lo realizanpor medio de plataformas digitales.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara deDiputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la LeyFederal del Trabajo, en materia de trabajo por medio de plataformasdigitales

Único. Se adiciona el capítulo XII Ter, “Trabajo pormedio de plataformas digitales”, al título sexto, “Trabajosespeciales”, formado por los artículos 330-L a 330-U, de la Ley Federaldel Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XII Ter
Trabajo por Medio dePlataformas Digitales

Artículo 330- L. El trabajo por medio de plataformasdigitales es aquel que se lleva a cabo por medio de sistemas deinfraestructura virtual a través de tecnologías de la información y lacomunicación o aplicaciones móviles para proveer de bienes o serviciosdiversos y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica conacceso a usuarios a través de Internet.

Artículo 330- M. Se considera trabajador o trabajadora deplataformas digitales a toda personas que preste sus servicios demanera subordinada con recursos propios o proporcionados por unapersona física o moral, a través de plataformas o herramientastecnológicas, o cualquier otra, de uso de tecnologías de lainformación, utilizadas mediante dispositivos conectados a internet,que proveen bienes y servicios diversos, ofrecidos por una empresa deintermediación tecnológica, entre los que se encuentran actividades detransporte, mensajería o actividades afines.

Artículo 330-N. Son empleadores las personas físicas omorales que a través de plataformas tecnológicas, aplicacionesdigitales o similares de tecnologías de la información contratan por sío por interpósita persona a trabajadores de plataformas digitales sinimportar que este sea contratado por uno o varios empleadores y enfavor de uno o varios clientes o usuarios, a través de cualquier medioo herramienta digital.

Artículo 330-Ñ. Las personas trabajadoras sujetas a estecapítulo gozarán de todos los derechos consagrados en el Apartado A delartículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

La plataforma digital deberá establecer por escrito las condicionesde trabajo y señalar los requisitos previstos en el artículo 25 de lapresente ley.

Artículo 330-O. El empleador deberá dotar de a las y lostrabajadores de plataformas digitales de los materiales, útiles yherramientas necesarias y demás elementos indispensables para eldesarrollo óptimo de su trabajo.

Artículo 330-P. La relación laboral entre el empleador y eltrabajador pueden ser constante o discontinua.

Cuando el trabajo realizado por el trabajador sea menor a 48 horassemanales se considerará trabajadores temporales o discontinuos, y seregirá conforme lo establecido en el artículo 39-F de la presenteley.

Si el trabajo realizado por el trabajador implica más de 160 horasal mes se considerará trabajos fijos, los cuales generaran antigüedadde acuerdo con el tiempo trabajado. Las horas de conexión serán elmecanismo de control/medición de las personas trabajadoras.

Artículo 330- Q. El salario podrá estipularse por día, pororden de trabajo, por tiempo de conexión, por boletos vendidos o porcircuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad mínima, oen una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingresodeterminado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningúncaso pueda ser inferior al salario mínimo general.

Cuando el salario se fije por orden de trabajo, los trabajadorestendrán derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación oretardo del término normal de la orden de trabajo por causa que no lessea imputable. Los salarios no podrán reducirse si se abrevia la ordendel trabajo, cualquiera que sea la causa, así como a que les pague elsalario en los casos de interrupción del servicio por causas que no lessean imputables al trabajador.

El salario será cubierto semanalmente por el empleador a través detransferencia electrónica a la cuenta de la institución financiera quedesee el trabajador de la plataforma digital.

Artículo 330-R. Las propinas otorgadas por los usuarios y/oclientes por los bienes y servicios no conformarán parte del salario,ni podrán ser retenidas bajo ninguna causa. Estos ingresos seránentregados de manera íntegra y serán exentos del pago de impuestos. Severán reflejadas inmediatamente al ser entregadas.

Artículo 330- S. Todo trabajador de plataforma digital tienederecho a un trabajo digno o decente, que incluye el respetoirrestricto a los derechos colectivos, tales como la libertad deasociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratacióncolectiva, en los términos contemplados en esta ley.

Artículo 330- T. Son obligaciones de las empresas:

I. Inscribir a las personas trabajadoras alrégimen obligatorio del seguro social;

II. Registrar el contrato ante la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social;

III. Garantiza la seguridad de la informacióny datos personales de las personas trabajadoras, clientes y usuarios,en términos de la legislación de la materia;

IV. Respetar el derecho a la desconexión delas personas trabajadoras al término de la jornada laboral; y

V. Contar con un seguro de vida y otro contraaccidentes que garantice, al menos, la atención médica urgente de lastrabajadoras y trabajadores de las plataformas digitales, y daños aterceros.

Artículo 330- U. Son obligaciones de las personastrabajadoras de plataformas digitales:

I. Cumplir las disposiciones en materia deprotección de datos personales en posesión de particulares, en términosde la legislación respectiva, a la que tenga acceso en el ejercicio desu trabajo con la empresa, con motivo de la prestación delservicio;

II. Observar el buen comportamiento antes,durante y después de realizados los servicios;

III. Cuidar y conservar las herramientas detrabajo o bienes proporcionados para la prestación del servicio;

IV. Observar el debido cumplimiento de lasleyes de tránsito y sus reglamentos; y

V. Tratar con el debido respeto a losclientes, consumidores, proveedores y público en general.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El derecho al trabajo, Centro de EstudiosCETIM. Disponible enhttps://www.cetim.ch/wp-content/uploads/Derecho-al-trabajo-.pdfConsultada el 27 de febrero de 2023.

2 Indicadores de Ocupación y Empleo, enero de 2023,Inegi. Disponible enhttps://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/enoen/enoen2023_03.pdf

3 Las plataformas digitales y el futuro deltrabajo: cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital, Organización Internacional del Trabajo. Disponible enhttps://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/—-publ/documents/publication/wcms_684183.pdf

4 Perspectivas sociales y del empleo en el mundo2021, resumen ejecutivo (ilo.org), OIT. Disponible enhttps://www.ilo.org/global/research/global-reports/weso/2021/WCMS_771675/lang—es/index.htm

5 Ibídem.

6 Las plataformas de entrega a domicilio en laeconomía mexicana, realizado por el Laboratorio Nacional dePolíticas Públicas del CIDE. Disponible enhttps://lnpp.mx/f/43efe283cc

7 “‘Más de 500 mil socios de Uber, Didi, Beat y Rappitrabajan sin seguridad social’: STPS”, en Forbes, https://www.forbes.com.mx/mas-de-500-mil-socios-de-uber-didi-cabify-beat-y-rappi-trabajan-sin-seguridad-social-stps/

8 ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadoresen la era digital”, Banco Interamericano de Desarrollo, 2019. Véase enwww.iadb.org/futurodeltrabajo

9https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang—es/index.htmn

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputada Krishna Karina Romero Velázquez(rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal delTrabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de laLey Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del SeguroSocial, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociacióncolectiva, publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019, a cargo de ladiputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Sayonara Vargas Rodríguez, de la LXVLegislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de estahonorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforman los artículos transitorios décimo sexto, décimo octavo, décimonoveno, vigésimo, vigésimo séptimo y se adiciona un décimo séptimo bisal decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la DefensoríaPública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicialaboral, libertad sindical y negociación colectiva, con base en lasiguiente

Exposición de Motivos

El 1 de mayo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de laFederación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de laDefensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, enmateria de justicia laboral, libertad sindical y negociacióncolectiva.

Es así que los artículos décimo sexto, décimo séptimo, décimooctavo, décimo noveno y vigésimo transitorios de la reforma a la LeyFederal del Trabajo, entrañan la obligación de concluir de manera dignay eficaz la labor de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, mediantela implementación de un “Plan y programa de trabajo para la conclusiónde los asuntos en trámite”; en el que se deberá contemplar elabatimiento de rezago, la ejecución eficaz de los laudos, la conclusiónde conflictos de seguridad social y protección de derechos de lostrabajadores.

Si bien, en términos del artículo décimo sexto transitorio seestableció la obligación de presentar un plan y programa de trabajopara la conclusión de los asuntos, en la legislación no se previó conclaridad que dicho plan y programa debería contemplar, los términos,condiciones y cronología para lograrlo, así como los medios bajo loscuales se respetarían los derechos de los trabajadores y de losusuarios, sin ocasionar perjuicio alguno a cualquiera de los citados;por lo anterior, se considera necesaria la reforma a dichos preceptos afin de establecer en ellos la operatividad del plan y programa citado,en tres rubros:

I. Abatimiento de Rezago. La intención es establecercon claridad el método para consecución de dicho propósito, queincluyan las condiciones, los términos y la calendarización de metascon procesos claros, con lo cual se logren erradicar las viejasprácticas que ocasionaron la saturación del sistema y en consecuenciala conclusión y cierre de las juntas (falta de presupuesto, interesescreados por los usuarios, y manipulación de la justicia laboral); paraabatir el rezago y concluir los procesos, se debe trabajar desde suorigen, es decir, qué lo causó y por qué se causó, trabajar bajo esaconsigna a fin de combatir el mismo con sus fuentes primarias.

II. Disposiciones para la conclusión de conflictosde seguridad social. Si bien los artículos a reformar contemplan laobligación de las instituciones para instaurar instancias internas parala autocomposición de conflictos individuales, no especifica lostérminos, principios o condiciones así como base para la cronologíanecesaria para lograr el cometido, dejando abierta la forma y términospara lograrlo, por lo que se propone señalar tales principios,condiciones y cronograma de trabajo que permita sentar las bases parala creación de acuerdos interinstitucionales y convenios decolaboración bajo los cuales operarán, a fin de lograr la conclusión dedichos conflictos, debiendo en todo momento considerar que más de 60por ciento de los juicios en trámite de las juntas, en especial de lafederales, son de seguridad social.

III. Protección de los derechos de los trabajadores.El ordenamiento señala la protección de los derechos de lostrabajadores que se vean involucrados en la transición, sin embargo, noestablece la forma y términos en que han de ser protegidos, por lo quese plantea la necesidad de reformar tal precepto, estableciendo lostérminos y condiciones en que trabajarán y, en su caso, transitarán lostrabajadores de las juntas, es decir, sólo ellos están debidamentecapacitados para lograr un cierre correcto de las juntas deconciliación, si se les otorgan las directrices claras y los parámetrosbajo los cuales han de trabajar en cada rubro a atender, así como lacerteza de continuar con su labor se permitirá combatir el rezago,sentar las bases para la conclusión de los conflictos de seguridadsocial, y por último, buscar su transición hacia el retiro dignorespetando sus derechos laborales conforme a las leyes aplicables paraquienes tengan el derecho, en su caso, el apoyo para poder transitar demanera colateral hacia instancias propias del Gobierno federal a travésdel Servicio Profesional de Carrera o hacia el Poder Judicial,respetando sus lineamientos internos; asimismo, se prevé que dichatransición en trabajadores y funcionarios de la junta sea por el mismotiempo que proyecta el plan o programa de trabajo, a fin de que estossean quienes implementen y concluyan el trabajo comprometido, pues siellos son sus autores, ellos mismos deben implementar y concluir, porla prenoción sobre su trabajo; es decir, deben estar por el periodo quedure el cierre de las juntas que se podría proyectar a seis años.

Es importante señalar que, a la fecha, el plan y programa creado enlos términos de la reforma laboral, no ha generado los resultadosesperados, por el contrario, la falta de claridad en su implementación,forma, términos, cronografía y compromisos, han generado problemasmayores, adicionalmente a los que con anterioridad se teníancontemplados en las juntas; con los cierres de juntas federales seevidenciaron la inoperancia y defectos del mismo, por lo que lapresente propuesta ataca las inconsistencias y los vicios generados poruna mala planeación y ejecución, con lo cual se garantizará la certezade que, con su implementación, se concluirá de manera exitosa y dignala labor de las juntas de conciliación y arbitraje y con ellogarantizar el derecho humano al acceso a la justicia de losgobernados.

Para ilustrar la propuesta se anexa el siguiente cuadrocomparativo:

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (31)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (32)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (33)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (34)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (35)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (36)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (37)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (38)

Por lo anteriormente expuesto, presento el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos transitorios décimosexto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo séptimo y seadiciona un décimo séptimo bis al decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal delTrabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de laLey Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del SeguroSocial, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociacióncolectiva

Único. Se reforman los artículos transitorios décimo sexto,décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo séptimo y se adicionaun décimo séptimo bis al decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de laDefensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, enmateria de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva,para quedar como sigue:

Transitorios

Primero al Décimo Quinto. ...

Décimo Sexto. Comparecencias, Plan y Programa de Trabajo yComisión Interna para la Conclusión de los asuntos en Trámite. La JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales deConciliación y Arbitraje presentarán al Consejo de Coordinación para laImplementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, doscomparecencias semestrales por año, para informar el cumplimiento a unplan y programa de trabajo para el cierre definitivo de las Juntas.

El plan y programa de trabajo establecerá las acciones concretaspara el cumplimiento de los artículos décimo sexto, décimo séptimo,décimo séptimo bis, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimoséptimo transitorios y el eventual cierre definitivo de las Juntas deConciliación y Arbitraje, atendiendo los principios de la teoría deAdministración por objetivos o resultados y rigurosos criteriosespecíficos, medibles, alcanzables, relevantes y temporales.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje designarán una “ComisiónInterna para el cierre definitivo de las Juntas”, integrada por laspersonas Titulares de las Secretarías Generales y sus SecretaríasAuxiliares, así como las direcciones de evaluación y/o planeación,respectivas; las cuales, llevarán a cabo reuniones de trabajotrimestrales, para informar a las personas titulares de las Juntas, losavances en el cumplimiento del plan y programa de trabajo y la mediciónde indicadores de resultados y desempeño, en los términos metodológicosque refiere el artículo décimo sexto transitorio.

El plazo para el cierre definitivo de las Juntas de Conciliación yArbitraje no podrá exceder de seis años, a partir de la aprobación delpresente decreto.

La Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, de lasrespectivas Juntas, procederá conforme a lo dispuesto en la Ley generalde responsabilidades administrativas y de más ordenamientos legales yadministrativos aplicables, contra las y los servidores públicosresponsables por el incumplimiento de los términos y plazosestablecidos en este artículo transitorio.

Décimo Séptimo. ...

Décimo Séptimo Bis. Reuniones de trabajointerinstitucionales. Las personas titulares de la Junta Federal deConciliación y Arbitraje, la Procuraduría Federal de la Defensa delTrabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacionaldel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, PetróleosMexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Servicio PostalMexicano y las Administradoras de Fondo para el Retiro, acordarán mesasde trabajo interinstitucionales trimestralmente, para instrumentar lasacciones necesarias y coadyuvar dar cumplimiento al plan y programa detrabajo para la conclusión de labores y el cierre definitivo de lasJuntas en términos del artículo décimo sexto transitorio.

Décimo Octavo. Abatimiento del Rezago. Los organismos yentidades públicas deberán establecer instancias internas deconciliación para concluir el rezago de juicios tramitados ante lasJuntas de Conciliación y Arbitraje, con mecanismos para erradicar desdeel origen las prácticas que ocasionan la saturación del sistema dejusticia laboral.

Décimo Noveno. Disposiciones para la conclusión de conflictosde seguridad social. Los institutos de seguridad social deberán adecuarlas disposiciones administrativas y propiciar los acuerdosinterinstitucionales y convenios de colaboración necesarios parainstaurar instancias internas para la autocomposición en los conflictosindividuales de seguridad social a que se refiere el presenteDecreto.

Vigésimo. Protección de derechos de las y los Trabajadoresdel Sistema de Justicia Laboral en proceso de cierre definitivo. Las ylos trabajadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y lasJuntas Locales de Conciliación y Arbitraje continuarán con sus mismascondiciones laborales hasta la conclusión de labores y el cierredefinitivo de las Juntas en el plazo establecido en el artículo décimosexto transitorio, al culminar este lapso la relación laboralcontinuará de manera ininterrumpida, debiendo la Secretaría del Trabajoy Previsión Social, respectiva, designar el nuevo centro de trabajo, deconformidad con las necesidades operativas de este organismo.

Vigésimo Primero al Vigésimo Sexto. ...

Vigésimo Séptimo. Representantes de trabajadores, patrones yde gobierno ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Las y los trabajadores, patrones y el gobierno tendrán la obligaciónde nombrar a sus representantes para efecto de dar cumplimiento al plany programa de trabajo para el cierre definitivo de las Juntas deConciliación y Arbitraje.

La representante de gobierno y/o presidente de la Junta Federal deConciliación y Arbitraje será designado de forma directa por la personatitular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los mismostérminos y condiciones en que se designa al titular del Centro deConciliación por lo que hace a periodo de trabajo.

Vigésimo Octavo. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de lasentidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberánarmonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenidodel presente decreto, en un plazo que no excederá de tres meses apartir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravenganal presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 414 del Código Civil Federal, a cargo deldiputado Steve Esteban Del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario deMorena

El que suscribe, Steve Esteban Del Razo Montiel, diputado federalintegrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración deesta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por elque se adiciona el párrafo tercero y cuarto al artículo 414 del CódigoCivil Federal en el tema de patria potestad, al tenor de lasiguiente:

Exposición de Motivos

La violencia sea del tipo que sea es un hecho que nos confronta nosolamente con una triste realidad que enfrenta nuestro país, sinotambién con la necesidad imperiosa y la gran responsabilidad que comolegisladores tenemos de hacer lo propio para salvaguardar a un grupoque sufre de manera directa las consecuencias de este tipo de actosilícitos y que son las y los hijos de las víctimas de feminicidio.

Al analizar el tema de feminicidio la oficina de las Naciones Unidascontra la Droga y el Delito señala que: “alrededor de 47,000 mujeres yniñas de todo el mundo fueron asesinadas por su pareja u otros miembrosde la familia en 2020. Esto significa que, en promedio, una mujer oniña es asesinada por alguien de su propia familia cada 11minutos”1

Con base en dicho informe, podemos encontrar también que las mujeresy niñas de todas las regiones se ven afectadas por los asesinatos porrazones de género. Mientras que Asia es la región con el mayor númeroabsoluto de asesinatos. África es la región con mayor nivel deviolencia en relación con el tamaño de su población de mujeres.

Con base a las estadísticas a nivel mundial podemos observar que lasmujeres y niñas son sujetas a una mayor carga de violencia letalperpetrada en el hogar, ya que representan aproximadamente 6 de cada 10víctimas de homicidio asesinadas por sus parejas u otros miembros de lafamilia.

Cuando analizamos el panorama nacional al cierre del 2022, laviolencia contra las mujeres alcanzó cifras históricas en al menos 5delitos: homicidio culposo, lesiones, extorsión, corrupción de menoresy violencia de género, lo que representa un total de 122,011 mujeresque fueron víctimas de algún delito, de las cuales el 73% reportaronhaber sufrido algún tipo de lesión.

El 70% de las mexicanas han sufrido algún tipo de violencia a lolargo de su vida y 50,000 han sido agredidas físicamente desde el 2018a la fecha.

Durante 2022 se registró un total de 986 feminicidios, una baja de4.8% en comparación con el 2021 en el que contamos 1,017 víctimas.

Motivo por el cual la presente iniciativa tiene como objetivogarantizar el sano desarrollo del o la menor, que ha perdido a suprogenitora por feminicidio, toda vez que en un tema tan sensible lasacciones que se tomen deben de ser de carácter inmediato paragarantizar la integridad física del menor y una vez garantizada, sedebe de trabajar de manera conjunta la familia, las diferentesinstancias gubernamentales y/o autoridades en garantizar la atencióndel shock post – traumático, para la atención y cuidado de la saludmental de la o el menor.

Si analizamos el hecho de que él o la menor que pierde a su madre enel caso de feminicidio cometido por su padre, queda en un estado deindefensión que requiere puntual atención, en el mejor de los casos elpadre será detenido y tendrá que responder por la comisión del hechodelictivo, en otros casos hará todo lo posible por sustraerse delejercicio de la ley, motivo por el cual será necesario que lasautoridades competentes trabajen en los protocolos de actuación en losque se garantice la seguridad e integridad física del menor con altosentido de urgencia.

Comprender la urgencia y la actuación adecuada que se debe derealizar para proteger a los menores surge del hecho de muchos de ellosdeben quedarse con la familia de los asesinos de sus madres. Sabemosque la presunción de inocencia es un derecho, pero analicemos elderecho al sano desarrollo del menor se vio totalmente vulnerado, menorque debe ser protegido y arropado pues se encuentra vulnerado,traumatizado, violentado y en un estado de indefensión derivado de laorfandad que ha resultado del feminicido.

Y es que si bien es cierto la patria potestad son los derechos yobligaciones que los padres tienen en relación con sus hijos niña,niños o adolescentes, así como en relación con sus bienes, también escierto que en el anterior supuesto este derecho se debe de perder, todavez que una de las cuestiones más importantes de la patria potestad esla representación legal de los hijos pera además la protección de losaspectos físico, psicológico, moral, social, de guarda y custodia.

Si velamos por el interés superior del niño, por su desarrollointegral, también debemos tomar las medidas necesarias para ayudar enel caso específico de feminicidio, debemos no solamente de contemplaruna reforma sobre el artículo 444 Bis del Código Civil Federal en elque se señale la pérdida de la patria potestad de forma permanentecuando el padre sea quien haya cometido feminicidio, sino también enigual de circunstancias y por un acto de equidad cuando la mujercometiera contra su cónyuge, concubino o pareja.

Pero más allá de lo anterior para un servidor es una necesidadimperiosa que la patria potestad en estos casos se determine de formaprovisional para la familia materna, toda vez que en el núcleo familiarascendente paterno el contacto con el feminicida cuando se sustrae dela justicia es una realidad latente.

Además de que en el entorno familiar ascendente paterno puede traerrecuerdos o situaciones complejas que afecten el sano desarrollo delmenor, provocando una serie de disociaciones cognitivas que puedenagravar el estrés postraumático ante la pérdida de su progenitora,además de la violencia que ha vivido y de la que fue testigo, adicionala ello el estado de depresión y ansiedad que el menor presente debe seratendido y habrá de garantizarse un entorno estable y tranquilo,recordemos que sobre todas las cosas la estabilidad psicoemocional delmenor debe ser garantizada.

Para determinar la patria potestad definitiva derivada del actofeminicida, la ley no solamente contemple a los ascendientes en segundogrado, en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando encuenta las circunstancias del caso, sino que también haga un análisisprofundo sobre cual es de los dos núcleos familiares el idóneo para elsano desarrollo infantil, tomando en cuenta las valoraciones de losperitos en psicología, procurando por sobre todas las cosas del interéssuperior del menor y garantizar su cuidado, en un entorno libre deviolencia.

Código Civil Federal

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (39)

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideraciónde esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el párrafo tercero y cuarto alartículo 414 del Código Civil Federal, para quedar de la siguientemanera:

Artículo 414. ...

...

En el caso de feminicidio cometido por el Padre de los hijas ohijos de la víctima, el juez de lo familiar deberá garantizar de manerainmediata la integridad y seguridad del menor otorgando la patriapotestad temporal a los ascendientes en segundo grado maternos y afalta de ellos dará preferencia a la familia materna.

Cuando exprese la patria potestad definitiva será siempre velandoel interés superior del menor en un ambiente libre deviolencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 UNODC, (2022). Informe: Asesinatos de mujeres yniñas por parte de su pareja u otros miembros de la familia. Oficina delas Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 demarzo de 2022.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel(rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusiónde las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión financiera depersonas con discapacidad, a cargo del diputado Mario Gerardo RiestraPiña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima QuintaLegislatura de la Cámara de Diputados, así como los diputados del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1,fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputadosy demás aplicables, se permite someter a consideración de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que seadicionan el capítulo XIII, “Servicios financieros”, y los artículos 37Bis a 37 Septies a la Ley General para la Inclusión de las Personas conDiscapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas con discapacidad tienen una o más deficiencias decarácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente otemporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entornosocial, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad decondiciones con los demás.

Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, alrededor de 15 porciento de la población vive con algún tipo de discapacidad.

En la actualidad, la población mundial supera los 8 mil millones depersonas y más de mil millones de personas, aproximadamente 15 porciento de la población mundial, viven con algún tipo de discapacidad y80 por ciento vive en países en desarrollo.1

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,establece que el término “personas con discapacidad” se emplea parareferirse a las personas con deficiencias físicas, mentales,intelectuales o sensoriales y que debido a esto al interactuar existenbarreras que impiden su participación efectiva y plena en la sociedad,así como en igualdad de condiciones con los demás (ONU,2006).

Las personas con discapacidad suelen estar inmersas en dificultadeseconómicas y de accesibilidad educativa, esto es a consecuencia de lafalta de servicios que prioricen facilitar su vida.

A estos obstáculos que viven día con día se añade la discriminaciónsocial, por lo que resulta inminente eliminar las barreras que lesimpiden integrarse a una vida digna e inclusiva, para que puedanparticipar activamente en la vida social y económica.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadreconoce que la existencia de estas barreras es un componente esencialde su exclusión. Incluso, dicha Convención subraya que la discapacidades un concepto evolutivo “resultado de la interacción de las personascon disfunciones y de problemas de actitud y de entorno que socavan suparticipación en la sociedad”.

La accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad sonderechos fundamentales reconocidos por la Convención sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad. El artículo 1 establece como suobjetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condicionesde igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentalespor todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de sudignidad inherente.2

Asimismo, el artículo 9 establece que los Estados parte deben velarpor que los servicios de comunicación e información, el transporte, losedificios y otras estructuras estén diseñados y construidos de formaque las personas con discapacidad puedan utilizarlos, acceder a ellos oalcanzarlos.3

Lamentablemente, en el país, el número de personas con discapacidadva en aumento, esto debido al envejecimiento poblacional, así como porel incremento de enfermedades crónico-degenerativas.

De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda de 2020,en México hay 7 millones 168 mil 178 personas condiscapacidad.4 De éstas, 5 millones 577 mil 595 (78por ciento) tienen únicamente discapacidad, 723 mil 770 (10 por ciento)tienen algún problema o condición mental; 602 mil 295 (8 por ciento)además de algún problema o condición mental tienen discapacidad y 264mil 518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mentaly una limitación.

Acorde con el Censo de Población y Vivienda de 2020, levantado porel Inegi, de las personas con discapacidad o algún problema o condiciónmental (7 millones 168 mil 178), 2.9 millones reporta que caminar,subir o bajar, así como ver, aun usando lentes con casi 2.7 millones depersonas son las actividades con mayor dificultad para su realización yhablar o comunicarse es la actividad menos reportada 945mil.5

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (40)

Con fundamento en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidosen la misma y los tratados internacionales; por lo que el Estado tienenla obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechoshumanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Aunado a esto, el artículo 1o. de la Carta Magna establece:

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades , la condición social, las condiciones de salud, lareligión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil ocualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objetoanular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por ello, en este sentido, y con base en la Constitución, debengarantizarse la accesibilidad y la inclusión de las personas condiscapacidad.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidadreconoce que su objetivo es “reglamentar en lo conducente el artículo1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosestableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover,proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos ylibertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurandosu plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad yequiparación de oportunidades”.

La integración en la sociedad de las personas con discapacidad,siempre con un enfoque de derechos humanos y en combinación con medidasespecíficas, constituye la estrategia clave para lograr la inclusión.Se debe garantizar su participación en la elaboración, aplicación,supervisión y evaluación de las políticas y los programas en lasesferas política, económica y social con el fin de abatir ladesigualdad y fomentar una cultura inclusiva.6

Sin embargo, hoy en día continúan visibles las desigualdades paraeste grupo de personas, siendo aún olvidadas y excluidas de ciertosservicios, como todos los demás ocupan un lugar importante para eldesarrollo de cualquier persona dentro de una sociedad.

Tal es el caso de los servicios financieros, como cuentas de banco ycrédito, seguros de vida, gastos médicos mayores y demás que no seencuentran aptos para personas discapacitadas, puesto que, presentandiversas dificultades para acceder a ellos, debido a que no sonadecuados a sus necesidades tomando en cuenta que estas necesidadesrequieren una atención especial.

Las personas con discapacidad son uno de los principales grupos conriesgo a ser discriminados en el sector financiero, de acuerdo condatos del Findex de 2017 y la Encuesta Nacional de Inclusión Financierade 2018.

De acuerdo con el estudio Repensando la inclusión financiera parapersonas con discapacidad, se calcula que, según su muestra, sólo 7por ciento de las personas en esta condición ha tenido acceso a uncrédito para la vivienda.

Según los resultados preliminares del informe, el acceso de personascon discapacidad a productos como la tarjeta de débito o crédito, dondeel porcentaje es de 93 y 45, respectivamente.

Sin embargo, el informe menciona: “Las políticas de gestión yservicio al cliente no son accesibles para la atención de personas conalguna discapacidad”. Asimismo, resalta: “Hace falta tomar nota parainformar sobre las condiciones que surgen cuando los protocolos deatención a clientes no son adecuados”.7

Entre las sugerencias del informe se destaca que las institucionesfinancieras deben contar con personal con discapacidad formado enservicios financieros que brinde apoyo a personas con discapacidad.Así, como fomentar la cultura de la inclusión.

Lo anterior, pese a que en el artículo 9 de la Ley Federal paraprevenir y eliminar la Discriminación se establece que se consideradiscriminación:

XXX. Negar la prestación de servicios financieros a personas condiscapacidad y personas adultas mayores o por motivo de la condición desalud física o mental

Si bien en su mayoría las instalaciones de los bancos están dotadoscon rampas, guías para personas con ceguera, algunos permiten el accesoa perros guía y otros cuentan con letreros en sistema braille; sinembargo, la gran mayoría de las entidades financieras no cuentan conmecanismos ni las herramientas necesarias que permitan ladisponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas yhumanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad ensus respectivas instalaciones.

Si en ocasiones es muy complicado que una persona que no sabe leer oescribir realice la apertura de una cuenta bancaria, resulta aún máscomplicado para una persona que carece de la vista o que no tienebrazos, realizar alguno de estos trámites.

Por ello, esta iniciativa tiene como uno de sus objetivos: incluir,por ejemplo, productos específicos como lo son sistemas electrónicospara lenguaje escrito, oral, simplificación de texto en sistemaBraille, lengua de señas mexicana, dispositivos multimedia, ayudatécnica y humana que puedan facilitar el acceso a dichos servicios, queen su mayoría suelen ser un tanto complejos.

La inclusión a servicios financieros resulta ser una herramientaimportante para la promoción de la inclusión social. El acceso a estosservicios permite mejorar además su situación económica, el bienestarde todos, pero en especial de aquellos grupos desatendidos. Además, sedebe tomar en cuenta que dichas personas tengan el dominio delconocimiento financiero de acuerdo a sus necesidades, fomentando lainnovación y simplificación de trámites para abordar las barreras queenfrentan, procurando una equidad en acceso, participación y control derecursos para mejorar la calidad de vida de grupos vulnerables,priorizar un nivel de accesibilidad y calidad en serviciosfinancieros.

Las propuestas de modificación se especifican en el siguiente cuadrocomparativo:

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (41)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (42)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (43)

Sin duda, la inclusión financiera de personas con discapacidad es ungran reto, pero requiere de la sensibilización de todos para volverlouna realidad; es sumamente necesario derribar las barreras. Esindispensable atender a la población vulnerable y construir modelos oproductos financieros que incorporen factores sociales.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el capítulo XIII, “Serviciosfinancieros”, y los artículos 37 Bis a 37 Septies a la Ley General parala Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adicionan el capítulo XIII, “Serviciosfinancieros”, y los artículos 37 Bis a 37 Septies a la Ley General parala Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar comosigue:

Capítulo XIII
Servicios Financieros

Artículo 37 Bis. Las personas con discapacidad tendránderecho a recibir un trato digno y apropiado en el sistema financiero,así como asesoría integral por parte de las entidades del sistemafinanciero en todos los servicios y procedimientos que brindan, bajolos términos que establezcan las leyes respectivas.

Articulo 37 Ter. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, garantizará laaccesibilidad obligatoria en instalaciones del sistema financiero,permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas yseguras.

Artículo 37 Quáter. La Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,realizará las acciones siguientes:

VII. Promover el derecho de las personas condiscapacidad al trabajo digno e igualitario;

VIII. Supervisar que las entidades delsistema financiero mexicano brinden sus servicios de forma universal,oportuna y efectiva a todas las personas con discapacidad sindiscriminación, a efecto de asegurar su beneficio, seguridad einclusión económica;

IX. Elaborar e instrumentar el ProgramaNacional de servicios financieros y bancarios para las personas condiscapacidad;

X. Implementar programas de capacitación ysensibilización dirigidos a las entidades del sistema financiero, sobrela atención a las personas con discapacidad;

XI. Garantizar que las entidades del sistemafinanciero implementen las herramientas tecnológicas y de comunicaciónque permitan a las personas con discapacidad el acceso a los serviciosfinancieros;

XII. Expedir certificaciones por prácticas detrato igualitario e incluyente a las entidades financieras que ofrezcanmayores posibilidades de inclusión a las personas con discapacidad.

Artículo 37 Quinquies. Las entidades financieras deberáncontar con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyode intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión dedocumentos en sistema de escritura Braille y formato de lecturafácil.

Artículo 37 Sexties. Las entidades financieras deberánimplementar las herramientas necesarias que permitan la disponibilidadde los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanasnecesarias para la atención de las personas con discapacidad en susrespectivas instalaciones.

Artículo 37 Septies. Queda prohibido cualquier tipo dediscriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamientode servicios financieros y bancarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan alpresente decreto.

Notas

1 Día Internacional de las Personas con Discapacidad,Antecedentes, Naciones Unidas,https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabilities/background#:~:text=La%20Convención%20(artículo%209)%20pide,los%20obstáculos%20a%20su%20integración

2 AdvocacyTool_sp.pdf (ohchr.org),https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/AdvocacyTool_sp.pdf”https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/AdvocacyTool_sp.pdf

3 Ídem.

4 Inegi,https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_PersDiscap21.pdf

5 EAP_PersDiscap21.pdf (inegi.org.mx),https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_PersDiscap21.pdf

6 Noticias ONU (2020). “Una guía para respetarlos derechos de las personas con discapacidad durante la pandemia decoronavirus”, https://news.un.org/es/story/2020/04/1473702

7 “Sólo 7 por ciento de personas con discapacidad haaccedido a un crédito para la vivienda” (eleconomista.com.mx). Véase enhttps://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Solo-7-de-personas-con-discapacidad-ha-accedido-a-un-credito-para-la-vivienda-20220721-0130.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña(rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del SeguroSocial, en materia de herramientas digitales para trámites, a cargo dela diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario deMorena

La diputada federal Angélica Ivonne Cisneros Luján, integrante de laLXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultadconferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, el desarrollo tecnológico avanza a grandespasos y ofrece nuevos desarrollos de forma cada vez más rápida,facilitando el acceso a servicios digitalizados a un mayor número depersonas.

Datos revelados por el 17o. Estudio sobre los Hábitos de losUsuarios de Internet en México 2021,1 al año 2020 secontabilizaron 86.8 millones de internautas en México, lo querepresenta 76.3 por ciento de la población de 6 años o más. Durante eseaño, como consecuencia del confinamiento que se dio derivado de lapandemia por Covid 19, se dieron cambios muy importantes en la maneraen que las personas adquieren productos y/o servicios, derivado a quetuvieron que implementarse nuevas estrategias que permitirían a laspersonas compartir y recibir información de manera electrónica en todaspartes del mundo. De esta manera es que las personas que se encuentranutilizando internet han registrado mayor crecimiento.

Al respecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) haimplementado en los últimos años algunas soluciones tecnológicas paratransitar de los trámites presenciales hacia la digitalización,beneficiando a derechohabientes, beneficiarios y patrones.

El Índice de Gobierno Digital (Digital Government Index, DGI) es unapieza clave del trabajo de la Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económico (OCDE) en gobierno digital y datos en el sectorpúblico. El DGI mide los niveles de adopción de enfoques estratégicos,herramientas de política pública, implementación y supervisión de laspolíticas de gobierno digital en los países miembros de la OCDE y otrospaíses asociados.

Con base en Índice de Gobierno Digital 2019 de la OCDE , ungobierno es digital por diseño cuando incorpora las tecnologíasdigitales para permitir que el sector público opere de forma integraday entregue servicios públicos a través de múltiples canales. Serdigital requiere de estrategias y gobernanza sólidas (liderazgo,modelos institucionales y recursos) para una implementación coherente,coordinada y sostenible. Lo digital no se considera un tema técnicoúnicamente, sino un elemento estratégico y transformador que debeincorporarse en todos los procesos de política pública. Losgobiernos que adoptan un enfoque digital por diseño aprovechan lastecnologías digitales y los datos para repensar y rediseñar losprocesos públicos, simplificar los procedimientos y crear nuevoscanales de comunicación y participación para la comunidad.

Actualmente, el IMSS tiene registrados poco más de 1 millón depatrones, cuyos registros están dispersos a lo largo del país, siendoque la orografía nacional, en ciertos casos, puede implicar horas parael traslado entre un punto y otro en una misma entidad; como ejemplo eltiempo que toma recorrer la distancia entre Tuxpán de Rodríguez Cano yCoatzacoalcos en Veracruz, ya que, dependiendo de la ruta seleccionada,el traslado pueda llevar hasta poco más de 10 horas.

En este sentido, resulta una obligación para el Instituto y no unaopción, incorporar un enfoque digital para facilitar la presentación detrámites y servicios, así como ofrecer herramientas tecnológicas quepermitan a los particulares para conocer los actos y comunicados deautoridad de forma pronta, oportuna y eficiente, a través de mecanismosque garanticen su seguridad, autoría y alta disponibilidad. En el casoparticular, lo que se propone en la presente reforma es laincorporación de la herramienta tecnológica de comunicaciónbidireccional denominada: El Buzón IMSS. Esta herramienta fue puesta enoperación mediante acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR dictado por elhonorable Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020 y publicadoen el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de julio de 2020,buscando que a través de este mecanismo se permita a losparticulares (entendiéndose estos como: derechohabientes, patrones,sujetos obligados, contadores públicos, contadores autorizados,responsables solidarios, terceros relacionados, así como de cualquierpersona que requieran u opten hacer uso de los servicios que ofrece elIMSS a través del Buzón IMSS) optar por realizar las actuaciones quevayan siendo habilitadas, simplificando con ello el cumplimiento deobligaciones, y al IMSS el poder optimizar costos y procesos dentro desu ámbito de competencia.

La primera etapa del Buzón IMSS ha dado muestra de poderconsolidarse como una herramienta que transforme el actuarinstitucional; sin embargo, para buscar su consolidación, resultarelevante establecer la obligatoriedad en su adopción, a efecto de quesu uso no esté condicionado a la manifestación previa y expresa porparte de los particulares para recibir las actuaciones del IMSS pordichos medios electrónicos.

Considerando lo antes expuesto, se pueden resumir algunos de losbeneficios más notables de la digitalización, en este caso de laobligatoriedad que a través de la presente Iniciativa se propone,consistente en utilizar el Buzón IMSS como medio de contactobidireccional entre el IMSS y los particulares.

1 – Aumento de la productividad de los servidorespúblicos

Con documento digitalizado no pierde tiempo enrevisar y localizar documentos porque todo está en un expediente.

2 – Reducción de costos

Mantener archivos en papel genera costos para elInstituto por el espacio de almacén

3 – Acceso fácil y permanente

Un trámite digital permite que se pueda acceder alos archivos fácilmente vía una base de datos las 24/7. En carpetasfísicas, esta búsqueda es mucho más demorada.

4 – Más seguridad

Los documentos firmados de manera digital tienenelementos que autentifican su origen y resulta posible determinar suautenticidad.

5 – Preservación del documento

Los documentos en papel están sujetos a su deterioropor el paso del tiempo y su manejo. La digitalización de documentosgarantiza que la información esté preservada para consultas futuras,independientemente de cuántas veces se acceda a la misma.

6 – Recuperación en caso de desastres

El riesgo de un desastre natural, cómo inundacioneso terremotos, siempre existe, como también el riesgo de un incendio. Ladigitalización de documentos y su almacenamiento y respaldo garantizanque estos documentos estén siempre seguros.

Por otro lado, en el estudio Simplificación Administrativa en elInstituto Mexicano del Seguro Social de 2019, elaborado por la OCDE, seseñala que desde que, e n 2013, el IMSS introdujo la Estrategia IMSSDigital para mejorar la simplificación y facilitar el acceso a lostrámites y servicios gubernamentales para usuarios, pensionados,patrones y ciudadanos. Esta estrategia hizo posible llevar a cabotrámites y solicitar servicios a través de la página web del IMSS o através de una aplicación móvil que está disponible gratuitamente paralos usuarios con un teléfono inteligente.

A través de una adaptación del Modelo de Costeo Estándar que incluyóla recolección de 506 encuestas a los usuarios de los trámites, elinforme muestra que la simplificación y digitalización ha generadoentre el 25 y 40 por ciento de reducción de cargas administrativas. Lascargas administrativas se miden a través de la monetización del tiempoasignado por los usuarios (ciudadanos o empresas) a la recopilación,preparación y presentación de la información requerida por las oficinasgubernamentales.

La reducción de los requisitos, la mejora de formularios y laposibilidad de enviar información de forma remota (a través de unacomputadora o un teléfono inteligente) disminuye el número dehoras-persona que los usuarios deben dedicar a un trámite. Lametodología del Modelo de Costo Estándar asume que las horas-personaliberadas se reintegran en la economía en actividades másproductivas.

Este estudio reporta un rango en los ahorros de ente 25 y 40 porciento en reducción de cargas administrativas derivado de los esfuerzosde simplificación y digitalización realizados por el IMSS entre 2012 y2017. La disminución del 25 por ciento se compara favorablemente conlas experiencias reportadas por países de la OCDE, los cuales hanfijado como meta una reducción en las cargas de entre el 20 y 25 porciento.

En adición a lo señalado anteriormente, el uso de serviciosdigitales genera beneficios a los usuarios, porque la cargaadministrativa a la que se enfrentan es mucho menor, a causa de ladisminución de las horas-hombre que los ciudadanos, los empleados delas empresas, o los mismos patrones invierten en la realización de lasgestiones, ya sea por la reducción de requisitos, el mejoramiento delos formatos, o el envío electrónico de la información requerida paratal efecto.

La carga administrativa unitaria de cada trámite es el resultado demultiplicar el tiempo de gestión del trámite que dedican los usuariospor la valoración del costo de oportunidad o salario de cada tipo deusuario. Con base en el estudio Simplificación Administrativa en elInstituto Mexicano del Seguro Social de 2019 elaborado por la OCDE: Enel IMSS, los trámites a través de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones, generan una carga proporcionalmente menor comparado conlos trámites presenciales, el uso de trámites digitales generabeneficios a los usuarios, ya que la carga administrativa a la quese enfrentan los usuarios por realizar trámites a través de este medioes mucho menor. La carga administrativa unitaria promedio de lostrámites digitales es significativamente menor. El trámite presencialgenera en promedio $94.4 pesos; en cambio la carga administrativapromedio del trámite por internet es $9.5 pesos y en dispositivosmóviles es $8.7 pesos. Esto quiere decir que en promedio un trámitepresencial genera 10 veces más carga administrativa al usuario que lamodalidad en internet y 10.8 veces más que la aplicación móvil. Otrobeneficio que representará para el Instituto la utilización del nuevocanal bidireccional de comunicación, es el ahorro en costos generadospara llevar a cabo las notificaciones a los particulares, derivadas delos actos realizados por el Instituto de forma presencial se encuentranlos siguientes:

• Actos del Procedimiento Administrativo deEjecución (PAE):

- Mandamiento de ejecución.

- Requerimiento de pago y embargo.

- Mandamiento de ampliación de embargo.

- Acuerdo de ampliación de embargo.

- Acuerdo de remoción de depositario.

- Remate de bienes muebles e inmuebles (copia alpatrón de Comunicación de avalúo de bines embargados).

- Exigibilidad de la póliza de fianza.

• Procedimiento de pago a plazos:

- Oficio de solicitud de documentos.

- Oficio de resolución positiva.

- Oficio de resolución negativa.

- Convenios de reconocimiento de adeudo yautorización de pago a plazos (TOOAD y subdelegado).

- Oficio de incumplimiento de pago de tresparcialidades o un pago diferido.

- Requerimiento de pago por incumplimiento deconvenio.

- Requerimiento de pago por resolución parcial ototal favorable al IMSS.

- Requerimiento de garantía por incumplimiento.

• Procedimiento de condonación de multas de créditosfiscales:

- Resolución de autorización de condonación demultas.

• Procedimiento de calificación, efectividad ycancelación del embargo en la vía administrativa como medio de garantíade créditos fiscales:

- Acuerdo de admisión de la solicitud de suspensiónde PAE, con garantía de embargo en la vía administrativa del interésfiscal por la interposición de medio de defensa.

- Acuerdo de admisión de la solicitud de suspensiónde PAE, con garantía de embargo en la vía administrativa del interésfiscal para autorización de pago a plazos, diferido o en parcialidades.(Actualmente existe el Acuerdo de dispensa de garantía del interésfiscal).

• Procedimiento de aclaración administrativa:

- Cédula de liquidación por diferencias.

• Cédulas de liquidación (capitales constitutivos,no derechohabientes, no pago).

Lo señalado con antelación representó para el Instituto en elejercicio 2022, la ejecución de más de 3 millones de notificacionesde créditos fiscales dirigidos a 1 millón de patrones , lo queimplicó la contratación del personal para la realización de estos,representando una importante carga económica, pues el efectuar dichasnotificaciones generó un costo anual de más de 157 millones depesos. Adicionalmente, el IMSS efectúa la entrega de las propuestasde las Cédulas de Determinación de Cuotas Obrero Patronales,Aportaciones y Amortizaciones (ya sea de forma mensual o bimestral)como apoyo a las y los patrones o sujetos obligados para elcumplimiento de las obligaciones a su cargo, para lo cual requierecelebrar con el Servicio Postal Mexicano (Sepomex) un contrato para laprestación del servicio de “Entrega de Correspondencia Registrada conAcuse de Recibo de las Propuestas de Cédulas de Determinación deCuotas”, lo que para el Instituto únicamente para el ejercicio 2023implicará un costo de hasta $52,974,298.00 (cincuenta y dos millonesnovecientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho pesos 00/100M.N.).

En adición a los costos asociados a la productividad, ladigitalización de trámites permite la estandarización de los procesos,toda vez que a través de reglas de negocio inmersas en el aplicativo,se homologan las resoluciones de la autoridad y se evita el errorhumano e incluso se fortalece el combate a la corrupción en lostrámites y servicios que se llevan a cabo entre la autoridadadministrativa y los ciudadanos en sus distintas calidades, a saber ensu carácter de derechohabientes, patrones y sujetos obligados.

Otro beneficio de la utilización de las herramientas como el BuzónIMSS consiste en permitir una vía bidireccional en la atención de lassolicitudes de los particulares, lo cual permite que los distintosniveles de servidores públicos puedan eficazmente llevar a cabo susfunciones, tanto operativas como de control interno y gobernanza, altener un mecanismo que les permite tener una interacción directa, sinintermediarios ni criterios discrecionales.

En este sentido, la operación del Buzón IMSS permitirá al Institutoescalar la gestión de gobernanza y control interno, convirtiéndose demanera gradual en la vía única de gestión de trámites y servicios queno requieren la intervención humana, permitiendo optimizar la gestiónde las oficinas administrativas, al permitir la liberación de trámitesy servicio por la vía de digital, y enfocarse a aquellos procesossustantivos no susceptibles de digitalización.

Con el Buzón IMSS se les otorgará una certeza jurídica a losparticulares sobre los actos que el IMSS les ejerza través de dichomedio electrónico, ya que, al ser un canal directo de comunicaciónbidireccional, no existirán intermediarios, ni gestores quedificulten o mal interpreten la información que se entregue alparticular, aspecto que tendrá como objetivo eliminar la corrupción enlos trámites que se lleven a cabo en el Instituto. Además de que seincentivará el cumplimiento de obligaciones, ya que será un canaltransparente y que se actuará conforme a procedimientos apegados a loestablecido en la Ley del Seguro Social, el Código Fiscal de laFederación y demás normatividad aplicable.

Los trámites y servicios que el IMSS pondrá a disposición de losparticulares en el Buzón IMSS, además de encontrarlos en el mismoaplicativo, estarán publicados en la página de internet institucional,en la cual se podrá obtener la información necesaria en lenguajeciudadano y de acceso inmediato, para que, cualquier persona puedatener claridad de los requisitos por cumplir, plazos de interposición yrespuesta, y cualquier información que sirva para orientar elcumplimiento y beneficios de las obligaciones en materia de seguridadsocial.

Ahora bien, resulta importante destacar que de conformidad con elartículo 2 de la Ley del seguro Social, la organización yadministración de la Seguridad Social, está a cargo del IMSS, el cuales un organismo público descentralizado con personalidad jurídica ypatrimonio propios de integración tripartita, esto debido a queconcurren los sectores público, social y privado y con el carácterde organismo fiscal autónomo.

El IMSS dentro de sus atribuciones como organismo fiscal autónomotiene la de recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos detrabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantíaen edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales; así comodeterminar los créditos a favor del Instituto por la omisión del pagode las cuotas antes referidas a cargo de los patrones o sujetosobligados.

Asimismo, el IMSS cuenta con la facultad de ordenar y practicarvisitas domiciliarias, esto a fin de comprobar el cumplimiento de lasobligaciones que establece la Ley del Seguro Social y demásdisposiciones aplicables. Las cuales ejerce de conformidad con losprocedimientos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, deaplicación supletoria a la Ley del SeguroSocial.2

En ese sentido, los actos administrativos que el IMSS realice através del Buzón IMSS como organismo fiscal autónomo, contarán con lacerteza jurídica para particulares, ya que en primer lugar, para suacceso tendrán que autentificarse para ingresar al sistema y ya enparticular para las notificaciones que reciban sobre actosadministrativos, se generarán acuses de recibo electrónico, en los quese haga constar la fecha y hora en que el particular se autentificópara abrir el documento a notificar.

De la mano de la certeza jurídica de los actos administrativos, esque se propone que los particulares, deban mantener actualizados losmedios de contacto, a través de los cuales el IMSS dará aviso quetienen notificaciones o actos dentro de su Buzón IMSS. Las formalidadesde los medios de contacto serán determinados por el Consejo Técnico,quien es la máxima autoridad del Instituto, y que tiene como objetivoque, dentro del dinamismo de la comunicación, dichos medios puedan sermodificados o actualizados, sin necesidad de requerir una reforma legalde por medio.

Finalmente, el objetivo de esta reforma a la Ley del Seguro Social,para implementar la herramienta tecnológica del Buzón IMSS, es quetraerá beneficios para los particulares y para el propio Instituto,esto en materia de ahorro de costos por trámites, certeza jurídica yuna migración a un gobierno digital acorde a la realidad tecnológica.

En virtud de todo lo anteriormente planteado, es que se proponen lassiguientes reformas a la Ley del Seguro Social:

• Se adiciona al artículo 5 A de la Ley del SeguroSocial la definición de “Buzón IMSS” y “Particulares” esto, con elobjeto de emplearlas en el resto del contenido de la misma y facilitarla interpretación y aplicación de los nuevos aspectos legales que sebuscan regular con las modificaciones de la presente iniciativa.

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (44)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (45)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (46)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (47)

• Se reforma el artículo 286 L, de la Ley del SeguroSocial, especificando que las promociones que presenten losparticulares deberán ser a través del Buzón IMSS.

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (48)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (49)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (50)

• Se reforma el artículo 286 M, estableciendo que elIMSS habilita para los particulares, la herramienta tecnológica “BuzónIMSS”, y se elimina la condicionante de que los particularesmanifiesten su conformidad para recibir notificaciones u avisos pordicho medio.

Asimismo, se adicionan cuatro párrafos para establecer, en primerlugar, que los sujetos obligados y derechohabientes registren susmedios de contacto a efecto de que el IMSS pueda avisarles que hadepositado información a su Buzón IMSS. En segundo lugar, se mantienela facultad para que el IMSS pueda notificar sus actos a través de losmedios tradicionales establecidos en la misma Ley del Seguro Social,Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables. Entercer lugar, se propone que, para los particulares que no actualicensus medios de contacto o manifiesten datos erróneos, se entenderá quese oponen a las notificaciones que el IMSS les pretende efectuar y portanto procederá a notificarles por la vía de estrados. Finalmente, seaplicará la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación, para lautilización de medios electrónicos, respecto de actos o procedimientosque no estén previstos en la Ley del Seguro Social y que los mismos nocontravengan a la referida ley o lo establecido por el Consejo Técnicodel IMSS.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de estehonorable órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Leydel Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 286 L y 286M y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 5 A, de laLey del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a XIX. (...)

XX. Buzón IMSS: el sistema de comunicaciónelectrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano delSeguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cualpodrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento oresolución administrativa que emita en documentos digitales, e informarsobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podránpresentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a susobligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello,mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre susituación fiscal y administrativa ante el Instituto, y

XXI. Personas Particulares: las y losderechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos,contadores públicos autorizados, responsables solidarios, tercerosrelacionados, sean personas físicas o morales y representantes legalesque realicen actuaciones ante el Instituto mediante el BuzónIMSS.

Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS produciránlos mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamentey, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que lasdisposiciones aplicables les otorguen a éstos.

(...)

Artículo 286 L. Las personas particulares presentarán anteel Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con elejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y susReglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearánlos medios de identificación correspondientes.

Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS produciránlos mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamentey, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que lasdisposiciones aplicables les otorguen a éstos.

(...)

Artículo 286 M. El Instituto realizará notificaciones,citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes odocumentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos deinterés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.

Para efectos del párrafo anterior, las personas particularesdeberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con elInstituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebeel Consejo Técnico.

Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, loestablecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuiciode que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos enlos términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código ydemás disposiciones aplicables.

Cuando las personas particulares, no habiliten, no señalen datoserróneos o no registren y actualicen sus medios de contacto, seentenderá que se oponen a la notificación y por tanto el Institutopodrá efectuar sus notificaciones de conformidad a lo señalado en elartículo 134 fracción III del Código.

Será aplicable lo dispuesto en el Código a la utilización demedios electrónicos, en lo que complemente y no contravenga laregulación prevista en la presente ley.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo . - El Instituto Mexicano del Seguro Social publicaráen el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 60 días,los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como susreglas de carácter general para su operación.

Cualquier adición o modificación a lo señalado en el párrafoanterior, deberá ser publicado en el mismo medio de difusión oficial yen las páginas de internet del Instituto Mexicano del SeguroSocial.

Tercero. - Hasta en tanto no se publiquen las nuevas reglasde carácter general, seguirán vigentes los “Lineamientos generales parael uso del Buzón IMSS”.

Una vez que se emitan las reglas de carácter general, se tendrán porderogadas las disposiciones legales, administrativas y reglamentariasque se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

Notas

1 https://irp.cdn website.com/81280eda/files/uploaded/17%C2%B0%20Estudio%20sobre%20los%20Habitos%
20de%20los%20Usuarios%20de%20Internet%20en%20Me%CC%81xico%202021%20v15%20Publica.pdf

2 “Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta leyque establecen cargas a los particulares y las que señalan excepcionesa las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, sonde aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normasque se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. A falta denorma expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente lasdisposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derechocomún, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a lanaturaleza propia del régimen de seguridad social que establece estaley...”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján(rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 37 Bis y adiciona un artículo 37 Ter ala Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Pedro SalgadoAlmaguer, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Pedro Salgado Almaguer, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura delCongreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6,numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del plenode esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, porel que se reforman la fracción IX del artículo 3 y el artículo 37 Bis;y se adiciona el artículo 37 Ter a la Ley de Aguas Nacionales, al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es el vital líquido que garantiza la existencia de la vidaen nuestro planeta. Sin embargo, los seres humanos somos los únicosresponsables de haber modificado los ciclos hidrológicos de nuestrosecosistemas para satisfacer nuestras necesidades afectando nuestracalidad de vida y la de millones de seres vivos.

Este recurso vital sirve como el vínculo fundamental entre elsistema climático, la sociedad humana, el medio ambiente y eldesarrollo socioeconómico de las poblaciones, razón por la cual losretos para la gobernanza del agua son diversos, ya que mientras algunasregiones enfrentan escasez, otras sufren de inundacionesrecurrentes.

La Tierra está formada en gran parte por recurso hídrico, 98 porciento de este líquido es salado y está concentrado en los océanos y elrestante 2 por ciento (40 mil kilómetros cúbicos) es de agua dulce. Sidesglosamos este 2 por ciento de líquido, 27 mil 760 kilómetros cúbicos(68.9 por ciento) de agua dulce disponible en la Tierra se encuentrancongelados en los polos; 12 mil 112 kilómetros cúbicos (30.8 porciento) son agua subterránea y sólo 128 kilómetros cúbicos (0.3 porciento) son superficiales, situados en lagos, lagunas, ríos yhumedales. En consecuencia, el agua dulce total con la que realmentecontamos en el planeta es de sólo 0.6 por ciento.

Con base en este análisis, diversas organizaciones internacionaleshan hecho un llamado de atención en relación a la escasez de agua queamenaza a millones de personas (FAO, 2013).

En México hay 653 acuíferos, de los cuales 275 se encuentran sindisponibilidad (42 por ciento del total) y de éstos, 157 estánsobreexplotados.1 Los acuíferos con mayor estrés sehallan en la parte central y al norte del país, donde en términosgenerales existe un clima árido y semiárido, así como también selocalizan grandes proyectos agropecuarios e industriales.

A escala global, la disponibilidad del agua es un tema que siguealertando a todo el mundo, al considerar factores como el crecimientoeconómico y demográfico, así como los impactos que está ocasionando elcambio climático en las cuencas. Este escenario que se vive exige lacreación de mecanismos para promover la seguridad hídrica.

Como establece Pedrozo Acuña (2022), “si bien el incremento en lasextracciones del agua, ligado al aumento de la población y suconsecuente cambio en los patrones de consumo, al crecimiento económicoy a la expansión de superficies agrícolas, impacta en la disponibilidadde agua, se debe poner mayor atención sobre la naturaleza política dela escasez del agua”.

Otro aspecto relacionado con la escasez del agua son las sequías,las cuales son un factor cada vez más constante y que se presentan conmayor frecuencia en las zonas áridas del país, registrándose valoresmáximos de hasta 53 y 42 por ciento de sus superficies afectadas porsequías severas y extremas respectivamente en los últimos cincoaños.2

Por otra parte, la gestión del agua en México se enfrenta al granproblema de su uso clandestino, lo que ocasiona mayor estrés hídrico,menor gobernabilidad del líquido, así como importantes pérdidas en larecaudación pública. Al respecto, en 2012-2018 se registraron un totalde 2 mil 280 tomas ilegales en el país (principalmente pozos sinpermisos), aclarando que, solo se incluyeron las identificadas a nivelfederal por la Conagua, más no las registradas localmente por losorganismos operadores de agua.3

Lamentablemente los problemas de disponibilidad y calidad hídrica enMéxico, en gran parte se deben al modelo de desarrollo económico deindustrialización aplicado en las últimas décadas, así como a la faltade gobernabilidad en la materia, lo cual se traduce en una escasavoluntad política y en la corrupción que se ha manejado en este sector,lo que ha impedido cumplir con la normatividad aplicable para elcuidado de este vital líquido.

Navarro y Ana Wagner realizaron un análisis en México sobre laoferta y la demanda del agua en el periodo 2009-2020, con el objetivode identificar si ante el incremento de la sobreexplotación de agua enacuíferos, los bancos de agua podían funcionar como una medida parafortalecer la sustentabilidad hídrica y la gobernanza del agua. Luegode su análisis, concluyen que la evolución de la oferta y de la demandade las transmisiones de derecho inscritos en los bancos de aguamanifiesta la falta de uso de esta instancia, como un instrumento parafacilitar y transparentar la transmisión de derechos. Más aún, losbancos de agua no han logrado fortalecer la sustentabilidad hídrica, yaque se ha incrementado el número de acuíferos sobreexplotados y elvolumen del déficit.4

En el caso de México, desde la aprobación de la Ley de AguasNacionales en 1992 y su reforma en el año 2004, han mostrado diversosavances en el sector hídrico posicionándose como un referente enLatinoamérica en temas como la creación de organismos de constituciónmixta para la toma de decisiones en la gestión de cuencas, subcuencas yacuíferos, la creación de bancos de agua para el intercambio de recursoen sus distintos usos, a éstos se les concibió como instancias degestión de operaciones reguladas de transmisión de derechos, quedandopobremente reguladas en el Reglamento Interior de la Conagua y en laley se mencionan únicamente en el artículo 37 Bis, en donde se mencionaque la Comisión podrá establecer definitiva o temporalmente instanciasen las que se gestionen operaciones reguladas de transmisión dederechos que se denominarán bancos del agua, cuyas funciones serándeterminadas en los reglamentos respectivos.

La Ley de Aguas Nacionales permite la transmisión, total o parcial,del recurso hídrico concesionado por la Comisión Nacional del Agua(Conagua). Con el propósito de fortalecer la regulación de estastransmisiones entre los distintos sectores productivos, entre 2008 y2009 iniciaron a operar los dos primeros bancos de agua como unaherramienta administrativa para regular la transmisión de concesionesentre los sectores productivos, principalmente en zonassobreexplotadas. Sin embargo, a la fecha estos Bancos han sido pocoestudiados.5

El Seminario de Investigación sobre Instrumentos Económicos dePolítica Pública Hídrica, Componente Transacciones: Mercados y Bancosde Agua, impulsado en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, haconcentrado sus esfuerzos en analizar los mercados y bancos de agua,como instrumentos de política pública hídrica bajo un enfoque degobernabilidad y sustentabilidad ambiental, con el fin de construiropciones basadas en el conocimiento y en la ética hídrica, para lograrel bien común y cuyos resultados sirvan a los tomadores dedecisiones.

Entre las reflexiones obtenidas a través de este seminario se llegóa la conclusión de que los mercados y bancos para la gestión del agua,son instrumentos permitidos en la Ley de Aguas Nacionales desde hace unpoco más de dos décadas. El análisis de sus efectos dentro de políticaspúblicas muestra que, al menos en términos de sustentabilidad hídrica,se requiere su reformulación y ante escenarios de escasez, se requierenmás controles para garantizar la equidad en la distribución y acceso alagua en una región dada.

Actualmente en México los bancos de agua operan en las 13 regioneshidrológicas administrativas gestionadas por los organismos de cuencade la Conagua, así como también existen oficinas de apoyo en lasdirecciones locales de las entidades y han sido conceptualizado comouna instancia de gestión de operaciones reguladas de transmisiones dederechos, así como un instrumento que coadyuve a la regulación de lasprácticas informales existentes en la materia, a fin de crear unmercado regulado de derechos, en el que se promueva la asignación oreasignación eficiente del recurso hacia los usos más productivos, paracon ello impulsar el manejo integral y sustentable del recurso.

Una de las preocupaciones que ocasiona el mercado ilegal del agua,es que los precios que se pagan a las personas que transmiten sustítulos de concesión sean injustos, debido a que no hay regulaciónformal para evitar abusos.

Algunas observaciones derivadas de la legislación aplicable a losbancos de agua destacan la ausencia de desarrollo normativo específicopara institucionalizar su organización y operación, de igual manera laausencia de legislación contenido en el artículo 37 Bis de la Ley deAguas Nacionales, relativo a los bancos de agua, lo cual ha originadoun vacío u omisión en la actuación administrativa y algunas veces hadado pie a la opacidad y a la arbitrariedad en la implementación de lalegislación, ya que muchas veces se aplica de manera asimétrica en elpaís, debido a la falta de criterios y lineamientos homogéneos,generando inseguridad jurídica y mercados informales de derechos deagua.

La concepción de los bancos de agua como instancias limitadas a“gestionar” transmisiones reguladas de derechos de aguas nacionalessupone una limitación importante de cara a otros instrumentos depolítica ambiental que también facilitan la reasignación temporal delrecurso y que, por su naturaleza, no pueden clasificarse comotransmisiones de derechos. Por otro lado, los bancos de agua sonpercibidos únicamente como instancias de reasignación de derechos entreparticulares, dejando a un lado que esta instancia también puede ser degran utilidad para que la autoridad del agua recupere volúmenessustanciales de agua, a fin de atender situaciones emergentes oespeciales, sin tener que hacer uso de instrumentos coercitivos. Alrespecto es importante que la visión de estas instancias sea más ampliay no limitada a las transmisiones de derechos entre particulares.

Por lo que hace a las funciones específicas de estos instrumentos depolítica pública, no están establecidas en la ley, remitiéndoseúnicamente a disposiciones reglamentarias, en las que supuestamentedeberían estar desarrolladas con claridad.

El fundamento legal para la creación de los Bancos de Agua enMéxico, lo encontramos en primer lugar en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 27 y en la Ley de AguasNacionales.

El artículo 27 constitucional establece de manera textual que “lapropiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites delterritorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cualha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a losparticulares, constituyendo la propiedad privada”.

La transición de la Ley Federal de Aguas a la Ley de AguasNacionales en 1992 trajo cambios importantes al régimen de concesión delas aguas nacionales, en cuanto a su flexibilidad adaptativa antefactores dinámicos que inciden en la disponibilidad del recurso. Seconsideró conveniente facilitar la transmisión de los títulos deconcesión a otros usuarios e incluso para otros usos, sujeto a unaautorización previa de la autoridad concedente, simplificando trámitesy facilitando esas operaciones. Ligado a ello se incluyó la figura delos bancos de agua, como una herramienta más para regular y facilitarlas operaciones de transmisión de derechos de aguas nacionales.

A pesar de ello, las autoridades continuaron enfocándose en elcontrol, en lugar de buscar el cumplimiento de los objetivos de lapolítica pública mediante incentivos administrativos, fiscales yeconómicos, y de la concertación entre las autoridades gubernamentalesy la sociedad para hacer una redistribución de derechos sobre losrecursos hídricos existentes y actuar con la inmediatez necesaria paraatender demandas del recurso, sobre todo ante circunstanciasextraordinarias. Sobre la base de la concertación, las transmisiones dederechos se presentan como una de las mejores alternativas pararealizar esa reasignación de derechos que a su vez permita el acceso alrecurso, sobre todo en zonas o regiones en las que la disponibilidad deagua es deficitaria y en las que adicionalmente se han presentadosequías extremas o atípicas.

El artículo 4 de la LAN se establece que “la autoridad yadministración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicosinherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerádirectamente o a través de “la comisión”; refiriéndose a la ComisiónNacional del Agua. El artículo 9 establece que la comisión es un órganoadministrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales y que tiene por objeto ejercer las atribuciones quele corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse comoel órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de lafederación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos,incluyendo la administración, regulación, control y protección deldominio público hídrico.

Los títulos de concesión pueden transmitirse en forma definitivatotal o parcial, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 dela referida ley. Al respecto y de manera específica, el artículo 37 Bisdispone que la comisión podrá establecer definitiva o temporalmenteinstancias en las que se gestionen operaciones reguladas de transmisiónde derechos que se denominarán “bancos del agua”, cuyas funciones serándeterminadas en los reglamentos respectivos. Actualmente, éste es elúnico artículo de la LAN referido a la figura de bancos del agua.

México enfrenta grandes retos en torno al uso y la conservación delagua, la mejora en los servicios de agua potable y saneamiento, pero,sobre todo, en el suministro de la calidad del recurso hídrico, lacontaminación de los cuerpos de agua y la sobreexplotación de losmantos acuíferos.

Se ha desplegado una intensa actividad de monitoreo y control de laextracción y calidad de sus aguas nacionales. La Conagua reportaresultados relativamente satisfactorios en sus mediciones de calidaddel agua superficial y subterránea. Se han establecido tambiénavanzados instrumentos regulatorios para el control de las extraccionesy la administración de la transferencia de títulos de concesión,incluyendo bancos de agua. Sin embargo, persisten retos importantes porvencer.

El agua es un bien de la nación, y el gobierno tiene laresponsabilidad de administrar un renovado mercado de transmisiones.Por tanto, prevenir las fallas de mercado será algo esencial,internalizando factores sociales, como por ejemplo garantizar laequidad de uso entre sectores, especialmente al defender a los pequeñosproductores el derecho al aprovechamiento de las aguas nacionales,estableciendo precios asequibles (o programas de subsidios) paraobtener una transmisión de derechos.

En situaciones de emergencia como el caso de la pandemia por elCovid-19, el gobierno federal tiene la autoridad sobre el líquido, yposee la facultad de utilizar los volúmenes concesionados al sectorprivado con fines de garantizar el derecho humano al agua y alsaneamiento, ya que el recurso hídrico es propiedad de la nación yparte clave de la seguridad nacional.

Además, el uso ecológico y la protección de los caudales hídricosdeben continuar siendo prioritarios en la gestión integrada del agua enel país. Por ende, contar con un mercado regulado de precios para latransmisión de derechos de agua para el sector productivo no debevulnerar los derechos humanos, ni la sustentabilidad de lascuencas.

Es de gran importancia que los bancos de agua se constituyan comoinstancia de gestión de operaciones reguladas de transmisión dederechos ante los usuarios de aguas nacionales, a fin de contribuir aldesarrollo sustentable del recurso hídrico. Ser una instanciaespecializada en materia de transmisión de derechos que brinde asesoríade excelente calidad a los usuarios para con ello promover elestablecimiento de un mercado regulado de derechos de agua. Suintervención contribuirá a contrarrestar el mercado informal y, porende, el acaparamiento del recurso y la realización de prácticascomerciales con él.

Para lograr una verdadera transformación en México, el actualgobierno federal debe de brindarle la importancia necesaria al sectordel agua y al saneamiento, para impulsar la seguridad y justiciahídrica que ha quedado relegada en los sexenios anteriores,lamentablemente dentro de las estrategias prioritarias y accionespuntuales del Programa Nacional Hídrico 2020-2024 no se considera elfortalecimiento de los bancos de agua , lo que podría no ser útil parael logro de sus objetivos en la materia.

Enormes desafíos existen en la nación, pero al mismo tiemporepresentan oportunidades para impulsar un modelo sostenible dedesarrollo económico, que sea socialmente responsable, y que permita laconservación de los ecosistemas que sustentan nuestras vidas.

Uno los desafíos a que nos enfrentamos es la urgente modernizaciónde la legislación para adaptarla a la nueva realidad que se estáviviendo, donde se actualicen las concesiones, su monitoreo yvigilancia, así como las necesidades presupuestales y mecanismos definanciamiento para la infraestructura hídrica y con ello encaminar alpaís hacia sistemas hídricos más eficientes que garanticen el acceso alagua para todos los mexicanos.

De esta manera, es importante considerar que las transmisionestemporales de derechos de agua y las transmisiones de agua se regulen,sean permitidas, pero también, que sean muy bien cuidadas a través delos bancos de agua.

Es necesario consolidar estos avances y fortalecer estosinstrumentos a través de cambios normativos y legislativos, ya que losbancos de agua deben ser presentados y promovidos en todas lasinstancias de gobierno y en el sector privado como un instrumento depolítica pública para dar una respuesta clara y ordenada a la escasezde los recursos hídricos y a la necesidad de reasignaciones de derechosa través del instrumento y organismo rector de las aguasnacionales.

Es importante fortalecer la sustentabilidad hídrica, como uno de losobjetivos de dichos bancos, debido a que se ha incrementado el númerode acuíferos sobreexplotados y el volumen deldéficit”.6

La falta de regulación y normatividad de dichas instancias cuando serealizan transmisiones de concesiones, ha propiciado acciones fuera dela ley que dañan la sustentabilidad hídrica al existir poco control enlas cuencas o acuíferos sobreexplotados. Además, de que en elReglamento de la Ley de Aguas Nacionales, no existe regulaciónespecífica para estas instancias. Por tanto, para regular los bancos deagua es necesario que el Ejecutivo federal emita un reglamentoespecífico para su funcionamiento.

De igual manera, para evitar la sobreexplotación de cuencas yacuíferos es importante precisar que la función de “promover laasignación o reasignación eficiente del recurso hacia los usos másproductivos” se realizará respetando la capacidad de carga de lascuencas hidrológicas y acuíferos, como lo establece el artículo 34 dela LAN relativo a la transmisión de títulos.

Con base en lo expuesto y debido a la situación tan difícil quevivimos con relación al tema hídrico, es de gran importancia estableceren la ley la definición de los bancos de agua y sus funciones a fin defortalecerlos.

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (51)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (52)

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXVLegislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración del plenode esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 3, conlo que se recorren las subsecuentes, y el artículo 37 Bis; y seadiciona el artículo 37 Ter a la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforman la fracción IX del artículo 3, conlo que recorren las subsecuentes, y el artículo 37 Bis; y seadiciona el 37 Ter de la Ley de Aguas Nacionales, referente alos bancos de agua, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a VIII. ...

IX. Bancos de agua: Instancias a través de lascuales se gestionan operaciones reguladas de transmisión de los títulosde concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguasnacionales, coadyuvando al uso eficiente y sustentable del recursoevitando su sobreexplotación, el comercio ilícito de títulos, elacaparamiento del recurso y la generación de rentas económicas.

X. a LXVI. ...

Artículo 37 Bis. La comisión establecerá la creación delos bancos de agua regionales temporales o permanentes conforme alreglamento correspondiente y en apego a lo establecido en estaley.

Artículo 37 Ter. Serán funciones de los bancos de agua lassiguientes:

I. Impulsar el manejo integral y sustentable delrecurso;

II. Realizar operaciones reguladas detransmisiones de derechos de agua;

III. Promover la asignación o reasignacióneficiente del recurso hacia los usos más productivos sin afectar elfuncionamiento de los sistemas hidrológicos y se respete la capacidadde carga de las cuencas hidrológicas y acuíferos;

IV. Difundir las ofertas y demandas de derechosde agua;

V. Atender situaciones particulares ytransitorias, como facilitar la transferencia de derechos de agua demanera temporal a la autoridad del agua, en casos de sequíasextraordinarias o situaciones especiales.

VI. Proporcionar información confiable, certera yoportuna sobre las ofertas y demandas de agua existentes en una regiónespecífica; y

VII. Brindar asesoría relacionada con losaspectos técnicos y administrativos de la región en que opere el bancodel agua.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, en un plazo que noexceda de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor delpresente decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federaciónel reglamento a que se refiere el artículo 37 Bis de la ley.

Notas

1| Conagua (2020a)

2 Semarnat (2020)

3 Osorno, C. (2019)

4https://www.gob.mx/imta/articulos/los-mercados-y-bancos-de-agua-en-mexico-apuntes-para-la-reflexion?idiom=es

5 Conagua (2012: 44-46)

6https://www.gob.mx/imta/articulos/los-mercados-y-bancos-de-agua-en-mexico-apuntes-para-la-reflexion?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputado Pedro Salgado Almaguer (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, acargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del GrupoParlamentario de Morena

Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena,integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración deesta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por elque se expide la Ley de Coordinación y Continuidad Asistencial enSalud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), enel artículo 4, párrafo cuarto, consagra el derecho humano que tienetoda persona en nuestro país a la protección de la salud, estableciendoal efecto que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para elacceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de laFederación y las entidades federativas en materia de salubridadgeneral, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con elfin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativade los servicios de salud para la atención integral y gratuita de laspersonas que no cuenten con seguridad social.

Por su parte, el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, prevé elderecho fundamental de la Seguridad Social al establecer que es deutilidad pública la Ley del Seguro Social (LSS), misma que comprendelos seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntariadel trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería ycualquier otro encaminado a la protección y bienestar de lostrabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales ysus familiares.

Por su parte, la LSS en los artículos 2 y 5, disponen que laseguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho humano a lasalud, la asistencia médica, la protección de los medios desubsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestarindividual y colectivo, así como, el otorgamiento de una pensión que,en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, serágarantizada por el Estado; mientras que la organización yadministración del Seguro Social estará a cargo del Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS), como un organismo público descentralizado conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativatripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público,social y privado, el cual tiene también el carácter de organismo fiscalautónomo.

En este orden de ideas, el Seguro Social como instrumento básico dela seguridad social, consiste en la obligación de proporcionar no soloservicios médicos, además de la protección de los medios desubsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestarindividual y colectivo, mediante la aplicación de medidas que permitanmantener el nivel o en su caso, mejorar el bienestar de las personastrabajadoras y de sus familias, lo que se traduce en un esquemaintegral que incluye prestaciones médicas, económicas y sociales.

Para realizar lo anterior, el IMSS cuenta con distintas unidadesmédicas, por nivel de atención y de los diversos seguros que componenal Régimen Obligatorio del Seguro Social, esto es: riesgos de trabajo,enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edadavanzada y vejez, así como, guarderías y prestaciones sociales.

Ante este panorama, el IMSS enfrenta permanentemente retos paraallegarse de recursos y hacer frente a su obligación de prestar losservicios públicos que satisfagan las necesidades de su poblaciónderechohabiente, en materia de salud y seguridad social. Considerandoque el IMSS es un organismo público descentralizado con personalidadjurídica y patrimonio propios, de integración tripartita, es decir,depende financieramente de las cuotas patronales, obreras y de lasaportaciones del Gobierno Federal; la falta de pago oportuno en lascuotas obrero-patronales a cargo de los patrones incide de maneradirecta en la capacidad económica para prestar los servicios a sucargo.

Si bien el Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo,tiene la facultad de hacer exigible el pago de las cuotasobrero-patronales, a través del procedimiento administrativo deejecución, lo cierto es que en algunos supuestos, como son los adeudosde entes públicos, resulta sumamente complejo llevar a cabo su cobro,en virtud de la falta de recursos públicos suficientes para cumplir consus obligaciones, la limitación presupuestal que enfrentan, y lacarencia de bienes o garantías ejecutables para recuperar dichosadeudos. En adición, la naturaleza de los bienes públicos tambiénimposibilita su realización a través de los mecanismos mediante loscuales puedan liquidarse dichos adeudos, toda vez que, en términos dela Ley General de Bienes Nacional, los bienes públicos son bienesinembargables, imprescriptibles e inalienables, de ahí que se requieraun procedimiento administrativo que los convierta en bienessusceptibles de ser utilizados como medio para cubrir obligaciones acargo de los propios entes públicos.

En adición a lo señalado en el párrafo que antecede, en términos delartículo 253, de la LSS, el patrimonio del IMSS se encuentraconstituido por: (i) bienes muebles e inmuebles de cualquiernaturaleza, con excepción de aquellos provenientes de adjudicación odación en pago por adeudo de cuotas obrero patronales, capitalesconstitutivos y accesorios, así como cualquier otro que se afecteexpresamente a las reservas que el Instituto deba constituir entérminos de esta Ley; (ii) los derechos de propiedad y posesión debienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,que por justo título obren en poder del Instituto; (iii) los derechosde cualquier naturaleza que el Instituto obtenga o pueda obtener; (iv)las donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios ytransferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca eldestino de los bienes o derechos correspondientes; (v) los interesesdividendos, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos,utilidades, frutos y productos de cualquier clase, que generen losbienes y derechos afectos a su patrimonio, y (vi) cualesquier otroingreso que le señale las leyes y reglamentos.1

De lo cual se advierte con claridad que, se excluye expresamente delpatrimonio institucional, a los bienes provenientes de adjudicación,dación por adeudos o por concepto del pago de cuotas obrero-patronales,capitales constitutivos y accesorios.

En este orden de ideas, en los últimos 10 años se ha presentado comoproblema focalizado el que algunos entes públicos, (entidadesfederativas, municipios y organismos descentralizados) al no contar conla liquidez necesaria para hacer frente a los adeudos adquiridos por lafalta de pago de cuotas obrero patronales, hayan generado créditosfiscales en favor del IMSS, siendo de gran dificultad o casi imposiblesu cobro, pues, si bien existen mecanismos legales para ejercer elcobro efectivo del adeudo, resulta altamente complejo hacerlo a travésdel Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), por las razonesantes señaladas; sin que sea factible dejar de prestar los serviciosinstitucionales a las y los trabajadores y beneficiarios de dichosentes públicos, pues se generaría un problema de índole social.

Para ello, es importante considerar que los entes públicos, dentrode su haber patrimonial cuentan con bienes inmuebles con los que sepudiera hacer frente al adeudo contraído con este Instituto, o paracubrir las obligaciones a su cargo, pudiendo ofrecerse como dación enpago o como pago en especie, en los casos en los que, a juicio delIMSS, éstos sean de utilidad para la prestación de los servicios que elmismo tiene encomendados.

Cabe destacar que una de las consecuencias más negativas de lafragmentación del sistema de salud, ha sido la imposibilidad deoptimizar la infraestructura física, así, en la reforma aprobada en elaño 2019, la coordinación entre Instituciones fue reconocida como unade las condiciones para avanzar en el propósito deseado, es decir,garantizar la prestación gratuita de servicios, incluidos losmedicamentos, para lo cual en un primer momento se estableció comoestrategia, recuperar la infraestructura médica abandonada y/odeteriorada.

Derivado de lo anterior, es prioritario realizar las adecuacionesnecesarias a la LSS a efecto de que se funde la posibilidad de que, através de las figuras de dación en pago o pago en especie, puedarecuperar los adeudos a cargo de los entes públicos o promover elcumplimiento oportuno de obligaciones, para que aquellos que cuentencon bienes que puedan ofrecerlos cumpliendo con el procedimientorespectivo y principalmente para cumplir con el objeto o razón de serdel Instituto y puedan ser adjudicados por los entes públicos al IMSSbajo la figura de dación en pago o pago en especie, según corresponda;esto a fin de liquidar (ya sea de forma total o parcial) los créditosemitidos o para el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridadsocial y por ende dichos bienes puedan constituirse dentro delpatrimonio de este Instituto.

Para efectos de la dación en pago, es de suma importancia señalarque la Ley de Ingresos de la Federación, desde el año 2021 dispone enartículos transitorios, modalidades de pago para entes públicos,respecto de créditos adeudados por concepto de cuotas obreropatronales, capitales constitutivos y sus accesorios, con excepción delas cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,pudiendo ser a través de convenios de pago en parcialidades a un plazomáximo de hasta 6 años y compensarse a través de las participacionesfederales que las entidades federativas y los municipios reciben deconformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9o. dela Ley de Coordinación Fiscal, así como mediante la dación en pago debienes inmuebles como fuente de pago, sin embargo, dicha disposición noha tenido plena eficacia debido a que enfrenta la limitante del propioartículo 253 de la LSS, en cuanto a la integración del patrimonio delIMSS, lo que hace que quede sujeto a interpretación la prevalencia deuna disposición sobre otra.

Por lo antes expuesto y con el objetivo de cumplir con loestablecido por la Ley de Ingresos de la Federación, y evitar lainterpretación de las disipaciones normativas, se propone una reforma ala LSS, en particular para que los bienes inmuebles que el IMSSconsidere recibir como fuente de pago de adeudos de entes públicospuedan ser incorporados al patrimonio institucional y con ello cubrirlos créditos adeudados o permitir el cumplimiento de obligaciones acargo de los entes públicos. Todo lo anterior en el entendido que enningún supuesto se podrán aceptar dichos bienes para saldar adeudos orealizar el pago de las cuotas derivados del seguro de retiro, cesantíaen edad avanzada y vejez.

Es pertinente aclarar que, en todos los casos, la aceptación de estemecanismo de pago será potestativa para el IMSS, y deberá realizarsecon base en los lineamientos que, al efecto, tenga a bien expedir el H.Consejo Técnico del Instituto, mediante el cual se determineprincipalmente la funcionalidad del bien para el cumplimiento de suobjeto institucional.

Adicionalmente, se establece que dichos bienes deben encontrarselibres de cualquier gravamen o proceso judicial y que del valor delavalúo del bien efectuado por el Instituto de Administración y Avalúosde Bienes Nacionales que servirá como base para la determinación delvalor susceptible a saldar los créditos o del pago de las obligaciones.

En ningún caso la dación en pago o pago en especie dará derecho a ladevolución de importe alguno en efectivo. En caso de que existiera unsaldo a favor del ente público una vez liquidado el importe de losadeudos, la diferencia podrá ser aplicada a los importes futuros, sinque pueda ser aplicado para cubrir las aportaciones o adeudos derivadosdel Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Con ello, el IMSS busca brindar la protección más amplia a losderechos humanos fundamentales de salud y seguridad social de lapoblación derechohabiente, pues las obligaciones derivadas de laseguridad social no quedan a voluntad de las partes, ni sonnegociables, por el contrario, es obligación del Estado y de lasautoridades el otorgar en todo momento las prestaciones de losservicios institucionales.

En virtud de todo lo antes expuesto, se plantea la siguienteadecuación a la LSS:

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (53)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (54)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (55)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (56)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (57)

Decreto que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley delSeguro Social

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI, recorriendolas subsecuentes y se reforma la fracción VII al artículo 253 de laLey del Seguro Social, para quedar como sigue:

“Artículo 253. ...

I. a V.

VI. Los bienes inmuebles que las entidadesfederativas, los municipios y los organismos descentralizados cedan alInstituto con la finalidad de pagar cuotas obrero-patronales, ya seapara saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo.

Para efectos del párrafo anterior, será potestaddel Instituto aceptar o no, los bienes inmuebles observando losiguiente:

a) No podrán aceptarse como pago de las cuotascorrespondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada yvejez;

b) Los bienes deberán resultar funcionales paracumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas enla presente ley;

c) Los bienes inmuebles deberán estar libres degravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquiernaturaleza;

d) El valor del inmueble se determinará por elInstituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con base enese avaluó, el área competente del Instituto determinará los saldos delos créditos o el monto de las obligaciones a cubrir, y

e) El Consejo Técnico del Instituto emitirá loslineamientos que fijen las bases para la incorporación al patrimonioinstitucional, de los bienes a que se refiere esta fracción.

En ningún caso la dación en pago o el pago enespecie dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo, afavor del ente público.

En caso de que existiera saldo a favor del entepúblico, una vez que se hubiere liquidado el importe de los adeudos ydescontados los gastos de adjudicación, éste podrá ser aplicado,considerando el porcentaje máximo de adjudicación, a los importesfuturos, sin que pueda ser utilizado para cubrir las aportaciones oadeudos derivados de las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

VII. Cualesquiera otros ingresos quele señalen las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá realizarlas adecuaciones normativas que permitan la debida operación delcontenido de la presente reforma, para lo cual contará con un plazo de60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor delpresente decreto.

Tercero. Se derogan las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias que se opongan a las contenidas en el presentedecreto.

Nota

1 Ley del Seguro Social. Recuperado de:https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján(rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Educación, a cargo deldiputado Riult Rivera Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Riult Rivera Gutiérrez, diputado federal por elestado de Colima y suscrita por las y los diputados integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislaturadel Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en losartículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma lafracción XI del artículo 115 de la Ley General de Educación, por el quese establece el fomento y difusión de los deportes que forman parte delpatrimonio cultural del país, con el objeto de establecer la Charreríacomo disciplina física dentro de la educación básica, en las zonas dela República Mexicana que por su naturaleza lo permita, con lafinalidad de prevalecer y fortalecer las tradiciones típicas mexicanas,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa tiene por objeto establecerla Charrería como disciplina física dentro de la educación básica, enlas zonas de la República Mexicana que por su naturaleza permita lapráctica, con la finalidad de prevalecer y fortalecer las tradicionestípicas mexicanas.

Segundo. La Charrería es motivo de orgullo y tradición de lacultura mexicana. Su práctica combina la equitación con diversas formasde jaripeo, actividades ecuestres y formas tradicionales de laganadería. En México, la Charrería es considerada como deporte nacionalpor excelencia desde que fue registrada en la Comisión Nacional delDeporte. Se realiza en “Lienzos Charros” que son instalacionesespecialmente diseñadas para su práctica junto con un caballo y unjinete denominado “charro”.1

Tercero. El 1o. de diciembre de 2016 fue declarada laCharrería Mexicana como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por laUNESCO.2 La Charrería es un arte y disciplina surgidade las actividades ecuestres y tradiciones ganaderas. El estado deHidalgo es considerado “la cuna de la charrería”,3 hoy en día, en varios estados de la República Mexicana se practica.

Aunado a ello, la Charrería se reconoce en la Ley General de CulturaFísica y Deporte (LGCFD), en su artículo 88, como parte del patrimoniocultural deportivo del país, allí se establece que la Federación, lasentidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias,deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos yestimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entreellos y con las asociaciones deportivas nacionales y asociacionesdeportivas de las entidades federativas, los municipios y lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicocorrespondientes.

Cuarto. La educación física en el sector educativo contribuyeal desarrollo de la motricidad en las y los alumnos a través de unproceso dinámico y reflexivo, de estrategias didácticas que derivan deljuego motor como expresión corporal, la iniciación deportiva y eldeporte educativo.

La educación física aporta elementos fundamentales en la educaciónintegral y apoya a la población estudiantil mexiquense para laformación de un estilo de vida sostenible. Los contenidos del área seabordan con la colaboración y el trabajo coordinado de promotoresespecializados que coadyuvan con los docentes de escuelas de losniveles de preescolar y primaria.4

En ese tenor, si abordamos la Charrería como disciplina física, unaterapeuta de la Asociación Equinoterapia como Terapia, enumera 12beneficios físicos y psicológicos5 que aporta estadisciplina, siendo los siguientes:

1. La mejora el equilibrio vertical yhorizontal.

2. El tronco se mantiene erguido, lo que favorece elcontrol de la postura y ayuda a corregirla.

3. Regula el tono muscular y, además, el hecho deque el caballo tenga una temperatura mayor a la del ser humano favorecela circulación sanguínea.

4. Disminuye la espasticidad (músculoscontraídos).

5. Al tener que estar alerta ante posibles cambiosde ritmo por parte del caballo se favorece la coordinación motriz finay gruesa, los reflejos y la planificación motora.

7. Mejora la percepción del esquema corporal yfavorece la adquisición de lateralidad. Beneficios psicológicos

8. El estar en contacto con el caballo favorece laconfianza, el autocontrol de las emociones y también mejora laautoestima.

9. Mejora la concentración, la capacidad de atencióny, por lo tanto, repercute de forma positiva en la memoria.

10. Que el animal esté bajo nuestro control ayuda auna mejora en la capacidad de atención e inculca sentimientos como elrespeto y la responsabilidad.

11. Proporciona nuevos conocimientos.

12. Favorece la ubicación en el espacio y en eltiempo.

Quinto. Lo anterior, lo vuelve aún más productivo ya que laCharrería es un deporte significativo para la cultura mexicana, queaporta a la prevalencia de la identidad nacional. Sabemos que México esuno de los países con mayor turismo cultural del mundo, identificadopor sus tradiciones. La riqueza cultural, geográfica e histórica denuestro país sólo es posible de apreciar a través de sus destinosturísticos, su gastronomía, su arquitectura, sus tradiciones (dondepodemos apreciar la Charrería) y todo lo que forma parte del ser de unpueblo.

Lo que produce y atrae el Turismo Cultural, se define como aquelviaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar elconjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales,intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o gruposocial de un destino específico.6

Sexto. El turismo es un fenómeno económico y social,sumamente importante para el crecimiento económico de todo país, se haconvertido en uno de los principales actores del comerciointernacional, y representa al mismo tiempo una de las principalesfuentes de ingresos de países en desarrollo.7 Estecrecimiento va de la mano del aumento de la diversificación y de lacompetencia entre los destinos.

El turismo representa una oportunidad de aprovechar el patrimoniocultural si se planea, organiza y promueve, generando recursos para suconservación y desarrollo. En cuanto al valor de la cultura para elturismo, el patrimonio cultural es un elemento de identidad de lossitios y comunidades, es un atributo diferenciado como base paradesarrollar actividades para los turistas y el valor para el turismo dacoherencia a la oferta de los destinos, aumenta la competitividad, laestadía, el gasto y la satisfacción de los turistas y anfitriones.

Séptimo. La charrería es un elemento importante de laidentidad y el patrimonio cultural de las comunidades depositarias deesta tradición, que la consideran un medio de transmitir a las nuevasgeneraciones algunos valores sociales importantes como el respeto y laigualdad de todos los miembros de la comunidad.8

Octavo. La Charrería, se reconoce en la Ley General deCultura Física y Deporte (LGCFD), en su artículo 88, como parte delpatrimonio cultural deportivo del país, allí se establece que laFederación, las entidades federativas, los municipios y lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de susrespectivas competencias, deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos,fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación ycolaboración entre ellos y con las asociaciones deportivas nacionales yasociaciones deportivas de las entidades federativas, los municipios ylas demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicocorrespondientes.

Es de resaltarse también que el artículo citado de la LGCFD formaparte del Título Quinto, De la Cultura Física y Deporte, y como partedel mismo se establece que “la cultura física deberá ser promovida,fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación yenseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico eintegral del ser humano”.

Es por ello que, a fin de establecer el fomento al fortalecimientode la cultura mexicana y la tradición que enaltece a este país, y queademás contribuye a la generación y afluencia del turismo en México,favoreciendo a la economía nacional, se propone establecer dentro de laeducación básica, el fomento y la práctica de los deportes nacionalespor excelencia, con el objeto de que la Charrería figure comodisciplina física para que nuevas generaciones conozcan y aprendan ladisciplina, por lo que se propone reformar diversas disposiciones de laLey General de Educación, para quedar como se muestra en el recuadrocomparativo:

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (58)

Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración delpleno de la honorable asamblea de la LXV Legislatura federal lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIdel artículo 115 de la Ley General de Educación, por el que seestablece el fomento y difusión de los deportes que forman parte delpatrimonio cultural del país, con el objeto de establecer la Charreríacomo disciplina física dentro de la educación básica, en las zonas dela República Mexicana que por su naturaleza lo permita, con lafinalidad de prevalecer y fortalecer las tradiciones típicas mexicanas,el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 115 de la LeyGeneral de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a X. ...

XI. Fomentar y difundir las actividades artísticas,culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones, incluidoel deporte adaptado para personas con discapacidad y aquelconsiderando como parte del patrimonio cultural deportivo del país,como la charrería ;

XII. a XXIII. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los sesenta días de la entrada en vigordel presente decreto, la Secretaría de Educación Pública elaborará losprogramas de estudio de educación básica, integrando el fomento y ladifusión de la Charrería como disciplina física en las zonas de laRepública Mexicana que por su naturaleza permita la misma, con lafinalidad de prevalecer y fortalecer las tradiciones típicas mexicanas,considerando la opinión de los gobiernos de los estados, de la Ciudadde México y de diversos actores sociales involucrados en laeducación.

Notas

1https://consulmex.sre.gob.mx/sanpedrosula/images/stories/convocatoria.pdf

2https://ich.unesco.org/es/RL/la-charrera-tradicin-ecuestre-en-mxico-01108

3https://www.gob.mx/sectur/articulos/la-charreria-mexicana-patrimonio-inmaterial-de-la-humanidad-unesco

4https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/16023/Programa._Cuarto_grado_-_Educacion_Fisica_.pdf

5https://charrovirtual.com/2016/07/25/montar-a-caballo-trae-12-beneficios/

6 https://www.sectur.gob.mx/hashtag/2015/05/14/turismo-cultural/#:~:text=M%C3%A9xico%20es%
20uno%20de%20los,del%20ser%20de%20un%20pueblo

7 https://www.unwto.org/es/turismo#:~:text=El%20turismo%20se%20ha%20convertido,
la%20competencia%20entre%20los%20destinos.

8 https://ich.unesco.org/es/RL/la-charrera-tradicin-ecuestre-en-mxico-01108#:~:text=La%
20charrer%C3%ADa%20es%20un%20elemento,los%20miembros%20de%20la%20comunidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30de marzo de 2023.

Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal delTrabajo; y del Seguro Social, en materia de licencia para cuidado dehijos con cáncer, a cargo del diputado Marco Antonio Pérez Garibay, delGrupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Marco Antonio Pérez Garibay, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1,fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía lainiciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley delSeguro Social, en materia de licencias para madres, padres, tutores yhermanos, por procedimientos médicos de sus hijos e hijas con cáncer,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las niñas y niños de México representan los sueños, la esperanza deque otros mundos son posibles en el futuro. A su vez, deberían ser elgran motor del actuar del Estado mexicano. Podemos decir, entonces, queun país de derechos, de dignidad y de garantía de libertades es tambiénun país en el que las y los niños puedan desarrollarse plenamente, serapasionados por las cosas que más les gustan y, más importante aún, quepuedan soñar.

Sin embargo, la posibilidad de soñar para los niños y niñas deMéxico depende directamente de su acceso a los servicios básicos y alejercicio pleno de sus derechos, como lo es el de la salud. Y,tristemente, uno de los impedimentos más grandes para el ejercicio deeste derecho es el cáncer, una de las enfermedades que más dolor trae alas familias mexicanas.

El cáncer infantojuvenil es una enfermedad que afecta la salud y lacalidad de vida de las niñas, niños, adolescentes y sus familias. Traegravísimas consecuencias en la salud de los niños, y puede afectar sudesarrollo físico, emocional y social. Además, el tratamiento delcáncer puede ser muy agresivo y doloroso, puede tener un impactoimportante en la calidad de vida de los infantes y sus familias.

Según datos del Instituto Nacional de Cancerología (INCAN) -el cuales un organismo público dependiente de la Secretaría de Salud delGobierno de México, encargado de la atención médica especializada, lainvestigación y la enseñanza en el campo del cáncer-, el cáncerinfantojuvenil es la segunda causa de muerte en niños entre 5 y 14 añosen México, sólo detrás de los accidentes mortales.

El Registro Histopatológico de Neoplasias Malignas (RHPNM) - que esun sistema de información que se encarga de recopilar y clasificar loscasos de cáncer diagnosticados en México - ha publicado que, del año2000 al año 2019, se han registrado 72 mil 757 casos de cáncer enmenores de 18 años. Solamente en el año 2020 se registraron 4 mil 065nuevos casos de cáncer infantojuvenil.

Es sabido que el tratamiento del cáncer infantojuvenil puede ser muycostoso y, a pesar de los esfuerzos de instituciones como el Institutode Salud para el Bienestar (Insabi), el Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de losTrabajadores del Estado (ISSSTE), muchas familias en México no tienenacceso a los recursos necesarios para cubrir los gastos médicos dedicho padecimiento.

Por lo que una enfermedad de este tipo se convierte en un proceso deconstante necesidad y atención dentro de la familia: Los tiempos detraslado hacia los procedimientos médicos; el impacto emocionalgenerado por el estrés y la ansiedad derivados de la misma; los cambiosen la dinámica familiar por los procesos de cuidado; el estrésfinanciero por los costos directos e indirectos de la enfermedad; elimpacto emocional en las y los familiares; entre otros, son apenasalgunos ejemplos de las afectaciones que sufren las familias de lasniñas, niños y adolescentes que padecen cáncer.

Según un estudio publicado en el ‘Journal of Pediatric OncologyNursing ’ (Revista médica de enfermería oncológica pediátrica), el84 por ciento de los padres de pacientes de cáncer infantojuvenilexperimentaron síntomas de ansiedad, el 60 por ciento experimentósíntomas de depresión y el 42 por ciento experimentó síntomas de estréspostraumático. Paralelamente, otro estudio publicado en ‘SupportiveCare in Cancer’ (Revista médica de atención y apoyo en materia decáncer) mostró que los padres que experimentan esta situación teníanuna mayor probabilidad de sufrir problemas de salud crónicos, comodolor de espalda, problemas cardíacos y problemas digestivos. Asimismo,es imprescindible considerar las afectaciones hacia hermanos yhermanas, pues un estudio publicado en ‘Psycho-Oncology’ (Revista médica sobre psicología oncológica) reveló que loshermanos de niños con cáncer experimentaban más síntomas de ansiedad ydepresión que los niños en familias sin cáncer infantojuvenil.

Ante tal magnitud de problemas derivados de este terriblepadecimiento, es sumamente importante reconocer los avances en lamateria que se han generado en la legislación de las y los trabajadoresdel IMSS, pues en el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social ya secontempla una licencia con goce de sueldo para los padres de niños yadolescentes con cáncer, la cual contempla a más de 21.7 millones depersonas trabajadoras inscritas en el IMSS según el último reporte delmismo instituto, sin embargo, el resto de las personas en la economíaformal (alrededor de 15.2 millones de personas) no cuentan con estafundamental prestación.

Esta iniciativa pretende, no sólo armonizar ambas legislaciones paraque todas las personas trabajadoras de México cuenten con estaprestación (independientemente si forman o no parte de las y lostrabajadores registrados en el IMSS), y sea obligación del patrónbrindarla ante lo mucho que afecta a las familias, sino también agregarla posibilidad de que se incluya a los hermanos y hermanas de quieneslo padecen, pues los cuidados de familias también se efectúan por partede éstos. También se busca subir el espectro de edad de los 16 a todoslos menores de 18.

Cuadro Comparativo

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (59)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (60)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (61)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (62)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (63)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (64)

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de estasoberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesde la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materiade licencias para madres, padres, tutores y hermanos, porprocedimientos médicos de sus hijos e hijas con cáncer

Primero. Se adiciona la fracción XIX Ter al artículo 132 dela Ley Federal del Trabajo.

Para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I.- a XIX.-...

XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que encaso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así comoproporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dichaautoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria decontingencia sanitaria;

XIX Ter. Permitir que las madres, padres, tutoreso, en su caso, hermanas o hermanos trabajadores de niñas, niños oadolescentes menores de dieciocho años de edad, que hayan sidodiagnosticados con cáncer de cualquier tipo, por cualquier instituciónpública o privada, puedan gozar de una licencia con goce de sueldo, porcuidados médicos de las personas menores que padezcan dicha enfermedad,para que puedan ausentarse de sus labores en caso de que la niña, niñoo adolescente diagnosticado requiera de descanso médico ya sea debidoal tratamiento médico o por causa de hospitalización, de acuerdo a laprescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, eltratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos porcáncer avanzado.

Se deberá expedir al trabajador una constancia que acredite elpadecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a finde que el patrón o patrones tengan conocimiento del mismo. Ésta tendráuna vigencia de uno y hasta veintiocho días, pudiéndose expedir tantaslicencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres añossin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia,mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

La licencia a que se refiere el presente artículo únicamentepodrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre, madre, tutor ohermano que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, laguarda y custodia del menor. Sólo se podrán expedir la licencia a unfamiliar, ya sea al padre, madre, tutor o hermano, por cada menor deedad diagnosticado.

Las licencias otorgadas a padres, madres, tutores o hermanostrabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:

I. Cuando el menor no requiera de hospitalizacióno de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;

II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;y

III: Cuando el menor cumpla dieciochoaños;

...

Segundo. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero,cuarto, quinto y sexto, así como su fracción III, del artículo 140 Bisde la Ley del Seguro Social.

Para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 140 Bis. Para los casos de madres, padres,tutores o hermanos trabajadores asegurados, cuyos hijos ohermanos, respectivamente, de hasta dieciocho años hayansido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo,podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos ohermanos, cual sea el caso, para ausentarse de sus labores en casode que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descansomédico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalizacióndurante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médicotratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al aliviodel dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto podrá expedir a las madres, padres, tutores ohermanos trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuestoprevisto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite elpadecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a finde que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tallicencia.

La licencia expedida por el Instituto al padre, madre,tutor o hermano trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno yhasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como seannecesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedantrescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que nonecesariamente deberán ser continuos.

Los padres, madres, tutores o hermanos trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en lospárrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treintacotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a lafecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y encaso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradascincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio dela licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por cientodel último salario diario de cotización registrado por el patrón.

La licencia a que se refiere el presente artículo únicamente podráotorgarse a petición de parte, ya sea al padre, madre,tutor o hermano que tenga a su cargo el ejercicio de lapatria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso sepodrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menordiagnosticado.

Las licencias otorgadas a padres, madres, tutores ohermanos trabajadores previstas en el presente artículo cesarán:

I. Cuando el menor no requiera de hospitalización ode reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;

II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;

III. Cuando el menor cumpla dieciocho años;

IV. Cuando el ascendente que goza de la licencia seacontratado por un nuevo patrón.

Transitorios

Primero.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación.

Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que seopongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputado Marco Antonio Pérez Garibay(rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad, a cargo del diputado Riult Rivera Gutiérrez,del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Riult Rivera Gutiérrez, diputado federal por elestado de Colima y suscrita por las y los diputados integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislaturadel Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en losartículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General para laInclusión de las Personas con Discapacidad, por el que se reconoce ladisfunción de un órgano vital para el cuerpo humano, considerándola unadiscapacidad física, como lo es la insuficiencia renal, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

Primero. El objetivo de la presente iniciativa es elreconocimiento de la disfunción natural de algún órgano vital delcuerpo humano como una discapacidad física dentro de la Ley Generalpara la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con la finalidad deque enfermedades como la insuficiencia renal se considere unadiscapacidad, para una inclusión plena y efectiva en la sociedad, enigualdad de condiciones con los demás.

La discapacidad es un término genérico en el que se incluyen unconjunto diverso de condiciones que limitan la interacción en elentorno social de las personas que la viven. De acuerdo con el Artículo1o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad, entre las condiciones que pueden vivir las personas condiscapacidad, se incluyen1 “deficiencias físicas...que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir suparticipación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad decondiciones con las demás”

Sin embargo, de acuerdo al criterio de la Organización Mundial parala salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a unadeficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma odentro del margen que se considera normal para un ser humano, tomandoese criterio, cualquier deficiencia que un órgano vital para el cuerpode un ser humano cuartaría el desenvolvimiento como cualquier personasana para realizar una actividad, tal es el caso de la insuficienciarenal.

Hoy en día, se entiende que la discapacidad surge de la interacciónentre el estado de salud o la deficiencia de una persona y la multitudde factores que influyen en su entorno.2

De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística yGeografía (INEGI), la enfermedad renal crónica, prevalece con 6.2millones de pacientes en sus distintas etapas. En cuanto a lasdefunciones por insuficiencia renal esta causa de muerte comienza aaparecer entre las diez principales en el grupo de personas quefallecen a partir de los 45 años. En 2021, se registraron 14,376decesos por insuficiencia renal.3 Del total de lasmuertes por enfermedades de insuficiencia renal, las que se debieron ainsuficiencia renal crónica representaron 71.8 por ciento, con 10,316sucesos. Estudios realizados en nuestro país han estimado unaprevalencia de enfermedad renal de 12.2 por ciento y una tasa de 51defunciones por cada 100.4

Siendo ésta una enfermedad que impide el funcionamiento normal delos riñones, órgano vital para el desenvolvimiento pleno del serhumano, que genera fatiga, debilidad, disminución de agudeza mental ydolor, debe considerarse una discapacidad.

Segundo. Médicamente todos los seres humanos tenemos dosriñones, cada uno cerca del tamaño de un puño. Su función principal esfiltrar la sangre del cuerpo. Ellos eliminan el desecho y el exceso deagua, lo que se vuelve orina. También mantienen el equilibrio químicodel cuerpo, ayudan a controlar la presión arterial y a producirhormonas.5

Los riñones son importantes porque como ya se mencionó, eliminan losdesechos y el exceso de líquido del cuerpo. Los riñones tambiéneliminan el ácido que producen las células del cuerpo y mantienen unequilibrio saludable de agua, sales y minerales (como sodio, calcio,fósforo y potasio) en la sangre.

Sin este equilibrio, es posible que los nervios, los músculos yotros tejidos en el cuerpo no funcionennormalmente.6

Los riñones también producen hormonas que ayudan a

• controlar la presión arterial

• producir glóbulos rojos

• mantener los huesos fuertes y saludables

Tercero. La enfermedad renal significa que los riñones estándañados y no pueden filtrar la sangre como deberían. Este daño puedeocasionar que los desechos se acumulen en el cuerpo y causen otrosproblemas que podrían perjudicar su salud.

El daño renal se produce lentamente durante muchos años. Muchaspersonas no tienen ningún síntoma hasta que la enfermedad renal estámuy avanzada. Los análisis de sangre y orina son la única manera desaber si una persona tiene enfermedad renal.7

Cuarto. Médicamente, la insuficiencia renal consiste en eldeterioro progresivo e irreversible de la función renal, y esconsiderada una patología provocada por distintasenfermedades.8

Existen diversos factores que pueden predisponer a la aparición deesta enfermedad, como son la edad avanzada, infección crónica,diabetes, hipertensión arterial, trastornos inmunológicos, problemasrenales y hepáticos de base, hipertrofia prostática y obstrucciónvesical.9

La insuficiencia renal es un problema de salud públicadiscapacitante que limita las capacidades funcionales y la calidad devida de los pacientes, genera la pérdida de años de vida productiva,siendo factible obtener un dictamen de invalidez si no puedendesempeñar su actividad laboral, esto conlleva a incrementar costes poresta enfermedad en las instituciones de salud.10

Los síntomas más habituales están relacionados con las anomalías enlos niveles de diferentes electrolitos como el potasio y elbicarbonato. Dependiendo de su gravedad y de lo avanzada que esté laenfermedad, la pérdida de la función renal puede causar:

• Náuseas

• Vómitos.

• Pérdida de apetito.

• Anemia.

• Fatiga y debilidad.

• Sabor metálico, mal gusto de boca.

• Problemas de sueño.

• Micción más o menos abundante.

• Disminución de la agudeza mental (encefalopatíaurémica).

• Calambres musculares.

• Retención de líquidos, lo que provoca hinchazón oentumecimiento de las manos, la cara y las piernas.

• Prurito y sequedad de piel.

• Presión arterial alta (hipertensión) que esdifícil de controlar para respirar o disnea, si se acumula líquido enlos pulmones.

• Dolor en el pecho, si se acumula líquido en elrevestimiento del corazón.

Dado que los riñones son capaces de compensar la pérdida de función,es posible no desarrollar síntomas hasta que se haya producido un dañoirreversible.

Quinto. La Organización Mundial para la Salud (OMS), define alas personas con discapacidad como aquellas que tienen deficienciasfísicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, eninteracción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participaciónplena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con losdemás.11

Sexto. En la legislación mexicana, dentro de la Ley Generalpara la Inclusión de las Personas con Discapacidad,12 en la fracción IX, del artículo 2;

“Artículo 2. Para los efectos de esta ley seentenderá por:

I a VIII...

IX. Discapacidad . Es la consecuencia de lapresencia de una deficiencia o limitación en una persona, que alinteractuar con las barreras que le impone el entorno social, puedaimpedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad decondiciones con los demás;

X a XXVI...

XXVII. Persona con Discapacidad. Toda personaque por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias decarácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente otemporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entornosocial, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad decondiciones con los demás;

XXVIII a XXXIV...”

Séptimo. Los diferentes tipos de discapacidadesson:13

Discapacidad física: Es la secuela de unaafección en cualquier órgano o sistema corporal.

Discapacidad intelectual: Se caracteriza porlimitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual como enconducta adaptativa. Esta discapacidad aparece antes de los 18 años ysu diagnóstico, pronóstico e intervención son diferentes a los querealizan para la discapacidad mental y la discapacidad psicosocial.

Discapacidad mental: Deterioro de lafuncionalidad y el comportamiento de una persona que es portadora deuna disfunción mental y que es directamente proporcional a la severidady cronicidad de dicha disfunción; son alteraciones o deficiencias en elsistema neuronal, que aunado a una sucesión de hechos que la persona nopuede manejar, detonan una situación alterada de la realidad.

Discapacidad psicosocial: Restricción causadapor el entorno social y centrada en una deficiencia temporal opermanente de la psique debido a la falta de diagnóstico oportuno ytratamiento adecuado.

Discapacidad múltiple: Presencia de dos o másdiscapacidades física, sensorial, intelectual y/o mental.

Discapacidad sensorial: Se refiere adiscapacidad auditiva y discapacidad visual.

Discapacidad auditiva: Es la restricción enla función de la percepción de los sonidos externos.

Discapacidad visual: Es la deficiencia delsistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas con él. Esuna alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular,visión de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia dela agudeza visual, y se clasifica de acuerdo con su grado.

De acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas conDiscapacidad, en la fracción X, del artículo 2:14

“X. Discapacidad Física. Es la secuela omalformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular anivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en elcontrol del movimiento y la postura, y que al interactuar con lasbarreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusiónplena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con losdemás:”

De todo lo anterior, podemos decir que:

- Una persona con insuficiencia renal, en cualquieretapa de su enfermedad, tiene alteraciones y consecuencias físicas, quelimita sus capacidades funcionales y su calidad de vida, generandopérdida de años de vida productiva.

- Que, en concordancia con la definición de la OMS,de las personas con discapacidad, es una persona que tiene deficienciasfísicas e intelectuales que, en interacción con diversas barreras,pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad enigualdad de condiciones con los demás, ya que para el ámbito laboralresulta un obstáculo para el desempeño efectivo.

Físicas: Por tener una disfunción de unórgano vital, además de sentir dolor, fatiga y debilidad.

Intelectuales: Ya que manifiesta disminuciónde la agudeza mental (encefalopatía urémica).

- En correlación con la fracción XI, artículo 2, dela Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, lainsuficiencia renal es la consecuencia de la presencia de unadeficiencia de los riñones, por lo que representa una limitación en lapersona, que al interactuar con las barreras que le impone el entornosocial, impide su inclusión plena y efectiva en la sociedad, enigualdad de condiciones con los demás, por lo tanto, debe serconsiderada una discapacidad.

- En analogía con la fracción XXVII del artículo 2,de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,la persona que adquiere insuficiencia renal presenta una o másdeficiencias de carácter físico e intelectual de manera permanente y alinteractuar con las barreras que le impone el entorno social, le impidesu inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con losdemás, por lo tanto, es una persona con discapacidad.

Es por ello, que, para reconocer la disfunción de un órgano vital enel cuerpo humano que limita sus capacidades funcionales, paraconsiderarla una discapacidad física y que así puedan estar incluidaslas personas con insuficiencia renal, se propone reformar la fracciónX, del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personascon Discapacidad, como se muestra a continuación:

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (65)

Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración delpleno de la honorable asamblea de la LXV Legislatura Federal lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto reforma la fracción X, delartículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas conDiscapacidad, por el que se reconoce la disfunción de un órgano vitalpara el cuerpo humano, considerándola una discapacidad física, como loes la insuficiencia renal, al tenor del siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción X del artículo 2 de la LeyGeneral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedarcomo sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a IX...

X. Discapacidad Física. Es la secuela o malformaciónque deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel centralo periférico, dando como resultado alteraciones en el control delmovimiento y la postura, así como disfunción natural de algún órganovital del cuerpo, y que al interactuar con las barreras que leimpone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectivaen la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

XI. a XXXIV...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada envigor del presente decreto, las Legislaturas de los Estados y la Ciudadde México, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivascompetencias, todas las disposiciones legales aplicables a sulegislación de las disposiciones del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo Federal a través del sector salud,deberá expedir a las personas con insuficiencia renal, un certificadode reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional,conforme a la fracción I Ter del artículo 389 de la Ley General deSalud.

Notas

1https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

2 https://www.paho.org/es/temas/discapacidad#:~:text=Las%20personas%20con%20discapacidad%20son,
de%20condiciones%20con%20los%20dem%C3%A1s.

3https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/dr/dr2021_07.pdf

4 https://www.gob.mx/salud/prensa/119-enfermedad-renal-en-mexico-prevencion-promocion-atencion
-y-seguimiento?idiom=es#:~:text=Estudios%20realizados%20en%20nuestro%20pa%C3%ADs,
de%20obesidad%20u%20otros%20padecimientos

5https://medlineplus.gov/spanish/chronickidneydisease.html

6https://www.niddk.nih.gov/health-information/informacion-de-la-salud/enfermedades-rinones/rinones-funcionamiento

7https://medlineplus.gov/spanish/chronickidneydisease.html

8 https://www.cun.es/enfermedades-tratamientos/enfermedades/insuficiencia-renal-cronica#:~:text
=Existen%20diversos%20factores%20que%20pueden,hipertrofia%20prost%C3%A1tica%20y
%20obstrucci%C3%B3n%20vesical.

9https://www.fidelitis.es/lista-de-enfermedades-incapacidad-permanente/insuficiencia-renal-cronica/

10 https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0465-546X2017000200120#:~:text=
La%20Insuficiencia%20Renal%20Cr%C3%B3nica%20(IRC,actividad%20laboral%2C%20esto%20conlleva%20a

11 https://www.paho.org/es/temas/discapacidad#:~:text=Las%20personas%20con%20discapacidad%20son,
de%20condiciones%20con%20los%20dem%C3%A1s.

12https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

13https://www.gob.mx/epn/es/articulos/conoce-los-distintos-tipos-de-discapacidad

14https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30de marzo de 2023.

Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Salma LuévanoLuna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del GrupoParlamentario de Morena, en la LXV legislatura de esta Cámara deDiputaciones del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 delartículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputadosla iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracciónXVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la creación en 2021 de la Comisión de “Diversidad” como unacomisión independiente de la Comisión de “Juventud y DiversidadSexual”, he insistido en la necesidad de modificar su actualdenominación para que sea llamada Comisión de “Diversidad Sexual”, porlo que mediante esta propuesta de reforma pretendo la materializaciónde esa insistencia a razón de los siguientes argumentos:

A manera de antecedentes, señalo que el 6 de octubre de 2021 sepublicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que sereformó el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, para aumentar el número de comisionesordinarias en esta Cámara de Diputaciones. Esta modificación, deacuerdo con lo expresado por los coordinadores parlamentarios en lainiciativa que motivó la reforma, se dio “con el objeto de atender ladiversidad de materias y temas que constituyen las necesidades denuestra sociedad y que están siendo abordadas por el actual gobierno,por lo que es menester de este cuerpo colegiado del Poder LegislativoFederal, actualizar y atender los temas de la agenda públicanacional”.1

Siguiendo esa misma línea argumentativa, la razón de aumentar elnúmero de comisiones ordinarias y dividir la hasta entonces comisión de“Juventud y Diversidad Sexual” en dos comisiones: “Juventud” y“Diversidad”, obedeció a las circunstancias propias de cadalegislatura, el momento político que se vive durante las mismas y a lasnecesidades propias para el desarrollo de las facultadesconstitucionales de la Cámara.2

En función de esas argumentaciones, es que me parece que existensuficientes fundamentos, tanto constitucionales como políticos, paraque la comisión de “Diversidad” sea llamada de “Diversidad Sexual”.

El cambio que planteo no es un capricho gramatical, se trata de unacuestión de fondo, de contribuir con la erradicación de laestigmatización e invisibilización que los grupos de la diversidadsexual y de género hemos sufrido por años, ya que se ha tratado deminimizar nuestra existencia y necesidades específicas, tratándosenossiempre como una minoría, siendo que el INEGI, mediante la EncuestaNacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG)20213 recabó datos que permiten afirmar que al menos5 millones de personas, es decir, 1 de cada 20 mexicanes somos parte delos grupos de la diversidad sexual.

Tomando en cuenta lo mencionado, es necesario aclarar que no soloconstituimos un grupo que sigue siendo invisibilizado, sino ademásestamos subrepresentades. Asimismo, el Estado Mexicano tieneobligaciones constitucionales que atender, en virtud de la obligaciónde no discriminación por motivos de orientación sexual impuesta en elartículo primero constitucional, el cual también, hay que señalar, hatenido una evolución lenta pero constante.

El artículo primero de la CPEUM (Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos) se ha adaptado a la nueva realidad social aun ritmo lento, reflejo de una cultura patriarcal y machista, en la queel tema ha sido considerado un tabú del que poco o nada se habla,ausente en las agendas legislativa y ejecutiva, y apenas considerada enlas lógicas jurídicas del Poder Judicial.

En 1917, el artículo primero constitucional establecía que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todoindividuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, lascuales no podrán restituirse ni suspenderse, sino en los casos y conlas condiciones que ella misma establece.4

Como podemos ver, el artículo primero en un principio no conteníamás allá de un mandato de reconocimiento de los derechos humanos. En eldictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales del CongresoConstituyente de 1916-1917, se determinó que este artículo contiene dosprincipios, “que la autoridad debe garantizar el goce de los derechosnaturales a todos los habitantes de la república [y que] no deberestringirse ni modificarse la protección concedida a esos derechos,sino con arreglo a la misma Constitución”.5

Este primer artículo venía luego de un cambio de nombre de lasección primera del título primero, que modificaba “De los Derechos delHombre”6 por “De las GarantíasIndividuales”,7 esto debido a que en debate se dieroninterpretaciones como las del ciudadano presunto diputado NatividadMacías, quien sostuvo que “las constituciones no necesitan declararcuáles son los derechos; necesitan garantizar de la manera más completay más absoluta todas las manifestaciones de la libertad: por eso debenotorgarse las garantías individuales, y esto es lo que se ha hecho enel artículo que está a discusión”.8

Es hasta el año de 2001, cuando se da una reforma constitucional queincluye en el marco constitucional el derecho fundamental a la nodiscriminación, que se agrega un tercer párrafo que establecía:

Artículo 1º...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidadesdiferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión,las opiniones, las preferencias , el estado civil o cualquierotra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular omenoscabar los derechos y libertades de laspersonas.9

Aun cuando esta reforma representó un avance significativo en cuantoal reconocimiento de grupos desventajados a quienes se les diovisibilidad, la misma se considera una reforma tibia, ya que elConstituyente Permanente no especificó a qué tipo de preferencia hacíareferencia, ya que el término “preferencia”, de acuerdo a la RealAcademia Española de la Lengua, significa “Elección de alguien o algoentre varias personas o cosas”,10 es decir, no sepuede discriminar a alguien por preferir un equipo de futbol, un estilode música, o cualquier otra categoría entre varias opciones. Sinembargo, es evidente que el verdadero objetivo era referirse a lasentonces denominadas “preferencias sexuales”.11

En 2011, diez años después, se cambia el paradigma constitucionalrespecto a los derechos humanos, abriendo el espectro de derechos y sureconocimiento en nuestro país. Esta reforma también representó unavance en materia de diversidad sexual y de género, ya que agregó lapalabra “sexual” al término preferencias:

Artículo 1º...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, lacondición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones,las preferencias sexuales , el estado civil o cualquier otra queatente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabarlos derechos y libertades de las personas.12

En la exposición de motivos del “DECRETO por el que se modifica ladenominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversosartículos de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos”,13 el Constituyente Permanente refiriótextualmente que:

Por lo que se refiere al último párrafo de este artículo, lasComisiones Unidas han considerado necesario explicitar la prohibiciónde toda discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las personas. Esta modificación obedece a la realidad a la que seenfrentan por estos motivos muchos hombres y mujeres que llegan a serdiscriminadas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social, queha producido agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura eincluso la muerte.

Al respecto, la Secretaría de Gobernación, en su acuerdo adoptado enla Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de PolíticaGubernamental en materia de Derechos Humanos de la Secretaría deGobernación, el 10 de diciembre de 2009, admiten que la discriminaciónes: La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento orestricción de alguno o algunos de los derechos fundamentales de laspersonas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por lacomisión de hechos jurídicos ilícitos realizados por personas físicas omorales particulares, autoridades, personas servidoras públicas,dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos federales, delDistrito Federal, estatales o municipales, con intención o sin ella,por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmentejustificable, por motivo de su origen étnico, nacional, lengua, sexo,género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol degénero, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica,apariencia física, condiciones de salud, características genéticas,embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas,identidad o filiación política, preferencias sexuales, estado civil,semitismo, arabismo, islamismo o cualquiera otra análoga prevista enlas leyes.

Por lo tanto, no considerar a las preferencias sexuales dentro delas formas de la discriminación, negaría los derechos inalienables quetenemos todos los seres humanos. Por eso es necesario avanzar en estalucha contra la discriminación no solo de quienes están segregados oexcluidos, sino también en favor del fortalecimiento de la igualdad ydignidad humana.14

Lo anterior sirve de fundamento para afirmar que la reforma de 2001estuvo incompleta ya que el Constituyente Permanente no se aseguró dedejar en claro que la verdadera esencia de la preferencia a la quehicieron alusión siempre se refirió a la orientación sexual de laspersonas. De esta manera, quedo en la ambigüedad el reconocimiento y laprotección constitucional explícita de que la población LGBTIQ+, lacual es discriminada por motivos de sexualidad no convencional, que,dicho sea de paso, el artículo primero requiere de una nuevamodificación que dejen en claro que el término técnicamente correcto esde la orientación sexual, expresión e identidad de géneroautopercibida.15

En virtud de esta progresión del artículo primero constitucional yde la exigencia social, en octubre de 2018, la LXIV Legislatura delCongreso de la Unión dio un gran avance en materia de diversidadsexual, al aprobar una reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica delCongreso General mediante la cual, entre otros cambios, se modificó ladenominación de la Comisión de Juventud por la de “Juventud yDiversidad Sexual”.16

En un ánimo de progresividad de derechos de la Diversidad Sexual, el7 de octubre de 2021, se emitió el Acuerdo de la Junta de CoordinaciónPolítica por el que se incorporan en integran las comisiones ordinariasde la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión. En el referido acuerdo, se dispuso que la Comisión deDiversidad Sexual se independizaría de la de Juventud, dotando deautonomía a la primera, reflejo de que la población LGBTIQ+ debe gozarde una atención exclusiva como grupo históricamente invisibilizado yrelegado.

Sin embargo, dicho acuerdo como la reforma constitucional de 2001,se quedó corto en cuanto a la representación efectiva de los gruposLGBTTTIQA+, ya que la denominación de su comisión quedó como “Comisiónde Diversidad”.

De igual manera, las Naciones Unidas también han realizado esfuerzoscon el fin de visibilizar y atender las discriminaciones y violenciasespecíficas que sufren las personas por su orientación sexual y suidentidad de género. Muestra de ello es que, en 2017, el Consejo deDerechos Humanos de las Naciones Unidas creó el mandato de ExpertoIndependiente sobre la Protección contra la violencia y ladiscriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género,también llamado Experto Independiente sobre la Orientación Sexual y laIdentidad de Género.17

En este contexto, hablar de diversidad en general, de acuerdoa la RAE, nos referimos a “Abundancia, gran cantidad de varias cosasdistintas”, 18 de ahí que nombrar a laComisión, solamente como de Diversidad, desvirtúa su objetivo quesiempre ha sido atender los temas legislativos de la diversidad sexualy que puede constituir no solo un retroceso en sus derechos sino ademásuna confusión de funciones y materias con el resto de las comisionesordinarias de este órgano legislativo.

La intención de los legisladores al ampliar el número de comisionesal inicio de esta LXV legislatura fue la de atender la diversidad dematerias y temas que constituyen las necesidades de nuestra sociedad yatender las facultades constitucionales de esta Cámara de Diputaciones,pero al mantener a la Comisión como solo de “Diversidad”, no se estáatendiendo la obligación constitucional de no discriminación pororientación sexual ni la obligación de respeto a los derechos humanosde manera progresiva en lo que beneficie más a la persona, ya quetambién se deja fuera, por ejemplo, el respeto a la expresión eidentidad de género autopercibida.

La Constitución nos impone un mandato para que, en el ámbito denuestras competencias, promovamos, respetemos, protejamos ygaranticemos los derechos humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; sicuando la LXIV legislatura reconoció los derechos de las poblacionesLGBTTTIQA+, lo hizo incluyendo en la denominación de la Comisión deJuventud la de diversidad sexual, no configuremos un retroceso en losderechos de estas poblaciones al eliminar la categorización de sexual.No esperemos diez años como lo hizo el constituyente permanente paraarreglar esta situación y reconocer que la diversidad a la que hacemosreferencia es la sexual, porque estos grupos existimos y necesitamosque nuestras autoridades nos reconozcan.

Es por ello que considero que la reforma aquí propuesta debe seraprobada de inmediato, ya que de no cambiarse la denominación de laComisión de Diversidad por la de Diversidad Sexual, se consumauna regresión del artículo primero constitucional en materia depreferencias sexuales, por los motivos a los que ya he hechoreferencia.

En virtud de lo anterior, es que someto a consideración del pleno dela Cámara de Diputaciones el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 39 dela Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos

Único. – Se reforma la fracción XVI del artículo 39 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, paraquedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I a XV.- ...

XVI. Diversidad Sexual;

XVII a XLVIII.- ...

3. ...

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo de los diputados coordinadores de diversosgrupos parlamentarios, [en línea], México, 2021, Gaceta Parlamentaria,Dirección URL: https://n9.cl/rrdiw, [consulta: 2 de 12 de 2022].

2 Ídem.

3https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021/

4 DOF. Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857: Artículo 1o. [enlínea], México, 1917, Diario Oficial de la Federación, Dirección URL:https://n9.cl/zooyn [consulta: 2 de 12 de 2022].

5 DDCC, Página 366, México, 1916, Diario de losDebates del Congreso Constituyente, Dirección URL: https://n9.cl/uptqs,páginas 480-481 [consulta: 2 de 12 de 2022].

6 CPRM. Título Primero: sección I [en línea], México,1857, Constitución Política de la República Mexicana, Dirección URL:https://n9.cl/pjhb8, [consulta: 2 de 12 de 2022].

7 DOF. op. cit.

8 DDCC, Página 424, op. cit., página 553.

9 DOF. Decreto por el que se aprueba el diverso porel que se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 1o.... [enlínea], México, 2001, Diario Oficial de la Federación, Dirección URL:https://n9.cl/7kdyr, [consulta: 2 de 12 de 2022]. DOF. op. cit.

10 RAE. Preferencia [en línea], España, 2021, RealAcademia Española, Dirección URL: https://n9.cl/4h7b0, [consulta: 2 de12 de 2022].

11 Congreso de Durango LXIX legislatura. Preferenciasexual término obsoleto en la ley, [en línea], México, 2022, Noticias,Dirección URL: https://n9.cl/zmh3q, [consulta: 2 de 12 de 2022].

12 CPEUM. Artículo 1o. constitucional, [en línea],México, 2011, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,Dirección URL: https://n9.cl/b9btj, [consulta: 2 de 12 de 2022].

13 Cámara de Diputados. Decreto por el que semodifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reformadiversos artículos de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos [en línea], México, 2011, Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, Dirección URL: https://n9.cl/qspu1 [consulta:2 de 12 de 2022].

14 Cámara de Diputados. op. cit.

15 SCJN. Protocolo para Juzgar con Perspectiva deGénero que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) [enlínea], México, 2022, Suprema Corte de Justicia de la Nación, DirecciónURL: https://n9.cl/hliz3, página 27, [consulta: 2 de 12 de 2022].

16 Herrera, A. Que reforma el artículo 39 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargode la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario delPRI, [en línea], México, diciembre de 2019, Gaceta Parlamentaria Cámarade Diputados, Dirección URL: https://n9.cl/xge79 [consulta: 2 de 12 de2022].

17 CDHNU. Experto Independiente sobre la orientaciónsexual e identidad de género, [en línea], 2017, Comisión de DerechosHumanos de Naciones Unidas, Dirección URL: https://n9.cl/ucd9d[consulta: 29 de 03 de 2023].

18 RAE. Diversidad, [en línea], España, 2021, RealAcademia Española, Dirección URL: https://dle.rae.es/diversidad,[consulta: 2 de 12 de 2022].

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30de marzo de 2023.

Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Berenice Juárez Navarrete,del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Berenice Juárez Navarrete, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura delCongreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asambleainiciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir enfamilia, a sentirse protegidos por ella y contar con todos los cuidadosnecesarios para asegurar su desarrollo óptimo. Cuando por algunacircunstancia en especial esto no sea posible y las niñas, niños yadolescentes sean separados de sus familias o pierdan el cuidadofamiliar, el Estado está obligado a garantizar su protección y aofrecer diferentes opciones de cuidado alternativo.

De acuerdo a lo establecido en la Convención de los Derechos delniño, la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio naturalpara el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y enparticular de los niños, debe recibir la protección y asistencianecesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro dela comunidad, Reconociendo que el niño, para el pleno y armoniosodesarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, enun ambiente de felicidad, amor y comprensión.1

Según datos de INEGI, en México existen aproximadamente 33 milniñas, niños y adolescentes viviendo en algún centro de asistenciasocial, privados de vivir en familia y en comunidad. Una de lasprincipales causas de dicho fenómeno, es que en nuestro país seprioriza más la institucionalización del cuidado de los menores ensituación de desamparo, que su integración a un núcleo familiar dondesea posible su desarrollo integral.

La adopción, como disyuntiva de cuidado alternativo, representa elprincipal mecanismo que permite garantizar el derecho que tiene todaniña, niño y adolescente a vivir en un entorno familiar que le brindeprotección y cuidado, estabilidad material y emocional, dotándolos deuna infancia feliz y los prepare para la vida adulta.

No obstante, lo anterior, adoptar en el país puede ser un procesocomplejo y lento para quienes aspiran a ser padres o madres, llegando arepresentar una verdadera prueba de resistencia.

En México, desde el año 2014 con la expedición de la Ley General delos Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se otorgaronatribuciones al Sistema DIF Nacional, a los sistemas DIF de losestados, así como a las Procuradurías de protección para que, por mediode reglas y principios especificados en la ley, el procesoadministrativo en materia de adopción se llevara a cabo de la mismamanera en todas las partes de la república.

En cuanto a la figura legal de la adopción, esta forma parte delámbito de lo civil, por lo que cada estado de la República contempla suregulación en sus respectivos códigos civiles y familiares, así como enalgunas leyes estatales; cada entidad establece los requisitos paraadoptar y los procedimientos para hacerlo con su legislación y suscriterios.

Miles de procesos de adopción se encuentran detenidos entre largos ytediosos trámites burocráticos, los obstáculos administrativos para quese concreten adopciones, provocan el estancamiento de los juicios.

Niñas, niños y adolescentes que se encuentran desprotegidos recorrenpor un camino que tendrán obstáculos y trabas dependiendo del estadodel país en el que se encuentren, la institución pública o privada queestá a cargo de su tutela o custodia, el juzgado en donde se lleve sucaso o la edad en que esa niña o ese niño comienza su recorrido paralograr crecer en una familia.

Uno de los principales contratiempos en este proceso, lo constituyela resolución judicial de los menores de edad, pues cuando estos llegana un centro de asistencia social, un juez debe determinar si sonidóneos para ser adoptados, hecho que puede prolongarse por largoperiodo de tiempo, incluso de años. Ello, derivado de la búsqueda delos padres o familiares biológicos del infante o de la espera para quelos padres biológicos acepten que no pueden hacerse cargo de ellos ycedan los derechos para que el menor sea jurídicamente apto para seradoptado.

Derivado de lo anterior, así como del resto de trámitesadministrativos y judiciales, los procesos de adopción en nuestro paíspueden durar hasta 5 años.

El largo tiempo de espera afecta tanto a quienes desean ser padres ymadres, como gravemente a los menores, quienes, según estudios einformación recopilada por la UNICEF, más de seis meses deinstitucionalización pueden afectar el desarrollo cognitivo, lasrelaciones de apego, las relaciones con los pares, el desarrolloneuroendocrino y la salud mental. El escaso contacto físico yemocional, junto con la falta de estímulo e interacción, causanretrasos específicos.2

Cada día que pasa para las niñas y niños que habitan en centros deasistencia social, representa una posibilidad menos de poder seradoptados e integrados a un entorno familiar, pues la mayoría depersonas que inician trámites de adopción, prefieren a menores de 0 a 4años. Un infante que recién nacido ingresa a un centro de asistencia, alos 5 años difícilmente será adoptado. Dicha situación resultasumamente delicada, ya que durante los primeros 5 años de vida seconstruyen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y socialde niñas y niños; proceso que de ninguna manera habrá de llevarse acabo de la misma forma, desde un núcleo familiar que desde unalbergue.

La ausencia de información, la falta de homologación de los procesosentre el Sistema DIF Nacional y sus homólogos en las entidadesfederativas, la desconexión entre autoridades federales y estatales entemas de adopciones y cuidado de los menores que habitan en centros deasistencia social, representa otro de los principales problemas en losprocesos de adopción, llegando, incluso, al extremo que al día de hoyno tengamos, siquiera, una cifra exacta de las niñas, niños yadolescentes que son susceptibles de adopción o que se encuentran ya enun proceso de reintegración familiar.

Según datos del Sistema DIF Nacional, durante 2020, la mismadependencia registró sólo 23 adopciones, 16 más que en 2019 cuandoapenas fue de 7. Conocer el número exacto de menores adoptados durantelos últimos años a nivel nacional, resulta un tanto complicado, puescada entidad federativa realiza sus propios procesos.

La justicia no es rápida ni expedita. El interés superior de losniños no se traduce en hechos concretos. Hay una deuda social delsistema, ya que este no está funcionando alrededor de los niños.

Una servidora, como integrante del patronato de una institución deasistencia privada que otorga protección a menores de edad en situaciónde desamparo familiar, he sido testigo directo de la llegada de niñas yniños recién nacidos, así como del egreso de jóvenes mayores de edadque no tuvieron la oportunidad de poder ser integrados a un núcleofamiliar.

No obstante, la atención y los servicios que se ofrecen a losmenores en la institución de asistencia privada, la carencia de unentorno y ambiente familiar marca las vidas de las niñas, niños yadolescentes que ahí se encuentran.

Nosotros como legisladores, debemos darles a las niñas, niños yadolescentes mexicanos la garantía y certeza jurídica del derecho avivir en familia, de desarrollarse en un entorno digno y con cariño. Laestancia de las niñas, niños y adolescentes en espera de adopción debenser del menor tiempo posible, debiendo responder en todo momento elcumplimiento de sus derechos.

La presente iniciativa tiene como objeto reformar un párrafo delartículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, a fin de establecer que los procedimientos de adopcióndeberán ser, en todo momento, expeditos, agiles, sin más trámites,requisitos o plazos que los estrictamente necesarios, anteponiendo,siempre, el interés superior de la niñez.

Con ello, no se pretende dejar en estado de vulnerabilidad a losmenores susceptibles de adopción, mediante procesos que no garanticensu seguridad y bienestar integral, ya que esta siempre será primordialen cualquier asunto que se trate de ellos, sino que se eliminen lastrabas que constituyen aquellos trámites burocráticos, plazos excesivoso requisitos innecesarios que solo extienden, sin causa justificada,los procesos de adopción, es decir, que por temas estrictamente detrámite, no se le prive a un menor del derecho de contar con unafamilia, pues ello representa, también, anteponer el interés superiorde niñas, niños y adolescentes.

Con el propósito de exponer con mayor claridad la reforma planteadaa la ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (66)Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023 (67)

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno la presenteiniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las Procuradurías de Protección que, en susrespectivos ámbitos de competencia, hayan autorizado la asignación deniñas, niños o adolescentes a una

familia de acogida preadoptiva, deberán dar seguimiento a laconvivencia entre ellos y al proceso de adaptación conforme a su nuevasituación, con el fin de prevenir o superar las dificultades que sepuedan presentar.

En los casos que las Procuradurías de Protección constaten que no seconsolidaron las condiciones de adaptación de niñas, niños oadolescentes con la familia de acogida preadoptiva, procederán ainiciar el procedimiento a fin de reincorporarlos al sistema quecorresponda y se realizará, en su caso, una nueva asignación.

Cuando se verifique cualquier tipo de violación a los derechos deniñas, niños o adolescentes asignados, el sistema competente revocarála asignación y ejercerá las facultades que le otorgan la presente leyy demás disposiciones aplicables.

Los procedimientos de adopción se desahogarán de conformidad con lalegislación civil aplicable, debiendo ser en todo momento,expeditos, ágiles, sin más trámites, plazos o requisitos que losestrictamente necesarios, anteponiendo en todo momento el interéssuperior de la niñez.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

2 https://www.bibliotecaunicef.uy/doc_num.php?explnum_id=144#:~:text=Una%20amplia%20investigaci%
C3%B3n%20sobre%20el,y%20da%C3%B1o%20psicol%C3%B3gico%20potencialmente%20irreversible.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de2023.

Diputada Berenice Juárez Navarrete (rúbrica)


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Author: Maia Crooks Jr

Last Updated: 06/12/2023

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